Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
12/12/2018 16:01:00 Carlos B Fernández Financiación de litigios 6 minutos

Las ventajas de financiar pleitos

Crece en nuestro país la oferta de financiación de litigios judiciales y solicitudes de arbitraje. Una actividad que, como explicamos a continuación, ofrece múltiples ventajas a sus usuarios. Descubra todas las ventajas de la financiación de pleitos y participe en una interesante encuesta desde este enlace. 

Dejando aparte el tantas veces ejemplar trabajo del Turno de Oficio, acceder a la Justicia para defender los propios intereses ante los Tribunales, puede ser una actividad muy onerosa. Siempre, para los ciudadanos que acuden a un abogado al que encomiendan la dirección de su caso y, en ocasiones, para estos mismos profesionales. Acudir a la financiación de litigios es, en estos casos, una oportunidad.

Dependiendo del tipo de pleito y de su objeto, un procedimiento judicial implica unos gastos en honorarios profesionales que de entrada suelen incluir los de abogado y procurador, pero que fácilmente pueden ampliarse a otros como notarías, registros y, muy señaladamente, informes periciales, investigadores privados, cantidades a consignar o constitución de avales. 

En la mayoría de ocasiones para iniciar un pleito el cliente debe adelantar una provisión de fondos para afrontar al menos una parte relevante de esos gastos, que puede alcanzar sumas  muy elevadas. Si finalmente el resultado del pleito es exitoso, las costas procesales que se imputen a la parte vencida, pueden compensar ese esfuerzo inicialmente realizado. En caso contrario, no solo se habrá perdido lo anticipado, además habrá que hacer frente también a los honorarios y gastos de defensa de la parte contraria.

Por su parte, el cada vez más frecuente recurso al pacto de cuota litis, rechazada por los órganos de gobierno de la abogacía, traslada al abogado la carga de los costes hasta el momento de dictarse sentencia, obligándoles a un esfuerzo de financiación autónomo y siempre sujeto al resultado final del caso y a plazos de tramitación que pueden llegar a ser muy extensos.

En países como Estados Unidos o Reino Unido, la cuantía de los honorarios puede llegar a ser tan alta que no resulta extraño que un particular que se plantee iniciar un juicio, deba suscribir un préstamo personal o hipotecario para obtener los fondos necesarios para afrontar los honorarios de sus abogados.

En nuestro país la situación no es tan extrema, pero con todo, no son pocos los ciudadanos que se lo piensan varias veces antes de acudir a uno de estos profesionales o que sencillamente renuncian a acudir a hacerlo por temor a no poder afrontar los gastos que ello va a suponerles.

No es de extrañar por ello que ante casos masivos y repetitivos, numerosos bufetes empiecen a utilizar en su publicidad expresiones como “financiamos su caso”. Pero  debe tenerse en cuenta que en la mayoría de ocasiones se trata del simple recurso al pacto de “cuota litis” al que nos hemos referido anteriormente, en el que el abogado asume los costes del asunto, en la confianza, casi plena, de cobrarse con cargo a las costas procesales por vencimiento.

Nuevas prácticas financieras

Como respuesta a esta situación, hace algún tiempo comenzaron a surgir en Estados Unidos los mecanismos de financiación de litigios (litigation funding o Third Party Funding),  una figura que ya ha comenzado también a conocerse en España.

Se trata un sistema por medio del cual una entidad ajena al asunto liltigioso, generalmente un fondo de inversión, anticipa o sufraga directamente los gastos del litigio, a cambio de un porcentaje sobre el resultado final obtenido.

Su objeto son pleitos o arbitrajes en los que se plantee una cantidad económica reclamable, por deuda o daños causados, y en los que además un análisis previo permitiera apreciar un aceptable nivel de certeza en cuanto a la viabilidad de la demanda y una previsión de duración no  muy elevada. Con ello se trataba, naturalmente, de reducir los riesgos derivados de la inversión y apostar por asuntos con previsibles altas garantías de éxito. Esta financiación podía destinarse bien a un cliente para un caso o conjunto de casos, como a un bufete de abogados, respecto de un paquete litigios.

El coste de esta financiación suele ser un porcentaje de la cantidad obtenida (que suele oscilar entre un 15% y un 50% de la misma) y/o un múltiplo de la cantidad invertida (normalmente entre el triple y el séptuplo, de tres a siete veces la inversión).

En España no existe ninguna regulación al respecto ni, por tanto, ningún obstáculo a su ejercicio. Por tanto, y al amparo de la reactivación económica posterior a la crisis, se puede considerar una actividad en crecimiento y con importante potencial de crecimiento.

De hecho, ya conocemos casos de despachos que, tras analizar las opciones legales de un cliente en un determinado asunto, acuden a él acompañando su oferta de servicios jurídicos con una complementaria de financiación del litigio, a cargo de una entidad especializada.

Pero también se trata de una actividad especialmente útil en caso de reclamaciones colectivas contra grandes entidades u organizaciones, ya que permiten litigar contra ellas a particulares que, de otro modo, difícilmente podrían sufragar los gastos necesarios para ello.

6 ventajas de la financiación de pleitos

1. Permite acceder a la Justicia a litigantes que carecen de fondos para afrontar los costes de un litigio o que, disponiendo de  ellos, prefieren realizar una gestión diferenciada de sus activos financieros, utilizando este sistema como método de cobertura.

2. Puede aplicarse tanto a personas físicas como jurídicas.

3. En general se destina a financiar demandas judiciales o solicitudes de arbitraje, pero también pueden destinarse a la defensa frente a las mismas.

4. El cliente no paga nada. Aunque pierda, el coste incluso de las potenciales costas adversas lo asume el financiador.

5. Se aplica el principio de que a mayor riesgo de la operación, mayor coste.

6. Generalmente el financiador no condiciona la elección del letrado director del pleito, ni su dirección técnica del asunto, que queda a la exclusiva responsabilidad de aquel (si bien su experiencia y cualificación condicionan la evaluación del riesgo del asunto por el financiador).

La importancia de elegir bien

Aunque en un primer momento solo entidades especializadas ofertaban este tipo de financiación, se trata, como hemos indicado, de una actividad que está atrayendo progresivamente el interés de diferentes organismos financieros.
De ahí la importancia de elegir cuidadosamente a la entidad de financiación con la que se vaya a contratar, teniendo en cuenta su competencia, credibilidad y prestigio, así como documentar con la mayor claridad el alcance y condiciones del acuerdo.

ENCUESTA

Te ofrecemos la posibilidad de participar en una interesante encuesta relativa a la Financiación de litigios en España, a la que puedes acceder desde el presente enlace. ¡Tu opinión cuenta!

Te recomendamos