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02/09/2019 09:46:15 Eduardo Romero COMPRA ONLINE 6 minutos

¿Pueden cancelarme un producto comprado vía online con un error en el precio?

A veces es posible encontrar productos a un precio tan bajo que lo más probable es que se trate de un error pero, ¿tenemos derecho a que se haga efectiva nuestra compra? 

Eduardo Romero. -El comercio electrónico es ya la opción preferida para adquirir bienes y servicios de millones de usuarios. Cada vez son más las personas que relegan las tiendas físicas a un segundo plano en favor del inmenso abanico de posibilidades que ofrecen los negocios vía online. Según datos del eShopper Barometer de Seur, casi el 60% de los españoles compra por Internet de manera regular, lo que supone que un total del 12% de las compras de todo el país se realizan a través de la red.

De esta forma, miles de negocios se han visto obligados a adaptarse al modelo Amazon, ofreciendo toda clase de productos a precios competitivos, con entregas cada vez más rápidas y con servicios postventa y políticas de devoluciones más cómodas para el cliente. Por si esto fuera poco, cada cierto tiempo los comercios pasan por periodos especiales de ofertas, ya sea Black Friday y similares o incluso sus propios periodos de precios especiales personalizados.

Ofertas a precios irrisorios

En ocasiones, el cliente puede tener la suerte de toparse con un producto a muy buen precio, quizá demasiado. Un móvil de última gama con una rebaja de 100 euros puede ser viable, pero cuando esa oferta es del 90% algo hace sospechar que podría tratarse de un error.

Aún así, puede ocurrir que el comprador complete todo el proceso de compra, se cargue el pago en su tarjeta e incluso reciba el correo de confirmación con la factura que corrobora que ha obtenido esa ganga que parecía imposible. Sin embargo, es probable que una vez completado todo el proceso recibamos un correo del comercio donde nos informa que va a proceder a cancelar nuestro producto alegando que el precio se trataba de un “error”.

FACUA ya denunció la cancelación de unos portátiles vendidos a menos de 40 euros

El pasado mes de junio, FACUA presentó una denuncia contra una conocida compañía de electrónica que vendió una serie de portátiles en su web por 35 y 39 euros que no fueron entregados.

Según la entidad de consumidores, la empresa se reserva la facultad de revisar cada pedido realizado de manera online. En su denuncia, argumentan que “incluso dando por posible que un empleado pudiese haber cometido un fallo en la introducción del precio en el muestrario de la tienda online no parece razonable que tal error pudiera además haber traspasado el proceso de 'revisión' de los pedidos”.

Asimismo, afirman que desde la compañía habrían infringido el artículo 50 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que refleja como infracción cualquier incumplimiento en la veracidad informativa o publicidad del producto que pueda inducir a error en los clientes. Por su parte, el artículo 48 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que "en el procedimiento sancionador podrá exigirse al infractor la reposición de la situación alterada por la infracción a su estado original y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios probados y causados al consumidor". 

¿Qué dice la jurisprudencia? 

Lo cierto es que no hay una postura unitaria al respecto. De esta forma, en situaciones muy parecidas podemos encontrar dos soluciones opuestas, a favor o en contra del comercio, según los criterios y circunstancias concretas apreciados por el juzgador.

•    Sentencia favorable al comercio

Uno de los ejemplos más claros lo encontramos en la sentencia 106/2011 de 8 de junio del Juzgado de Primera Instancia 6 de Badalona. En este supuesto, un comprador adquirió en una tienda virtual dos ordenadores de gama alta, cuyo precio original superaba los 700 a 1000 euros según el modelo, por apenas 68 euros. La tienda se puso en contacto con el cliente indicándole que existió un error en el precio publicado, negándose a tramitarlo.

Concretamente, en este supuesto de hecho el comprador se registró en la web de compraventa como empresa, por lo que todas las adquisiciones que realice se efectúan en esta condición, motivo por el cual no es de aplicación la normativa de consumidores y usuarios (artículo 3 Ley Consumidores y Usuarios).

Respecto a la existencia de contrato de compraventa, resulta de aplicación la Ley 34/2002 de 11 de julio  en cuyo artículo 23 se dispone que “los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez." En el caso de los contratos electrónicos, hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación (artículo 1262 CC), que en este caso equivaldría a la confirmación del pedido.

Abuso de derecho

Pese a ello, la sentencia se detiene también a analizar un posible abuso de derecho perpetrado por el comprador. Una vez corroborado que el producto adquirido por el cliente ronda los 900 a 1000 euros en el mercado “es evidente que el precio ofertado en la página web era ridículo, y por tanto, fruto de un error manifiesto”. En este sentido, considera el juzgador que el comprador, consciente del error manifiesto, se está intentando aprovechar del mismo, por lo que desestima la demanda en la que el comprador exigía el cumplimiento del contrato de compraventa.

•    Sentencia desfavorable al comercio

Por otro lado, y en sentido opuesto a la anterior resolución, encontramos la sentencia 258/2010, de 17 de septiembre de 2010, de la Audiencia Provincial de Sevilla. En este caso, una conocida marca de grandes almacenes vendió varios ordenadores a 36 euros cada uno. El juzgador de primera instancia consideró perfeccionado el contrato al haberse otorgado consentimiento.

La perfección del contrato de compraventa se produce por el mero consentimiento de ambos contratantes sobre el objeto y el precio (art. 1450 del Código Civil), por lo que habiéndose producido una oferta pública de la entidad en su web, la aceptación del comprador se manifestó realizando el pedido a través de la herramientas disponibles en la web. Asimismo, matiza la sentencia que es esta aceptación la que perfecciona el contrato, y que la confirmación por parte del comercio de haber recibido esta aceptación es algo posterior.

Respecto a un posible abuso de derecho y transgresión de la buena fe, la entidad alega que el precio se consignó en la web por error, pues el importe al que se quería haber ofertado el ordenador era de 369 euros y se anunció por 36. Considera la Audiencia que este tipo de errores en el precio no pueden basarse en reglas rígidas, sino atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.

En el caso de errores patentes y manifiestos, en el que se indique un “precio ridículo”, no puede ampararse en la pretensión del cliente que consciente del error realiza el pedido, o aún peor, realiza una cantidad elevada que resulta claramente indicativa de querer aprovecharse del error.

Obsolescencia programada

Sin embargo, la Audiencia Provincial hace una matización no recogida en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. En su resolución, hace referencia a la rápida obsolescencia de los productos electrónicos e informáticos, que conllevan habitualmente a rebajas drásticas de los productos con el objetivo de desprenderse de ellos cuanto antes para minimizar costes de almacenamiento y gestión de stock.

En este caso, aunque una única entidad compradora fue la que realizó el pedido de un total de 15 ordenadores a 36 euros la unidad, considera la Audiencia que no existe prueba suficiente de la actuación con mala fe.
 

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