Prensa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. - La CNMC investiga la posible ejecución de varias operaciones de concentración notificables sin contar con la preceptiva autorización previa prevista en el artículo 9.5 de la LDC (lo que se conoce como “gun jumping”). Así como la posible coordinación previa entre las empresas partícipes en una de ellas y el suministro a la Comisión de información incompleta, incorrecta, engañosa o falsa.
Las prácticas afectarían a los mercados de seguro de decesos y de prestación de servicios funerarios integrales y podrían constituir infracciones de los artículos 62.3 d), 1.1 y 62.2 c) de la LDC. Dichas prácticas se habrían desarrollado tanto antes como después de la notificación de la operación de concentración a la CNMC.
Por ello, a raíz de la información recabada por la Comisión en el marco de las operaciones que analiza, los días 8 a 10 de septiembre se realizaron inspecciones domiciliarias en las sedes de diversas empresas activas en los mercados de seguro de decesos y de prestación de servicios funerarios. Se trata de la primera inspección que se realiza en el marco del análisis de una concentración económica notificada.
Estas inspecciones suponen la reactivación de la actividad inspectora de la CNMC, paralizada durante los últimos meses como consecuencia de las restricciones derivadas del COVID-19. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las inspecciones se han desarrollado de acuerdo con los principios de cautela y protección previstos en la citada norma, y adoptándose las medidas previstas en el artículo 7 de la misma.
Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procederá a la incoación formal de expediente sancionador.
Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras. La investigación de los cárteles es una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados.
Para ello se cuenta, entre otros, con el programa de clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC.
La CNMC dispone, además, de una Plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles. Mediante la misma se puede aportar información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.