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19/06/2020 11:30:56 REDACCIÓN FUNCIONARIOS 8 minutos

Guía para funcionarios: ¿qué medidas debo tener en cuenta para volver al trabajo presencial?

Es necesario mantener y adoptar medidas de flexibilización horaria, que podrán referirse tanto a las horas de entrada y salida, para evitar aglomeraciones en horas punta, como al establecimiento de turnos. Estas circunstancias estarán en paralelo al mantenimiento de la posibilidad del teletrabajo

La Secretaría General de Función Pública ha actualizado la Instrucción de 22 de abril para acomodarla a la nueva normativa y a las previsiones de la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública de 17 de junio de 2020, en cuyo apartado tercero se hace mención a las condiciones de seguridad y salud laboral en los centros de trabajo de la AGE.

Mediante la Instrucción de la secretaría general de función pública sobre medidas y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales frente a la COVID-19 de cara a la reincorporación presencial del personal, se pretende prever un escenario de reincorporación de los empleados públicos de la Administración General del Estado (AGE) a sus puestos de trabajo de manera presencial, con el ánimo de garantizar su seguridad, proteger su salud y evitar contagios.

En este sentido, la presente instrucción tiene por objeto servir de marco garante de la homogeneidad en los departamentos ministeriales y organismos públicos de la AGE a la hora de establecer medidas preventivas ante la COVID-19 en la reincorporación a los centros de trabajo y durante la fase de nueva normalidad, sin perjuicio de las especificidades de tipología de personal y servicios públicos a prestar por cada departamento y teniendo siempre en cuenta la aplicación de las instrucciones y protocolos que se establezcan las autoridades sanitarias, así como la normativa aplicable.

Detallamos a continuación las medidas preventivas a aplicar:

Reincorporación progresiva

La reincorporación del personal a sus centros de trabajo habrá de producirse de manera gradual y progresiva, teniéndose en cuenta las necesidades del servicio y la existencia de los colectivos clasificados como vulnerables para COVID-19, además de los referenciados también en otros protocolos y procedimientos dictados por las autoridades competentes, que estarán exceptuados de reincorporarse en una primera etapa: diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida la hipertensión, inmunodeficiencia,cáncer en fase de tratamiento activo,mujeres embarazadas,mayores de 60 años, enfermedad pulmonar crónica,insuficiencia renal crónica,obesidad mórbida (IMC>40) yenfermedad hepática crónica severa.

Flexibilización de jornada y horarios

Es necesario mantener y adoptar medidas de flexibilización horaria, que podrán referirse tanto a las horas de entrada y salida, para evitar aglomeraciones en horas punta, como al establecimiento de turnos. Estas circunstancias estarán en paralelo al mantenimiento de la posibilidad del teletrabajo.

Planes y medidas preventivas

Es necesario que cada departamento adopte, actualice y controle sus medidas y actuaciones preventivas o sus “planes de contingencia y de continuidad”, en base a los criterios, pautas y recomendaciones que fijen las autoridades sanitarias competentes. Para ello, se adoptarán las siguientes medidas:

A) Consideración previa

Si algún empleado público presenta sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) asociada con la COVID-19, no debe acudir al trabajo y contactará con el teléfono de atención a la COVID-19 de su Comunidad Autónoma o con su centro de atención primaria.

En caso de que un empleado público presentara síntomas compatibles con la enfermedad en el centro de trabajo, deberá avisar de su situación a su superior jerárquico y/o al Servicio de Prevención. De manera inmediata, se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen. Se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma. Se establece la obligación de facilitar a la autoridad de salud pública competente todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica de la COVID-19.

B) Centro/Instalaciones de trabajo

- Se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al documento ‘Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo’ del Ministerio de Sanidad.

- Se tomarán las medidas adecuadas para posibilitar el distanciamiento social de 2 metros. En la Fase de nueva normalidad el distanciamiento social se podrá reducir a una distancia mínima de 1,5 metros y cuando ello no sea posible, será obligatorio el uso de mascarillas.

- La higiene de manos es la medida principal de prevención y control de la infección, por lo que se deberá asegurar la disponibilidad de agua, jabón, toallas de papel desechables y soluciones hidroalcohólicas (dispensadores), junto al cumplimiento de las medidas de higiene recomendadas a la hora de toser, estornudar o evitar tocarse cara y ojos, la denominada “etiqueta respiratoria”.

