El TEDH ha emitido su primera opinión consultiva en respuesta a la solicitud de opinión consultiva presentada por el Tribunal de Casación de Francia. Por unanimidad, ha emitido el siguiente dictamen:
En el caso de un niño nacido en el extranjero por maternidad sustituta (vientre de alquiler) y derivado de los gametos del padre de intención y un tercer donante y donde la relación padre-hijo entre el niño y el padre ha sido reconocida en la legislación nacional,
1) el derecho al respeto de la intimidad del niño, en el sentido del artículo 8 CEDH, exige que el derecho interno prevea la posibilidad de que se reconozca un vínculo filiación entre el niño y la madre intencional, designada en el certificado de nacimiento legalmente establecido en el extranjero como “madre legal”.
2) el derecho al respeto de la vida privada del niño no requiere que se haga tal reconocimiento por la transcripción en los registros del estado civil de la partida de nacimiento legalmente expedida en el extranjero; puede hacerse por otros medios, como la adopción del niño por la madre intencional.
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