La Secretaría General de Función Pública ha actualizado la Instrucción de 22 de abril para acomodarla a la nueva normativa y a las previsiones de la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 17 de junio de 2020, en cuyo apartado tercero se hace mención a las condiciones de seguridad y salud laboral en los centros de trabajo de la AGE.
Mediante la Instrucción de la secretaría general de función pública sobre medidas y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales frente a la COVID-19 de cara a la reincorporación presencial del personal, se pretende prever un escenario de reincorporación de los empleados públicos de la Administración General del Estado (AGE) a sus puestos de trabajo de manera presencial, con el ánimo de garantizar su seguridad, proteger su salud y evitar contagios.
En este sentido, la presente instrucción tiene por objeto servir de marco garante de la homogeneidad en los departamentos ministeriales y organismos públicos de la AGE a la hora de establecer medidas preventivas ante la COVID-19 en la reincorporación a los centros de trabajo y durante la fase de nueva normalidad, sin perjuicio de las especificidades de tipología de personal y servicios públicos a prestar por cada departamento y teniendo siempre en cuenta la aplicación de las instrucciones y protocolos que se establezcan las autoridades sanitarias, así como la normativa aplicable.
Detallamos a continuación las medidas preventivas a aplicar:
Reincorporación progresiva
La reincorporación del personal a sus centros de trabajo habrá de producirse de manera gradual y progresiva, teniéndose en cuenta las necesidades del servicio y la existencia de los colectivos clasificados como vulnerables para COVID-19, además de los referenciados también en otros protocolos y procedimientos dictados por las autoridades competentes, que estarán exceptuados de reincorporarse en una primera etapa: diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida la hipertensión, inmunodeficiencia,cáncer en fase de tratamiento activo,mujeres embarazadas,mayores de 60 años, enfermedad pulmonar crónica,insuficiencia renal crónica,obesidad mórbida (IMC>40) yenfermedad hepática crónica severa.
Flexibilización de jornada y horarios
Es necesario mantener y adoptar medidas de flexibilización horaria, que podrán referirse tanto a las horas de entrada y salida, para evitar aglomeraciones en horas punta, como al establecimiento de turnos. Estas circunstancias estarán en paralelo al mantenimiento de la posibilidad del teletrabajo.
Planes y medidas preventivas
Es necesario que cada departamento adopte, actualice y controle sus medidas y actuaciones preventivas o sus “planes de contingencia y de continuidad”, en base a los criterios, pautas y recomendaciones que fijen las autoridades sanitarias competentes. Para ello, se adoptarán las siguientes medidas:
A) Consideración previa
Si algún empleado público presenta sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) asociada con la COVID-19, no debe acudir al trabajo y contactará con el teléfono de atención a la COVID-19 de su Comunidad Autónoma o con su centro de atención primaria.
En caso de que un empleado público presentara síntomas compatibles con la enfermedad en el centro de trabajo, deberá avisar de su situación a su superior jerárquico y/o al Servicio de Prevención. De manera inmediata, se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen. Se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma. Se establece la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica de la COVID-19.
B) Centro/Instalaciones de trabajo
- Se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al documento ‘Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo’ del Ministerio de Sanidad.
- Se tomarán las medidas adecuadas para posibilitar el distanciamiento social de 2 metros. En la Fase de nueva normalidad el distanciamiento social se podrá reducir a una distancia mínima de 1,5 metros y cuando ello no sea posible, será obligatorio el uso de mascarillas.
- La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección, por lo que se deberá asegurar la disponibilidad de agua, jabón, toallas de papel desechables y soluciones hidroalcohólicas (dispensadores), junto al cumplimiento de las medidas de higiene recomendadas a la hora de toser, estornudar o evitar tocarse cara y ojos, la denominada “etiqueta respiratoria”.
- En relación a los geles hidroalcohólicos, se recomienda su puesta a disposición como medida complementaria en aquellos ámbitos o puestos de trabajo con un mayor volumen de afluencia de público, densidad de ocupación o mayor distancia de dichos puestos a los lavabos.
