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28/02/2007 07:04:00 Redacción NJ AUDIENCIA DE BARCELONA 2 minutos

La Audiencia de Barcelona ordena la custodia compartida de dos menores a pesar del desacuerdo de los padres

La Audiencia de Barcelona ha emitido una sentencia por la que se ordena la custodia compartida de dos menores tras escuchar los deseos del mayor de ambos, a pesar de no existir un acuerdo previo de sus padres.

La Audiencia de Barcelona ha emitido por primera vez en Cataluña una sentencia por la que se ordena la custodia compartida de dos menores tras escuchar los deseos del mayor de ambos, a pesar de no existir un acuerdo previo de sus padres.

Según la sección 18 de la Audiencia, los dos hijos de la pareja pasarán los lunes y los martes con su madre, los miércoles y los jueves con su padre, y los fines de semana serán alternos, además de compartir los periodos de vacaciones.

La sentencia se ha dictado después de que el juez escuchara los deseos del mayor de los dos hermanos, de 13 años de edad, de convivir con sus padres "a partes iguales", algo que según se recoge en el texto "manifestó con absoluta convicción". La sentencia también establece la custodia compartida para la hermana pequeña, de 9 años, ya que considera que su hermano es un "referente" para ella.

En un principio la Fiscalía pedía que la custodia se distribuyera por semanas en lugar de por distribución de días, algo que el juez ha desestimado porque "de esta forma se asegura una regularidad en la vida de los niños de forma de determinadas acttividades las vincularán con las estancias en casa del padre o de la madre, creando referencias fijas".

La Ley 15/2005, de 8 de julio de 2005, por la que se reforma el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, es la que ha permitido que la sentencia se pudiera hacer posible, al establecer que el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

La Audiencia ha estimado el recurso de apelación que el padre de los dos niños interpuso contra la sentencia de separacion que en 2005 dictó el juzgado de primera instancia número 2 de Granollers y que concedía la custodia a la madre, permitiendo que el padre pasara con ellos los miércoles, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones.

Finalmente, la sentencia recoge que las ventajas de la custodia compartida son mayores que los inconvenientes, ya que "compensa la posible inestabilidad de los menores con la posibilidad de estar con ambos progenitores", además de "fomentar el entendimiento y resultar un modelo educativo para el menor".

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