Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
06/11/2019 16:31:28 INTERINOS 2 minutos

Los interinos de larga duración no podrán consolidar su plaza sin superar el examen de oposición

La Audiencia Nacional desestima el recurso de la Asociación de Interinos y Laborales que consideraba discriminatorio obligar a superar una fase de oposición a aquellos que han prestado servicio en la Administración durante un largo periodo de tiempo.

Eduardo Romero. -La continuidad de los interinos ha sido uno de los debates laborales más polémicos de los últimos años. La Audiencia Nacional se ha pronunciado a este respecto en reciente sentencia, confirmando que los interinos no pueden librarse de aprobar el examen de oposición para acceder al puesto de funcionario.

Recurso de la Asociación de Interinos y Laborales

La Asociación de Interinos y Laborales formalizó demanda en la que se solicitó que se declarase la nulidad del acuerdo para la mejora de empleo público firmado entre el Gobierno y los sindicatos, de 29 de marzo de 2017, al considerar que el Ministro de Hacienda y Función Pública, quien suscribió el acuerdo, no tiene facultades para obligarse en nombre del Gobierno, así como la falta de informe previo de la Intervención General de la Administración del Estado.

Discriminación del funcionariado

La Asociación consideró que se discrimina al personal interino que ha prestado durante mucho tiempo servicios para la Administración, a quien se le está imponiendo superar una fase de oposición para el acceso a la función pública. También establecen que se discrimina al personal indefinido no fijo contratado antes del 1 de enero de 2005, pues se obliga a incluir en la oferta de empleo público todas las plazas ya ocupadas por este personal, fijándose el sistema de elección por concurso-oposición.

Finalmente se reclama una indemnización para aquellos empleados indefinidos no fijos que no obtengan plaza en las respectivas convocatorias de los puestos que ocupan.

Los interinos deberán pasar por la oposición

En su sentencia, la Audiencia rechaza las pretensiones de la Asociación por varios motivos. En virtud de la doctrina constitucional, “la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados (…) Pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable…”.

Por otro lado, el artículo 61.6 de la EBEP señala que “los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso oposición (…) solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos”. En esta línea, la Audiencia señala que la pretensión de los interinos de que se les exima de estas pruebas no tiene ninguna base jurídica. “personal se le reconoce únicamente el derecho a permanecer en su puesto de trabajo mientras no sea cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo, pero no se le garantiza un tiempo determinado de permanencia.” La sentencia no es firme, por lo que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
 

Te recomendamos