- Se facilitará la información mediante cartelería en puntos clave de las instalaciones y en la Intranet, como medida complementaria para reforzar la trascendencia de la higiene y del distanciamiento social.Se extremará la limpieza de los centros de trabajo, con especial atención a las zonas comunes (escaleras, pasillos, ascensores, vestuarios, servicios higiénicos, etc.). En cuanto a la ventilación, se reforzará la limpieza de los filtros de aire y deberá aumentarse el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual. También se adecuará, en su caso, la gestión de residuos.
- En lo referente a la utilización de vehículos, se seguirán las medidas recomendadas por el Ministerio de Sanidad en cuanto a la limpieza, desinfección y ocupación.
- En el acceso al centro de trabajo, se habilitará un sentido de entrada y otro de salida. En el caso de los controles de seguridad, se establecerá una distancia razonable entre las personas.
- En relación a la utilización de dispositivos de lectura biométrica para el fichaje, se sustituirá por otras formas de control de efectivos que no impliquen contacto físico.
- Se limitará, cuando se decida su apertura, el aforo de los comedores y zonas similares.
- Se limitará el aforo en los ascensores en función de su tamaño, priorizando su utilización por personas con discapacidad. Se fomentará el uso de escaleras.
- En las zonas comunes deberán seguirse las obligaciones establecidas por las autoridades sanitarias.
C) Puestos de Trabajo
- Los Servicios de prevención, deberán clasificar los puestos de trabajo conforme a los 3 grupos de riesgo determinados en el ‘Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2’ para determinar las medidas preventivas a adoptar en cada caso por la organización. Los puestos de trabajo administrativo o de oficina con baja probabilidad de exposición deberán mantener dos metros de distancia o disponer de barreras físicas.
- En las oficinas de Atención al Público, además de las medidas preventivas contempladas en el punto anterior, se deberá limitar el aforo, establecer cita previa (en los casos que sea posible) y disponer de las mismas medidas de protección que se contemplen en el uso de las zonas comunes. Igualmente se recomienda disponer de barreras físicas para evitar el contacto.
- La indicación para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de la COVID-19 deberá ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente.
D) Equipos de protección individual
Los servicios de prevención determinarán el uso de la protección individual adecuada y proporcional al riesgo de cada puesto de trabajo en base a las medidas implantadas y a lo establecido por las autoridades sanitarias en cada momento. En el caso de que se pongan a disposición, se deberán seguir las indicaciones proporcionadas por el servicio de prevención para conocer el uso correcto.
E) Información a las empleadas y los empleados públicos
Los empleados públicos serán informados de las medidas implantadas, así como, de las recomendaciones higiénicas:
- Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, especialmente al inicio y al fin de actividades en instalaciones que son utilizadas masivamente o de uso compartido.
- Hacer uso de gel hidroalcohólico.
- En general evitar tocarse la nariz, los ojos y la boca.
- En caso de toser y/o estornudar, taparse con un pañuelo de papel y tirarlo tras su uso. En defecto de pañuelo de papel, utilizar la parte interna del codo para no contaminar las manos.
- Evitar el contacto físico en los saludos (apretones de manos, besos, etc.).
F) Coordinación de actividades empresariales
Los departamentos ministeriales y sus organismos deberán mantener las reuniones necesarias con las empresas que prestan servicio en los centros de trabajo para garantizar que las mismas cumplen con los requisitos y exigencias marcados por las autoridades sanitarias, así como las normas establecidas para el centro de trabajo en el que presten servicio. En el supuesto de que se comparta edificio o instalaciones por parte de la Administración en inmuebles que no sean de su titularidad o uso exclusivo, se establecerá la adecuada coordinación con la titularidad del inmueble.
Comités de Seguridad y Salud en el trabajo y participación social
Los Comités de Seguridad y Salud constituidos en los distintos ministerios, organismos y entes se reunirán, por medios telemáticos y tras la firma del presente documento, para asegurar la debida consulta y participación de los representantes de los trabajadores en la adopción y seguimiento de las medidas que resulten en cada momento de aplicación en sus ámbitos.