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02/04/2020 15:24:11 REDACCIÓN ANÁLISIS DE NORMATIVA 6 minutos

Análisis-resumen del Real Decreto-ley 12/2020: protección de las víctimas de violencia de género durante el confinamiento

El Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, trata de garantizar el mantenimiento de los servicios de asistencia y protección de las víctimas de violencia de género, adaptándolos a las circunstancias excepcionales derivadas del estado de alarma por coronavirus, dado que la situación de aislamiento domiciliario convierte a estas personas en un colectivo especialmente vulnerable, al verse forzadas a convivir con su agresor.

El Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, establece una serie de medidas destinadas a garantizar el mantenimiento y prestación de los servicios de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia de género, adaptándolos a las circunstancias excepcionales derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El texto recuerda que debe tenerse en cuenta que las mujeres víctimas de violencia de género son un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de aislamiento domiciliario, al verse forzadas a convivir con su agresor, lo que las sitúa en una situación de mayor riesgo.
Medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género

Partiendo del carácter esencial que tienen los servicios a prestar a las víctimas de la violencia de género, la norma se refiere, en primer lugar, al funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral que han de serles prestados.

Así, dispone que las Administraciones Públicas competentes adopten las medidas necesarias para garantizar su prestación con las mismas características que los que se venían prestando con anterioridad a la declaración del estado de alarma y, en su caso, adaptando su prestación a las necesidades excepcionales derivadas de este. Asimismo, deben asegurar el normal funcionamiento del servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), y la prestación de los servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencia género, que viniesen funcionando con anterioridad a la declaración del estado de alarma, adaptándolos igualmente, en su caso, a la necesidades excepcionales derivadas del estado de alarma.

Por otra parte, deben garantizarse los servicios de acogida a víctimas, garantizando las Administraciones Públicas competentes el normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual. En caso de abandono del domicilio para garantizar la protección de la víctima y de sus hijos, se procederá al ingreso en dichos centros, que deberán contar con equipos de protección individual. Si fuese necesario podrá disponerse el uso de los establecimientos de alojamiento turístico, a los que se refiere la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

El texto se ocupa también del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género. Para ello se adoptarán medidas que garanticen el normal funcionamiento y prestación del servicio integral, incluido el servicio de puesta a disposición, instalación y mantenimiento de equipos de dispositivos telemáticos, del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.
En materia de personal que presta servicios de asistencia social integral a víctimas de violencia de género, quienes por razón de su actividad profesional tienen contacto directo con las víctimas o prestan servicios en centros de teleasistencia, emergencia o acogida, deben seguir las medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad, según el nivel de riesgo al que están expuestos y, siempre que las disponibilidades lo permitan, se les deberá dotar de equipos de protección individual.

Por último, deberán realizarse campañas de concienciación con la finalidad de prevenir los impactos que el aislamiento domiciliario pueda tener en el incremento de casos de violencia de género y facilitar el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia social integral, así como la sensibilización de su entorno social y familiar.

Medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género por las comunidades autónomas

En primer lugar, la norma prevé que, con carácter excepcional y limitado exclusivamente a las transferencias contempladas en el crédito 25.03.232C.450 para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género o equivalentes en las Leyes de Presupuestos, no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.
Dicha regla establece que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.

A este respecto dispone el RD-ley 12/2020 que, si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

En segundo lugar, respecto a los proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, se faculta a las comunidades autónomas y entidades locales a destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha proyectos o programas preventivos y asistenciales que, en el contexto del estado de alarma, tengan como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencias contra las mujeres.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, entra en vigor el 2 de abril de 2020, al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo dispuesto en el artículo 7, que se refiere al régimen aplicable a los remanentes no comprometidos afectados al Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, será de aplicación a las transferencias contempladas en el crédito 25.03.232C.450 para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2019.

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