En un Consejo de Ministros extraordinario el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, que obligó a declarar el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Las nuevas medidas son complementarias de las que el Gobierno aprobó a través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Mantenimiento de actividad de centros sanitarios y de atención a personas mayores
El real decreto-ley prevé que, durante la vigencia del estado de alarma, se entenderán como servicios esenciales, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada o el régimen de gestión, los centros, servicios y establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
De conformidad con dicho carácter esencial, tales establecimientos deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente reducir o suspender la misma de manera parcial en los términos en que lo permitan las autoridades competentes.
Prohibición de despidos por causas relacionadas con el coronavirus
Por otro lado, y como complemento de las medidas establecidas en el reciente Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que reforzó los procedimientos de suspensión y reducción de jornada, agilizándolos y flexibilizándolos, el nuevo texto dispone que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 de dicho Real Decreto-ley 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
En relación con ello, la norma dispone que la duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, entendiéndose por tanto que su duración máxima será la del estado de alarma decretado para la gestión de la crisis sanitaria.
Agilización del acceso a la prestación por desempleo
El real decreto-ley también concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se especifica cuál debe ser la documentación y cómo debe ser la comunicación por parte del empresario al Servicio Público de Empleo Estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo se establece que la fecha de inicio de la prestación por desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.
Adopción de acuerdos sobre ERTEs por parte de las cooperativas
El texto prevé igualmente que, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Contratos temporales: interrupción del cómputo de la duración máxima
Por otro lado, con el fin de paliar los efectos de la crisis sanitaria en la contratación temporal, el real decreto-ley dispone que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales.
Con esta medida se pretende que los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, puedan alcanzar su duración máxima efectiva, de forma tal que la situación de emergencia generada por la crisis sanitaria del COVID-19 no prive a la empresa de su capacidad real para organizar sus recursos.
Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas
También se prevé en el texto que las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes, siendo sancionable igualmente la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
El reconocimiento indebido de prestaciones al trabajador por causa no imputable al mismo dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir.
Asimismo se establece el deber de colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debiendo aquélla notificar a esta última los supuestos en los que apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo.
Cotizaciones y protección por desempleo
El real decreto-ley incluye una modificación del Real Decreto-ley 8/2020, con el fin de determinar que las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en sus artículos 24 y 25 serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de dicho real decreto-ley y siempre que deriven directamente del COVID-19.
Contratación de emergencia en el sector público
El nuevo real decreto-ley contiene también una modificación del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, relativo a la contratación, al objeto de ampliar la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado para la ejecución de cualesquiera medidas para hacer frente al COVID-19, previsto en el mismo, a todo el sector público. Asimismo, se prevé la posibilidad de que el libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genera la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 pueda realizarse a justificar, si resultara necesario.
Comercio exterior
Finalmente se modifica igualmente ese mismo artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020 con la intención de hacer más efectiva la contratación, los libramientos de fondos, así como los pagos, en el ámbito de la Administración en el exterior para facilitar las medidas que se adopten por la misma frente al COVID-19, y se excluye de la facturación electrónica las facturas emitidas por proveedores no nacionales radicados en el exterior que correspondan a expedientes de contratación. El objetivo de estas medidas es facilitar el comercio exterior en un marco de circunstancias excepcionales como consecuencia del COVID-19.
Modificaciones legislativas
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: se modifica el apartado segundo de la disposición transitoria primera.
- Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19: se modifica el artículo 16.
Entrada en vigor y vigencia
El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, entró en vigor el 28 de marzo de 2020, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus prórrogas.