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27/05/2019 13:12:42 PATRICIA ESTEBAN HIPOTECAS 4 minutos

Los jugados siguen archivando ejecuciones hipotecarias por la cláusula de vencimiento anticipado

Tras la sentencia del TJUE del pasado 26 de marzo, y a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo, los juzgados siguen sumando sobreseimientos de procesos ya iniciados.

Patricia Esteban.- La existencia de una cláusula nula por abusiva en el título que fundamenta la ejecución de una hipoteca es causa de oposición a la misma, según establece el artículo 695.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Pero, una vez iniciada la ejecución a instancias del deudor, si el juez detecta una cláusula de vencimiento anticipado ¿debe dictar auto de sobreseimiento o es viable integrar el contrato y permitir que continúe el procedimiento? 
Esta es la decisión a la que se enfrentó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia que hizo pública el pasado 26 de marzo. La cuestión prejudicial fue planteada por el Tribunal Supremo y un juzgado de Barcelona, y el tribunal de justicia emitió un fallo (accede aquí al texto de la sentencia del TJUE) que no despejó del todo las dudas.
Los tribunales han comenzado inmediatamente a decidir sobre las ejecuciones que estaban pendientes del fallo del tribunal europeo, dictando autos de sobreseimiento. Así, a los autos de los juzgados de Arona en Tenerife, Hospitalet de Llobregat en Barcelona, y, el último, del juzgado de Primera Instancia de Badajoz, todos ellos en abril, se han sumado recientemente los del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería, y el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, uno de los órganos remitentes de la cuestión sobre la que sentenció el TJUE. Sin embargo, el Alto Tribunal no se ha pronunciado aún sobre la línea a seguir.

Sobreseimiento y alzamiento de embargos

El auto del juzgado de Almería (Auto 270/2019, de 23 de abril, a cuyo texto puede acceder aquí), que sigue la línea ya iniciada por los citados tribunales, acuerda el sobreseimiento de la ejecución hipotecaria despachada a instancias de Cajamar, dejándola sin efecto y mandando alzar los embargos y las garantías de medidas de garantía. La decisión del juzgado supone para los ejecutados la vuelta a la situación anterior.
El juzgado, se apoya en la reciente resolución del tribunal europeo para llegar a la conclusión de que no es posible admitir el mantenimiento parcial de las cláusulas abusivas, porque, de otro modo, "se menoscabaría el efecto disuasorio" que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, "pura y simplemente" no se apliquen a los consumidores. Así, explica el juzgado, se podrían ver "tentados" de seguir incluyéndolas pues, a pesar de declararse su nulidad, "el contrato podría ser integrado por el juez nacional".
En declaraciones para Noticias Jurídicas, Juan José Trujillo, abogado que llevó la asistencia letrada en este asunto, se congratula de la decisión del juzgado "es un día grande para los consumidores", afirmaba al conocerla. Para el socio de Bufete J. Trujillo, "es muy importante poner en relieve que tras la reciente sentencia del TJUE ha habido poco margen a que los juzgados y tribunales españoles se pronuncien sobre el controvertido tema, pero se está haciendo justicia a la europea". En este sentido, señala que desde el despacho tienen la esperanza de que " se haga justicia en materia de consumidores sobre todo en lo relacionado con cláusulas abusivas como puede ser la de comisión de apertura y el IRPH, del que pronto conoceremos el informe del abogado general".

Deniega el despacho

Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, resuelve en su auto, con fecha de 15 de mayo (resolución cuyo texto puede consultar aquí) declarar la abusividad y nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado del contrato de préstamo aportado como título ejecutivo y denegar el despacho de ejecución hipotecaria. El juzgado aplica la jurisprudencia del TJUE, en un fundamentadísimo auto, en el que rechaza las dos "novedosas alternativas" abiertas por el Tribunal Supremo "para evitarle al acreedor hipotecario el cierre de la vía especial hipotecaria y las molestias y retrasos de tener que dirigirse a un juicio ordinario".
La primera de estas vías, es la denominada "técnica del blue pencil test", en la que el juzgador elimina por sí mismo las concretas palabras del redactado de la cláusula que la convierten en abusiva, es, para el juzgado de Barcelona, inviable, porque, entre otras cuestiones, deshace el efecto disuasorio respecto de los profesionales de los créditos inmobiliarios.
Por otro lado, la segunda vía, que consiste en no archivar la ejecución hipotecaria pese a la abusividad de la cláusula aplicando supletoriamente el artículo 693 de la LEC, si se hubiera solicitado la ejecución tras el impago de tres plazos, tampoco es viable, según el juzgado catalán. Si bien el préstamo puede subsistir sin el vencimiento anticipado el juzgado interpreta (con una visión global) que la nulidad de todo el contrato no perjudica al consumidor. Más bien, al contrario, le beneficia porque "asumido que nadie quiere verse expulsado de su vivienda, parece evidente que cuanto más tarde se produzca este evento mejor". 

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