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01/09/2020 10:28:43 REDACCIÓN DISCRIMINACIÓN 4 minutos

El Tribunal Constitucional considera discriminatorio denegar permisos por el parto de una hermana

La discriminación no se produce en la persona que solicita la licencia, sino que tiene lugar por ser mujer la persona hospitalizada y tratarse de hospitalización por parto. Los familiares sufren así las consecuencias de una discriminación por razón de sexo, de manera refleja, por su vinculación familiar con la mujer hospitalizada.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha fallado que existe discriminación en el caso de una enfermera a la que le fue denegada dos días de permiso por el parto de su hermana. La sala razona que es discriminatorio que la hospitalización de un hombre de derecho siempre a este permiso, pero en el caso de las mujeres, existan condicionantes si es por razón de un alumbramiento. 

La discriminación no se produce en la persona que solicita la licencia, sino que tiene lugar por ser mujer la persona hospitalizada y tratarse de hospitalización por parto. Los familiares sufren así las consecuencias de una discriminación por razón de sexo, de manera refleja, por su vinculación familiar con la mujer hospitalizada.

La sentencia, de 29 de junio de 2020 (71/2020, Rec. 6369/2018), recalca que el Servicio Vasco de Salud no puede denegar la licencia por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes, cuando el ingreso lo sea por razón de parto de la hermana de una trabajadora.

Sí es una causa de hospitalización

La recurrente es una enfermera de un hospital de Galdakao (dependiente del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza), quien demanda en amparo al ver como le fue denegado el permiso por hospitalización de su hermana por razón de parto.

Interpreta el TC el art. 47 del Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo en el Servicio Vasco de Salud, que establece el derecho a dos días de licencia retribuida en casos de hospitalización o enfermedad grave de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, exigiendo como único requisito el de aportar justificante de hospitalización del familiar.

La denegación de la licencia estuvo motivada en entender la Administración que el parto no está incluido en las previsiones del art. 47 del acuerdo por no acreditarse la existencia de causa para la hospitalización o la concurrencia de enfermedad grave, lo que supuso una discriminación por razón de sexo al tratar la hospitalización de la mujer por razón de maternidad de peor forma que la hospitalización de un hombre.

La Administración en el caso de hospitalización de una mujer requiere que se justifique no solo el ingreso hospitalario del familiar, sino también el motivo de dicho ingreso a fin de determinar si se trata de un caso de hospitalización por enfermedad grave.

Se incurre así en discriminación porque cuando quien solicita el permiso de hospitalización es una mujer, la dirección del centro correspondiente pregunta por el motivo del ingreso hospitalario, mientras que si la misma licencia se solicita por hospitalización de un familiar hombre, basta con el certificado de hospitalización.

Este criterio es para el TC directamente discriminatorio por razón de sexo al excluir la hospitalización por alumbramiento y, en definitiva, por causa de maternidad, un valor altamente protegido por la jurisprudencia.

Matiza la sentencia que la demandante de amparo no es quien directamente ha sido discriminada por razón de su condición como mujer, sino por razón de la condición de mujer de su hermana hospitalizada, al excluirse los supuestos de alumbramiento en la concesión de la licencia, pero ello no excluye que se haya vulnerado el art. 14 CE por incurrir la Administración en una discriminación directa por razón de sexo porque la discriminación proyecta también consecuencias negativas o perjudiciales, sobre las empleadas o empleados del Servicio Vasco de Salud.

El criterio en el que se basa la denegación no es un criterio neutro o aparentemente neutro, al contrario, excluye abiertamente la aplicación del permiso a los supuestos de hospitalización por razón de parto cuando, obviamente, solo las mujeres son hospitalizadas por esta razón para recibir la asistencia médica necesaria.

Además es un criterio que no queda justificado por el mero hecho de que existan otras licencias para los casos de alumbramiento, de las que ya son beneficiarios bien el padre o los abuelos, pues la licencia ahora controvertida es la única que excluye su aplicación a los familiares de la madre.

En definitiva, el factor prohibido (la discriminación por razón de sexo) constituye el fundamento de la denegación de la licencia solicitada, lesionando a su vez de manera refleja el derecho de la trabajadora a la igualdad y a la no discriminación.

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