- En relación a los geles hidroalcohólicos, se recomienda su puesta a disposición como medida complementaria en aquellos ámbitos o puestos de trabajo con un mayor volumen de afluencia de público, densidad de ocupación o mayor distancia de dichos puestos a los lavabos.

- Se facilitará la información mediante cartelería en puntos clave de las instalaciones y en la Intranet, como medida complementaria para reforzar la trascendencia de la higiene y del distanciamiento social.Se extremará la limpieza de los centros de trabajo, con especial atención a las zonas comunes (escaleras, pasillos, ascensores, vestuarios, servicios higiénicos, etc.). En cuanto a la ventilación, se reforzará la limpieza de los filtros de aire y deberá aumentarse el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual. También se adecuará, en su caso, la gestión de residuos.

- En lo referente a la utilización de vehículos, se seguirán las medidas recomendadas por el Ministerio de Sanidad en cuanto a la limpieza, desinfección y ocupación.

- En el acceso al centro de trabajo, se habilitará un sentido de entrada y otro de salida. En el caso de los controles de seguridad, se establecerá una distancia razonable entre las personas.

- En relación a la utilización de dispositivos de lectura biométrica para el fichaje, se sustituirá por otras formas de control de efectivos que no impliquen contacto físico.

- Se limitará, cuando se decida su apertura, el aforo de los comedores y zonas similares.

- Se limitará el aforo en los ascensores en función de su tamaño, priorizando su utilización por personas con discapacidad. Se fomentará el uso de escaleras.

- En las zonas comunes deberán seguirse las obligaciones establecidas por las autoridades sanitarias.

C) Puestos de Trabajo

- Los Servicios de prevención, deberán clasificar los puestos de trabajo conforme a los 3 grupos de riesgo determinados en el ‘Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2’ para determinar las medidas preventivas a adoptar en cada caso por la organización. Los puestos de trabajo administrativo o de oficina con baja probabilidad de exposición deberán mantener dos metros de distancia o disponer de barreras físicas.

- En las oficinas de Atención al Público, además de las medidas preventivas contempladas en el punto anterior, se deberá limitar el aforo, establecer cita previa (en los casos que sea posible) y disponer de las mismas medidas de protección que se contemplen en el uso de las zonas comunes. Igualmente se recomienda disponer de barreras físicas para evitar el contacto.

- La indicación para la realización de pruebas diagnósticas para la detección de la COVID-19 deberá ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente.

D) Equipos de protección individual

Los servicios de prevención determinarán el uso de la protección individual adecuada y proporcional al riesgo de cada puesto de trabajo en base a las medidas implantadas y a lo establecido por las autoridades sanitarias en cada momento. En el caso de que se pongan a disposición, se deberán seguir las indicaciones proporcionadas por el servicio de prevención para conocer el uso correcto.

E) Información a las empleadas y los empleados públicos

Los empleados públicos serán informados de las medidas implantadas, así como, de las recomendaciones higiénicas:

- Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, especialmente al inicio y al fin de actividades en instalaciones que son utilizadas masivamente o de uso compartido.

- Hacer uso de gel hidroalcohólico.

- En general evitar tocarse la nariz, los ojos y la boca.

- En caso de toser y/o estornudar, taparse con un pañuelo de papel y tirarlo tras su uso. En defecto de pañuelo de papel, utilizar la parte interna del codo para no contaminar las manos.

- Evitar el contacto físico en los saludos (apretones de manos, besos, etc.).


F) Coordinación de actividades empresariales

Los departamentos ministeriales y sus organismos deberán mantener las reuniones necesarias con las empresas que prestan servicio en los centros de trabajo para garantizar que las mismas cumplen con los requisitos y exigencias marcados por las autoridades sanitarias, así como las normas establecidas para el centro de trabajo en el que presten servicio. En el supuesto de que se comparta edificio o instalaciones por parte de la Administración en inmuebles que no sean de su titularidad o uso exclusivo, se establecerá la adecuada coordinación con la titularidad del inmueble.
Comités de Seguridad y Salud en el trabajo y participación social

Los Comités de Seguridad y Salud constituidos en los distintos ministerios, organismos y entes se reunirán, por medios telemáticos y tras la firma del presente documento, para asegurar la debida consulta y participación de los representantes de los trabajadores en la adopción y seguimiento de las medidas que resulten en cada momento de aplicación en sus ámbitos.

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