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29/01/2020 10:41:05 SALARIO MÍNIMO 4 minutos

El salario mínimo interprofesional para 2020: 950 euros al mes

Publicado ya el proyecto de Real Decreto por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2020, y ya solo a la espera de su aprobación y publicación en el BOE, analizamos su contenido.

Las nuevas cuantías de salario mínimo que deberán regir para el año 2020 serán de 31,66 euros al día o 950 euros al mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Esto quiere decir que el cómputo anual del SMI no podrá ser inferior a 13.300 euros.

Hablamos de 950 euros mensuales en caso de que el salario se abone en 14 pagas, si el pago del salario fuera en 12 meses, estaríamos hablando de 1.108,33 euros al mes.

Hay que tener en cuenta que para el conocer el salario mínimo de los trabajadores a tiempo parcial habrá que calcularlo en proporción a la jornada realizada.

Hasta aquí la norma general, además según el artículo 4 del proyecto de RD:

- Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días tendrán un salario mínimo de 44,99 euros por jornada.

- Y para los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo el SMI queda fijado en 7,43 euros por hora efectiva trabajada.

Excepciones a la aplicación del SMI

El proyecto de RD reproduce las excepciones a la aplicación del SMI de otros años. Es decir, que no se aplicarán estas cuantías cuando se use el SMI en normas no estatales (autonómicas y locales) como referencia para la concesión de ayudas sociales y en las relaciones privadas. Es estos casos la referencia al SMI tendrá un valor distinto en función del momento de entrada de esa norma:

- Para las leyes autonómicas y locales vigentes a 1 de enero de 2017: la cuantía de referencia será de 655,20 euros al mes.
- Para las normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor o se celebraron después de 1 de enero de 2017 y aún están vigentes: 707,70 euros.
- Y para aquellos que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018: 735,9 euros.
Cada año, la subida del salario mínimo interprofesional genera debates y muchas dudas, por ello queremos intentar aclararlas:

1. Puesto que la subida del SMI es automática, todos los trabajadores que perciban un salario inferior en cómputo anual al SMI verán incrementada su nómina, sin que deba esperarse a que se publique una nueva tabla salarial en el convenio colectivo.

2. A la pregunta sobre si la subida del SMI afecta a todos los trabajadores hay que responder que sí, porque, aunque en algunos casos la cuantía del salario no suba, por ser superior al SMI fijado, todos los trabajadores se benefician indirectamente por todos aquellos conceptos de su nómina que se calculen en base a dicha cifra (como sería, por ejemplo, la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada).

3. Pero, las dudas más numerosas se presentan en relación a cómo debe aplicarse dicha subida y a qué conceptos afecta. Sobre todo cuando la diferencia de la cuantía varía notablemente de un año a otro como fue el caso del 2019 (de un 22%) o este año 2020 que supone un incremento de un 5%.

- Retribuciones en especie: el propio proyecto de RD, en el artículo 1, establece que el salario mínimo se refiere exclusivamente a la retribución en dinero. Por lo tanto, el salario en especie queda fuera de ese cómputo y no puede dar lugar a una disminución de esa cuantía.

- Complementos salariales y extrasalariales: el proyecto conserva la misma redacción que en años anteriores, con lo que no acaban de resolverse las dudas habituales sobre la absorción y compensación:

En relación a los complementos salariales a los que se refiere el art. 26.3 ET, el artículo 2 del proyecto de RD establece que se adicionarán al SMI según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo. Esto quiere decir que no son compensables ni absorbibles. Son aquellos complementos que se reciben en razón de un puesto de trabajo: como sería el plus de nocturnidad o una gratificación por cargo.

Y el art. 3 del proyecto de RD, en relación al art. 27.1 del ET, regula la posibilidad de absorber y compensar a través de los complementos extrasalariales la subida del SMI.

Pero la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2019 (rec. 150) ha establecido que no es posible la compensación y absorción de la actualización del SMI con conceptos extrasalariales, como el plus de transporte o el de vestuario. Se deduce de esta sentencia que, para este tribunal, los gastos realizados por los trabajadores en su actividad profesional, que son compensados con pluses extrasalariales, no pueden ser absorbidos.

O el caso de las primas de producción, que aunque el TSJ de Cantabria considerara en su sentencia de 28 de diciembre de 2018 (rec. 755) que tampoco eran compensables o absorbibles, sí las consideró así la AN en su sentencia de 24 de mayo de 2019 (rec. 57).

Por lo que tendrán que ser los tribunales los que acaben estableciendo qué pluses son compensables y absorbibles y qué pluses no lo son.

Por último, es importante recordar que la disposición final segunda del proyecto del RD establece que la subida del SMI será con efectos retroactivos a 1 de enero de 2020.

Puedes consultar el texto a través del siguiente enlace.

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