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11/07/2018 10:20:24 TS Cataluña 6 minutos

Llarena concluye el sumario y suspende como diputados a Puigdemont y otros 5 procesados

El juez Llarena acuerda la conclusión del sumario de la causa del "procés" y comunica la suspensión en funciones y cargos de Carles Puigdemont y de los otros 5 diputados procesados por delito de rebelión, dejando en manos del Parlament la posibilidad de que sean sustituidos por otros integrantes de sus candidaturas.

El juez Pablo Llarena ha acordado la conclusión del sumario de la causa del “procés” respecto de los procesados no fugados, declara la rebeldía de los procesados fugados y aplica la suspensión en las funciones y cargos públicos de Carles Puigdemont y de los otros 5 diputados procesados por delitos de rebelión -Oriol Junqueras, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Jordi Sánchez-, salvo en el caso de Antoni Comín que podrá recurrir en reforma su procesamiento. Llarena explica que la medida de suspensión es automática por imperio del artículo 384 bis de la LECRIM y deja al Parlament la posibilidad de que los procesados suspendidos puedan ser sustituidos temporalmente por otros integrantes de sus candidaturas.

En su auto de conclusión del sumario el juez explica que el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que contempla la suspensión de sus funciones o cargo público para los procesados por rebeldía que se encuentren en situación de prisión, configura una medida cautelar de naturaleza pública y extraordinaria que persigue preservar el orden constitucional “impidiendo que personas que ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, entre los que se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de una función pública de riesgo para la colectividad cuando concurren además en ellos los elementos que justifican constitucionalmente su privación de libertad”.

Suspensión  automática por imperio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Llarena recuerda que, a diferencia de lo que ocurre con una pena que comporte la privación definitiva del derecho de representación (inhabilitación), el artículo 384 bis contempla una medida de eficacia meramente provisional. Destacando que la medida de suspensión quedaría sin efecto si finalmente se atribuye a los procesados otras infracciones penales distintas de la rebelión, o si se modifica la situación de prisión provisional a la que están sujetos, lo que supondría la inmediata reactivación del derecho de los procesados a representar a sus electores. Por ello, remarca que esta posibilidad “resultaría ineficaz si la lógica y legítima aspiración de mantener la mayoría parlamentaria obtenida en los comicios, forzara a los procesados suspendidos a renunciar de manera irrevocable a una representación que la ley les limita sólo temporalmente”.

Posibilidad de que el Parlamento decida la sustitución temporal por otros miembros de las mismas candidaturas

Esa suspensión provisional del escaño, según el juez, “no puede imponer que los grupos parlamentarios en los que se integran los procesados, hayan de renunciar a su mayoría parlamentaria durante el período de la suspensión de los cargos; como tampoco resulta coherente que una suspensión provisional imponga, como única manera de mantener la mayoría parlamentaria, que los suspensos renuncien definitivamente al derecho de representar a sus electores”.

El juez considera obligado comunicar a la Mesa del Parlamento autonómico de Cataluña que los procesados Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull y Jordi Sánchez “han quedado suspendidos – automáticamente y por imperio del artículo 384 bis de la Lecrim- en las funciones y cargos públicos que estaban desempeñando, debiendo de proceder la Mesa del Parlamento a adoptar las medidas precisas para la plena efectividad a la previsión legal”.

La conclusión de la causa afecta únicamente a los procesados que se encuentra a disposición del juez instructor. Respecto a los que están huidos de la justicia y que son Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Marta Rovira y Anna Gabriel, el juez ha acordado en otro auto declararlos en rebeldía y, tal y como contempla el artículo 842 de la ley procesal, se suspende el curso de la causa respecto a éstos, que quedarán en otra pieza separada mientras no se encuentren a disposición del juez instructor.

A partir de ahora, Llarena pierde la competencia respecto de los procesados para los que se ha acordado la conclusión de sumario, les emplaza para que comparezcan ante el tribunal competente en el plazo de quince días, y recuerda que las resoluciones adoptadas en el día de la fecha, como las que afectan a la suspensión de cargo o de función pública.

Llarena acepta la pretensión de Comín y Serret de recurrir ahora su procesamiento

El juez acoge la pretensión de Meritxell Serret y Antoni Comín de dejar sin efecto la providencia de 27 de junio de 2018 por la que se declaró firme el auto de procesamiento respecto a estos dos procesados, que alegaron  que no fueron tenidos por parte hasta el día 5 de junio pasado y que, puesto que no se les había notificado desde entonces dicho auto ni se les había recibido tampoco declaración indagatoria, el auto de procesamiento no había podido ganar firmeza para ellos dos.

Frente a estos argumentos, Llarena considera que carece de sustento las objeciones preliminares de la parte recurrente. Recuerda que el auto de procesamiento se dictó el 21 de marzo y que fue notificado el 2 de abril a la defensa de Comín y de Serret. Desde ese momento, explica el juez, se les ofreció la posibilidad de personarse en el procedimiento y que se les diera traslado de lo actuado.

El juez relata que, tras diversas negativas de los procesados a personarse, el 6 de junio de 2018 el procurador y el abogado de los dos procesados presentaron un escrito en el que solicitaban que se les tuviera por comparecidos en representación y defensa de Meritxell Serret y Antoni Comín. Así, el magistrado considera que,  aun cuando la asistencia letrada de los procesados tuvo conocimiento de la resolución de procesamiento desde el momento mismo de la emisión del Auto y,  pese a que pudo impugnar la decisión desde el momento mismo de su comparecencia en el proceso, “la consideración de la parte de que el término de la impugnación sólo se abre a partir de una notificación específica y posterior a la personación, es una observación que encuentra su reflejo en el artículo 384 de la ley procesal”.

Rechaza las peticiones solicitadas por las partes

El juez rechaza en esa misma resolución todas las diligencias solicitadas tanto por la acusación popular ejercida por VOX como por las defensas por ser innecesarias o reiterativas. El magistrado entiende que se han practicado cuantas diligencias han sido necesarias para esclarecer los hechos atribuidos a los encausados y determinar su eventual participación en los mismos y que en atención a la necesaria celeridad que impone la prisión preventiva de algunos de los procesados, procede declarar concluso el sumario y remitir la causa al Tribunal competente para celebrar el juicio.

Además de este auto, el juez ha dictado otros siete autos en los que resuelve las distintas peticiones que le han planteado la defensa de algunos de los procesados. Por un lado, deniega la petición de libertad del ex conseller de Interior Joaquím Forn por riesgo de reiteración delictiva y de fuga, y, por otro lado, rechaza incluir en esta causa a Neus Lloveras, diputada de Parlament de Cataluña y alcaldesa de Vilanova i la Geltrú, y Miquel Buch, alcalde de la localidad de Premiá de Mar, investigados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Por último, el instructor declara bastante la fianza de 2.135.948,06 euros ingresada por la Asamblea Nacional Catalana en la cuenta de consignaciones del Tribunal Supremo para responder de las posibles responsabilidades civiles.

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