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22/10/2018 15:54:49 CGPJ IAJD 2 minutos

El Supremo examinará los recursos pendientes sobre el impuesto de las hipotecas el 5 de noviembre

La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo relativa a la determinación del sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados es firme y no susceptible de revisión.

El presidente del Tribunal Supremo, tras mantener una reunión con el vicepresidente del Tribunal, con el presidente de la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) y los señores Magistrados de este Tribunal don Nicolás Maurandi Guillén, presidente de la sección segunda de la Sala, don Ángel Aguallo Avilés, don José Diaz Delgado, don Francisco José Navarro Sanchís, don Jesús Cudero Blas y don Dimitry Berberoff Ayuda, quiere poner de manifiesto tras los acontecimientos de la pasada semana los siguientes extremos:

1º. La sentencia núm. 1505/2018, a la que se refería el acuerdo del presidente de la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del pasado viernes 19 de octubre, conocida por la opinión pública, dictada por su sección segunda, relativa a la determinación del sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras públicas que documentan préstamos con garantía hipotecaria, es firme y no susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio y respecto de la anulación del art. 68, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Es importante destacar que simultáneamente a la sentencia 1505/2018, se deliberaron, votaron y fallaron otras dos sentencias entre las mismas partes y con similar objeto, ambas pendientes únicamente de notificación. Estas sentencias tampoco son susceptibles de revisión alguna.

2º. Los magistrados integrados en la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo y el presidente de dicha sección han actuado en todo momento en relación con estos asuntos con plena lealtad al Alto Tribunal, así como con independencia, profesionalidad y competencia técnica en la interpretación y aplicación de la ley, y con escrupuloso respeto a las normas procesales aplicables al presente caso.

3º. La avocación al Pleno de la Sala de los asuntos pendientes y no resueltos sobre esta materia por parte del presidente de la Sala forma parte de sus atribuciones legales cuando lo estime necesario para la Administración de Justicia, sin perjuicio de las facultades del Pleno para resolver lo que en Derecho proceda.

4º. El presidente de la Sala Tercera ha decidido que el pleno jurisdiccional tendrá lugar el próximo día 5 de noviembre.

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