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10/04/2020 12:06:46 Redacción 2 minutos

Ampliada por la crisis la exención de garantías para el pago de deudas aplazadas con la Seguridad Social

Ante la situación de emergencia provocada por el COVID-19 y su incidencia en la liquidez de empresas y autónomos, la Resolución de la TGSS de 6 de abril de 2020 eleva las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos. También modifica las cuantías que determinan la competencia de los órganos de la Seguridad Social para concederlos, con el fin de descentralizar la gestión y resolver con mayor rapidez las solicitudes.  

Ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus y su incidencia en la liquidez de las empresas y de los trabajadores autónomos, que puede determinar un incremento de las solicitudes de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, la Tesorería General ha decidido, mediante Resolución de 6 de abril de 2020, elevar las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos. También ha elevado las cuantías que determinan la competencia de los órganos de la Seguridad Social para conceder los aplazamientos, con el fin de descentralizar la gestión y resolver con mayor rapidez las solicitudes.

Descentralización de la gestión en materia de aplazamientos

La Resolución considera necesario elevar el umbral de las cuantías de las deudas aplazables fijadas en los párrafos A) y B) de la instrucción primera de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, que fija la competencia de diversos órganos y unidades de dicho servicio común para la concesión de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social. De este modo se pretende resolver con mayor rapidez y eficacia tales solicitudes, al descentralizar la gestión.

Ampliación de la exención de garantías

Por otro lado, la emergencia sanitaria ha aconsejado elevar las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos, con el fin de facilitar la concesión de estos.

Así, en el supuesto previsto en el artículo 33.4.b) del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € --hasta ahora eran 30.000-- o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 € --hasta ahora, 90.000--, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

Entrada en vigor

Lo dispuesto en la Resolución de 6 de abril de 2020 entró en vigor el 10 de abril de 2020, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
 

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