Después de que el trabajador solicitara en múltples ocasiones durante dos años la reducción de jornada, la empresa se la concedió, pero tan sólo 9 días después le entregó la carta de despido disciplinario imputándole una serie de hechos que según el juez no alcanzaban la gravedad suficiente como para ser merecedores de tan grave sanción.
En la sentencia del Juzgado de los Social nº 1 Badajoz de 6 de mayo de 2019 - cuyo texto puedes consultar en este enlace - se explica que el despido disciplinario no era procedente. Sin embargo, en vez de declararlo improcedente el juez ha resuelto que se trataba de un despido nulo por el vínculo entre la decisión de la empresa de cesar al trabajador y la obtención de la jornada reducida. De hecho, esta concesión se comunica al empleado muy pocos días antes de notificársele el despido disciplinario por hechos precisamente fechados en la misma fecha en la que se le comunica la reducción de jornada.
En relación a la valoración de los hechos imputados en la carta de despido, según se expone en la sentencia no concurría la gravedad necesaria para justificar la extinción. De un lado, porque se desconocía cuál era exactamente el horario del trabajador el día que se dice que no cumplió con su trabajo.
La empresa acusó a este conductor de ambulancia de no haber atendido un servicio, un hecho que según el juez no ha quedado demostrado. Es más, la compañía no contaba con ningún protocolo sobre la forma de actuar en cuanto al aparcamiento de la ambulancia, la desconexión del terminal, la disponibilidad de los conductores cuando no hubiese ningún servicio programado ni sobre el lugar donde tienen que depositarse las llaves del vehículo. Por tanto, como la empresa no había dado indicaciones concretas sobre la forma de actuar en estos casos, no podía exigir responsabilidad ya que faltaría el elemento intencional para asumir una posible negligencia por parte del trabajador. El empleado en consecuencia, al acabar los servicios que tenía programados aparcó la ambulancia en el lugar habitual y el terminal se apagó cuando no había servicios pendientes. Además tampoco se ha probado que el servicio que quedó pendiente y que supuestamente no llevó a cabo fuese urgente ni que se produjera ningún daño, riesgo, peligro o perjuicio concreto por no atenderlo.
De tal manera, el juzgado ha concluido que la sanción resultaba del todo desproporcionada y ha declarado la nulidad del despido por su conexión con la reducción de jornada que le acababa de ser concedida.