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20/11/2019 10:59:59 J. M. BARJOLA DERECHO Y ARTE 4 minutos

¿Y si rompo una obra de arte millonaria sin querer?

Todo el mundo puede tener un traspié desafortunado. En el bicentenario del Museo del Prado, repasamos el régimen de responsabilidad de los museos cuando una de sus obras es destruida por accidente  

Los accidentes forman parte de nuestro día a día. Ocurren en casa, en el trabajo, en la calle, y con frecuencia, también en los museos. Un choque fortuito, un descuido inocente o unos niños traviesos pueden dar al traste con siglos de historia en lo que un jarrón de la Dinastía Ming cae al suelo. Y según el Código Civil, quien comete un daño es, por lo general, responsable de su resarcimiento. 

Sin embargo, al contrario de la creencia popular de ‘quien rompe paga’, dañar o destrozar una obra de arte no supone, al menos en los museos españoles, consecuencias económicas para el turista descuidado. Incluso cuando se daña una obra de especial valor para la cultura del país o de incalculable valor económico, el Estado siempre es, como responsable de la guardia y custodia del patrimonio estatal, quien responde de los daños en este tipo de casos, por muy negligente que haya sido el visitante descuidado. 

Una protección de origen constitucional

Los accidentes por tropiezos de los visitantes o choques ocasionales son fenómenos relativamente frecuentes. Así lo asegura Marta Suárez-Mansilla, vicepresidenta de la Asociación del Derecho de Arte (ADA) y experta en derecho del arte. Según explica, los museos del Estado responden por los daños que puedan sufrir las obras que albergan por cualquier accidente fortuito (también por los que son causados por turistas descuidados), haciéndose cargo de todos los gastos de reparación. “Sobre estos museos recae un deber prioritario de protección de las obras que custodian, que deriva directamente del artículo 46 de la Constitución” afirman desde la Asociación. .

Así, todos los museos de España tienen la obligación de prever este tipo de situaciones, y por tanto responder cuando no consiguen garantizar la conservación de las obras que albergan. Dicha protección actúa tanto en museos públicos como privados: tanto sus estatutos, como la normativa nacional y numerosos acuerdos y códigos de buena conducta internacionales obliga también a los museos privados a custodiar y responder por la conservación de las obras que albergue, siempre que ostenten interés cultural. 

¿Y si se daña una obra que no es española?

¿Qué ocurre entonces con las obras extranjeras que son albergadas por museos españoles, pero de forma temporal? En estos casos, la experta de ADA explica que existe un seguro concertado, conocido como ‘de clavo a clavo’. Con este contrato, se blinda el riesgo de daños sobre la obra “desde el momento que la pieza es descolgada hasta que regresa a su sitio original”. Los museos evitan así pleitos internacionales que pueden ser realmente complicados de resolver. Es por ello que, para que una obra viaje (tanto a otro museo del país como al extranjero) es requisito indispensable que esté asegurada con este tipo de garantía. 

No obstante, en casos excepcionales, se ha permitido la exposición de obras en España sin seguro por las características especiales del lugar de exposición, aunque, eso sí, a veces con resultados no deseados. Así ocurrió en un reciente accidente en el Palacio de Cristal con una obra del Museo Reina Sofía en febrero de este año. Una mujer tropezó mientras hacía una foto con una de las piezas de la obra de la artista iraní Nairy Baghramian, provocando su “rotura integral” según el informe de daños. El museo lamentó entonces que excepcionalmente aquella obra no se encontraba asegurada, ya que las condiciones especiales del parque del Retiro hacían difícil firmar un contrato de seguro en eses circunstancias. El Estado se encargó en consecuencia de abonar los costes: 13.700 euros que costó la restauración de la obra.   

Actos vandálicos

Situación diferente a la del mero accidente es aquella en la que se daña una obra del patrimonio nacional de forma intencional. 

El museo poco puede hacer para evitar este tipo de agresiones, que no son infrecuentes, ya que las obras se encuentran expuestas al público y vulnerables. Sin ir más lejos, en 2012, un turista alemán de la National Gallery de Dublín, tras minutos observando, asentó un puñetazo sorpresivo sobre un óleo de Monet de 1874, valorado en 8 millones de libras. El museo no asumió la responsabilidad del daño en este caso: el agresor fue condenado a seis años de prisión. 

“El caso es distinto cuando nos enfrentamos a un acto de vandalismo o daño intencional” cuentan en ADA. “En estas ocasiones, el museo cursa una denuncia. Se debe valorar si estamos ante una acción delictiva contra el patrimonio del artículo 323 del Código Penal, o una conducta sancionable por vía administrativa cualificada” aclara. Las penas de prisión por la vía penal alcanza los tres años, con posibiidad de elevar la pena en grado en los casos más graves. 
 

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