El Ministerio Fiscal ha hecho público un documento en el que aborda la situación de la vuelta al cole de los menores ante la incertidumbre generada a nivel nacional por los rebrotes e incremento de positivos del coronavirus en España. La Fiscalía de menores ha unificado criterios sobre comportamientos que puedan ser calificados de absentismo escolar. En concreto, los casos de menores que, por el temor de sus progenitores a que se contagien, no acudan a las actividades lectivas en su centro educativo.
En primer lugar, la nota del ministerio público señala que “el absentismo escolar constituye una preocupación para la Fiscalía por cuanto la educación repercute de manera trascendental en el desarrollo de los menores y, por extensión, en el de la sociedad en su conjunto”. Si bien reconoce que “no es una función primaria y directa del Ministerio Fiscal la elaboración de medidas que salgan al paso del absentismo escolar”, éste no es ajeno a sus atribuciones e intereses.
Derecho a la salud y a la educación
“En el momento presente, ante la crisis sanitaria que afecta a todos los ámbitos de la sociedad, la preocupación por la garantía de la salud es comprensible y compartida”, comienza la Fiscalía. En este contexto, recuerda, confluyen el derecho a la salud y el derecho/obligación de educación.
Ante el inminente comienzo del curso escolar 2020/2021, y en relación con la incertidumbre generada en las familias de los escolares de entre 6 y 16 años que deben regresar presencialmente a las aulas, la Unidad Especializada de Menores de la FGE señala los siguientes aspectos:
En primer lugar, y como presupuesto previo, la actuación del Ministerio Fiscal en este ámbito “sólo se justifica con carácter posterior a la realización de aquellas conductas que se realicen en abierta oposición al cumplimiento del deber legal de escolarización de los menores”. Pero nunca, advierten, “con un carácter preventivo ajeno a los cometidos propios de la institución”.
En los tramos de edad comprendidos entre 6 y 16 años, recuerda, “persiste la obligación legal de escolarización imperativa en los términos y condiciones establecidos por las legislaciones estatal y autonómica aplicables en cada caso”.
En este sentido, tras las reuniones de coordinación llevadas a cabo entre los responsables de los Ministerios de Sanidad y Educación del Gobierno y los responsables de las consejerías de los gobiernos autonómicos competentes en materia de educación y sanidad, las respectivas comunidades autónomas han establecido, siguiendo la pauta fijada en las mismas, los criterios a seguir en cada una de ellas y que se han traducido en las correspondientes instrucciones a los centros educativos.
Obligación de acudir a clase
Consecuentemente, continúa la nota, “los centros escolares deberán aplicar y observar los oportunos protocolos de seguridad establecidos por las autoridades educativas y sanitarias competentes”. La asistencia presencial del alumnado, en los parámetros y condiciones antedichos, “constituye una obligación ineludible para los padres o tutores de los/as menores afectados”.
Su “desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo”, afirma el ministerio público.
En este sentido, cuando los centros educativos “detecten casos de inasistencia voluntaria e injustificada a las aulas, serán los encargados de comunicar a las respectivas Comisiones Locales o Provinciales de Absentismo tales incumplimientos y de llevar a cabo los trámites administrativos pertinentes”. Ahora bien, se subraya: “solo en los casos de repetida y no justificada asistencia a clase se deberá remitir copia del expediente incoado a tales efectos al Ministerio Fiscal, conforme a los respectivos protocolos de actuación vigentes en cada territorio”.
Actuación de la Fiscalía
Una vez recibidos en la Fiscalía estos expedientes administrativos, deberán incoarse las diligencias oportunas para “ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso”. Sólo proseguirán las investigaciones para determinar los padres o tutores han ingringido sus deberes en aquellos supuestos que “carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro”.