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10/07/2018 12:38:37 Dominio público 9 minutos

La Ley de puertos y transporte marítimo del País Vasco limita a 50 años las concesiones demaniales

La Ley 2/2018, de 28 de junio, se aplicará a los puertos del litoral vasco, obras e instalaciones portuarias competencia de la Comunidad Autónoma, así como a la actividad de transporte marítimo de pasaje, de mercancías o mixto que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos del País Vasco. Regula la gestión del dominio público portuario y el régimen jurídico de los puertos y crea el ente público Euskadiko Kirol Portuak para la gestión de infraestructuras portuarias náutico-recreativas.

La Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, recopila en un único texto toda la normativa aplicable al transporte marítimo y la regulación de los puertos para que los mismos constituyan un sistema que cubra las necesidades del transporte marítimo en su vertiente comercial, pesquera y recreativa.

Contenido de la norma

La norma contiene el régimen jurídico aplicable a los puertos e instalaciones portuarias y marítimas de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los regímenes de planificación, ordenación, explotación, construcción, ampliación, reforma y mantenimiento de los mismos y la prestación de los servicios portuarios y el acceso y uso de los mismos. Asimismo, regula la gestión del dominio público portuario competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo su régimen de uso, establece la estructura y funcionamiento de la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y crea el ente público de Derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, para la gestión de infraestructuras portuarias de uso náutico-recreativo.

La ley regula asimismo el régimen económico-financiero derivado de la utilización del dominio público portuario y de la prestación de servicios portuarios, así como la actividad de transporte marítimo de pasaje, de mercancías y mixto de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Establece el régimen sancionador en el dominio público portuario autonómico y las potestades de inspección y control correspondientes a la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Y por último, garantiza a los puertos de la Comunidad Autónoma vasca las condiciones de accesibilidad en las instalaciones portuarias y marítimas, así como sus espacios y usos, de acuerdo con el régimen jurídico en vigor.

Principios de actuación e instrumentos de ordenación

El texto determina los principios de actuación que han a guiar la gestión portuaria, entre los que destacan los de sostenibilidad, gestión integrada e intermodalidad, señala las competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta materia y establece que el dominio público portuario de la Comunidad Autónoma del País Vasco está integrado por los derechos y los bienes, muebles e inmuebles que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectos al uso general o al servicio público portuario de competencia autonómica. En todo caso, pertenecen al dominio público portuario de la Comunidad Autónoma del País Vasco las aguas marítimas, las superficies de tierra, las obras y las instalaciones que se afecten a usos o servicios portuarios, así como las obras e instalaciones realizadas en el dominio público marítimo-terrestre adscrito para finalidades portuarias.

Por otra parte, el modelo vasco de ordenación portuaria se hace pivotar sobre dos instrumentos básicos: de una parte, los planes especiales de ordenación portuaria, los cuales regularán el uso urbanístico del recinto portuario incluyendo las previsiones y medidas necesarias que garanticen el funcionamiento eficaz de los puertos, la eficiente explotación del espacio portuario, su desarrollo futuro, su conexión con las infraestructuras de comunicación terrestre y la adecuada cobertura de la demanda de servicios portuarios y medioambientales; y de otra, la delimitación de espacios y usos portuarios, instrumento con fines delimitadores y organizativos y no urbanísticos, cuyo objeto es delimitar la zona de servicio y definir y ordenar geográficamente los usos portuarios previstos para cada una de las zonas del puerto con el fin de optimizar la gestión económica y la distribución racional de las superficies portuarias desde la óptica de la gestión económica y de explotación del puerto.

En este ámbito el texto también contempla la construcción y modificación de los puertos de titularidad vasca y el régimen de conservación del dominio público portuario, incluyendo la prohibición de vertidos o emisiones contaminantes, las autorizaciones de dragado, las obligaciones de autoprotección y la adopción de medidas de adaptación a los efectos del cambio climático sobre el dominio público portuario.

Régimen jurídico de los puertos

La norma recoge la creación y régimen jurídico del ente público de Derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, instrumento central para llevar a cabo la política de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos con usos náutico-recreativos y sus instalaciones conexas. Su competencia se extiende a todas las infraestructuras portuarias de uso náutico-recreativo y las áreas de uso relacionadas con éstas actuales o que en el futuro se puedan construir que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que el Gobierno le adscriba, por lo que es previsible que su actuación pueda extenderse a otras infraestructuras que sean asumidas por el Gobierno Vasco en cumplimiento del marco constitucional y estatutario actualmente vigente. Asimismo, prevé la futura disolución de la sociedad pública Zumaiako Kirol Portua SA, cuyas funciones pasarán a ser desempeñadas por el nuevo ente. Con el nuevo ente se pretende una gestión homogénea e integral de todos los puertos de uso náutico-recreativo de Euskadi.

