Según informa el periódico El País, el fiscal jefe de Seguridad Vial ha enviado un oficio a las policías de tráfico para que estudien las llamadas coetáneas a siniestros. Esta decisión estaría amparada en la Circular 2/2019, sobre interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas. La noticia ha provocado reacciones sobre la posible vulneración de la intimidad y la revelación de secretos de los investigados.
Nota de prensa del Fiscal
En su nota de prensa, el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial incide en el peligro que supone el uso del móvil en el coche. Extractamos a continuación el literal de la nota:
La utilización del móvil y la distracción consiguiente es indiciariamente constitutiva de imprudencia grave, de suerte que, cuando causa resultados lesivos de los arts. 142.1 y 152.1 CP, podrán investigarse los datos de tráfico del conductor presuntamente responsable que puedan revelar la existencia de actos de comunicación simultáneos o inmediatamente anteriores al accidente en los términos del art. 588 ter j) LECrim. Queda excluido en todo caso el acceso al contenido de la comunicación conforme al art. 588 ter a) y ter d), para el que será necesario cumplir la exigencia de que se trate de delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de al menos 3 años de prisión, en los que estaría incluido el delito del art. 381.1 CP con o sin resultado de homicidios o lesiones dolosas de los arts. 142 y 147 y ss. CP.
En todo caso en la solicitud de la medida inherente la Policía de Tráfico se atendrá a los requisitos de los arts. 588 ter d) y 588 bis b) LECrim (págs. 13-16 de la Circular 1/2019 FGE) y siempre con sujeción a los principios del art 588 bis a) (págs. 1-13 de la misma Circular) de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, conforme a los cuales debe valorarse la gravedad del delito indiciariamente cometido que justifique la solicitud de la medida que afecta a bienes jurídicos constitucionales del art. 18 CE., debiendo contener una específica motivación sobre la gravedad de la imprudencia en base a los criterios del Dictamen 2/2016, en función de la maniobra realizada, riesgos generados, resultados lesivos e infracciones cometidas. Asimismo, es preciso en todo caso (pág. 45 de la Circular 2/2019 FGE) justificar también la necesidad de la medida, en el sentido de que la causa del accidente sólo pueda determinarse con precisión a través de la información aportada por los concretos datos de tráfico y asociados que se recaben. En caso de duda podrán consultar al Fiscal Delegado.
Secreto de las comunicaciones
El recurso a la medida de interceptación de comunicaciones para una investigación tiene límites legales. Según esta instrucción, la jurisprudencia ha perfilado la naturaleza y características que debe reunir una comunicación para que pueda ser acreedora de la protección dispensada por el texto constitucional. El secreto de la comunicación, se explica, es un concepto rigurosamente formal, en el sentido de que “se predica de lo comunicado, sea cual sea su contenido”. Por el contrario, no estarían comprendidas en la previsión constitucional las conversaciones grabadas o difundidas por uno de los interlocutores (SSTC nº 175/2000, de 26 de junio y 56/2003, de 24 de marzo y STS nº 421/2014, de 16 de mayo); las comunicaciones por radio (SSTS nº 209/2007, de 9 marzo; 1397/2011 de 22 de diciembre y 695/2013, de 22 de julio); el acceso a la memoria o contactos de un teléfono móvil (SSTC nº 70/2002, de 3 de abril y 142/2012, de 2 de julio y SSTS nº 1273/2009, de 17 de diciembre); el visionado directo de un número de
teléfono entrante (SSTS nº 1040/2005, de 20 de septiembre y 1273/2009, de 17 de diciembre) o la conversación escuchada por agentes policiales a través del manos libres de uno de los interlocutores que accede a ello (STS nº 589/2015, de 28 de septiembre).
Esta previsión legal, continúa la circular, se extiende a las comunicaciones telefónicas y telemáticas, aunque, si bien el concepto de comunicación telefónica no plantea muchos problemas, no ocurre lo mismo con las comunicaciones telemáticas.
Delitos
En sus conclusiones, la Fiscalía declara que, como regla general, no procederá la interceptación de comunicaciones cuando se trate de investigar delitos leves, aunque los mismos hayan sido cometidos en el seno de una organización delictiva o se trate de delitos cometidos a través de medios informáticos. Excepcionalmente, la consideración de la especial gravedad del ámbito de producción del delito o de la menor intensidad de la intromisión en el derecho fundamental, permitirán el recurso a esta medida también en estos últimos casos, lo que deberá motivarse especialmente en la resolución que la acuerde.