Por lo que respecta al régimen jurídico de los puertos se definen, en primer lugar, los servicios portuarios como aquellas prestaciones dirigidas a satisfacer las operaciones y necesidades portuarias y marítimas y el adecuado funcionamiento de los puertos. La norma detalla dichos servicios e incluye el régimen de su prestación por la Administración portuaria, bien directamente o bien mediante cualquier mecanismo de gestión indirecta legalmente previsto, o en régimen de competencia por particulares con autorización al efecto y el régimen de utilización de la zona de servicio. Dentro de esta regulación de los servicios portuarios, la ley revisa la relativa a las tasas portuarias, incorporando una redefinición y reestructuración de éstas y procediendo para ello a modificar, en la disposición final primera, la regulación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre .

El dominio público portuario

En segundo lugar, regula la gestión del dominio público portuario, refiriéndose a la autorización y concesión, según las características del uso que se pretenda. Así, se exigirá la obtención de autorización para aquellos usos u ocupación de dominio público portuario, con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellas, por plazo no superior a tres años, incluidas las prórrogas, mientras que la ocupación de bienes de dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a tres años estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración portuaria. El plazo de las concesiones será el que se establezca en el título correspondiente y no podrá ser superior, contando tanto el plazo inicialmente otorgado como las prórrogas, a cincuenta años.

En este sentido, se refiere a la tramitación de ambas instituciones, al procedimiento para su otorgamiento, condiciones del mismo y extinción, revocación y caducidad. El texto también incorpora un régimen de garantías que han de constituir los solicitantes y adjudicatarios de las autorizaciones y concesiones en la cuantía que se determine en la propia resolución de otorgamiento.

Referido únicamente al transporte marítimo, la norma crea el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo, a los solos efectos de publicidad y a fin de compatibilizar la libre prestación de servicios de transporte marítimo de pasaje, de mercancías y mixtos, con la utilización de las infraestructuras portuarias, el respeto a los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad marítima y la preservación del medio ambiente natural.

Y por último, la ley que se aprueba regula la actividad de policía (vigilancia, inspección y control) y el régimen sancionador, estableciendo el catálogo de infracciones y sus correspondientes sanciones como mecanismo disuasorio de conductas que pudieran perjudicar la conservación del demanio portuario o afectar negativamente al desarrollo de las actividades que se ejecutan en el ámbito de los puertos, con previsión de adopción de medidas cautelares y multas coercitivas.

Modificaciones legislativas

- Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre : se modifica el título y el contenido del Capítulo I del Título X (artículos 192 a 197).

- Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco: se modifica el artículo 210.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- El Capítulo II, Tasas por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del título segundo, artículos 19 a 29, del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre , por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos de la Administración de la CAPV y de sus Organismos Autónomos.

- El Decreto 359/1991, de 4 de junio , por el que se crean los Consejos Asesores de Puertos.

- La Orden de 13 de enero de 1992 , del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se modifica la composición de los Consejos Asesores de los Puertos de Bermeo y Ondarroa en Bizkaia y Getaria y Hondarribia en Gipuzkoa.

- El Decreto 90/2000, de 23 de mayo , por el que se crea el Órgano Consultivo de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos.

- La Orden de 27 de marzo de 2001 , del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se modifica la composición del Órgano Consultivo de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos.

- La Orden de 6 de septiembre de 2006 , de la Consejera de Transportes y Obras Públicas, por la que se regula el servicio portuario de aparcamiento de vehículos en las zonas de servicio de los puertos autonómicos.

Entrada en vigor y normas transitorias

La Ley 2/2018, de 28 de junio, entra en vigor el 5 de octubre de 2018, a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Las disposiciones transitorias regulan el régimen transitorio de los expedientes relativos a los títulos habilitantes para la utilización y ocupación del dominio público portuario, el régimen transitorio de autorizaciones y concesiones, los usos residenciales en la zona de servicio de los puertos, la exención de la tasa en concesiones para construcción y explotación y el régimen transitorio de articulación de la participación institucional y social.

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