Resumen de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE del 27 de junio)
Objetivos de la norma
1. Potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, eliminando trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos que la hagan viable y posible.
2. Ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción, encontrando nuevos ámbitos de actuación, en concreto, en la rehabilitación edificatoria y en la regeneración y renovación urbanas.
3. Fomentar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo, acercando nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia, ahorro energético y lucha contra la pobreza energética.
Estructura de la Ley
La Ley se compone de un Título Preliminar, dos Títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinte disposiciones finales.
El Título Preliminar establece el objeto de la norma y las disposiciones aplicables a la misma (Residencia habitual, Infravivienda, Coste de reposición…), así como las políticas que los poderes públicos, dentro del ámbito de sus competencias, deberán formular y desarrollar, en el marco de los principios de sostenibilidad económica, social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia energética y complejidad funcional.
El Título I regula el Informe de Evaluación de los Edificios, su objeto (acreditar la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con el estado de conservación del edificio, su cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre su grado de eficiencia energética), los casos en que puede ser exigible, su contenido necesario y las personas y entidades capacitados para emitirlo.
A este respecto, la disposición adicional Primera regula a su vez el calendario para la realización del Informe.
El Título II contiene la regulación de las actuaciones sobre el medio urbano, que van desde las de rehabilitación edificatoria, hasta las que supongan una regeneración y renovación urbanas, identificando los sujetos legitimados para participar en ellas y ofreciendo nuevos instrumentos para facilitar la gestión y la cooperación interadministrativa.
Se establecen además específicos para facilitar la financiación de estas actuaciones, entre los que destacan los convenios entre las Administraciones Públicas actuantes, los propietarios y demás sujetos que vayan a intervenir en la ejecución.
Las Disposiciones adicionales establecen, entre otras cosas, el catálogo de infracciones y sanciones en materia de certificación en materia de eficiencia energética de los edificios.
Modificaciones y derogaciones legislativas
La Ley modifica las siguientes normas:
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal
Se modifican sus artículos 2 (al que se añaden dos nuevas letras d) y e), 3, 9, 10 y 17 y el ap. 2.º de su disposición adicional.
Se derogan sus artículos 8, 11 y 12.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Se modifican los artículos 552 y 695.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Se modifican los artículos 2 y 3.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Se añade una nueva letra l) al apartado 1 del artículo 95.
Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
Se modifica el artículo 167.
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
Se modifican los artículos 1 y 2 y el anejo III de la parte I (se modifica la definición de «mantenimiento» y se añade la de «intervenciones en los edificios existentes» en el anejo III de la parte I).
Se deroga El apartado 5 del artículo 2.
Texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio
Se modifican los artículos 2, 5, 6, 8 a 10, 12, 14 a 17, 20, 36, 37, 39, 51 y 53, la disposición adicional tercera y la disposición final primera.
Se derogan el artículo 13, la disposición adicional undécima y las disposiciones transitorias segunda y quinta.
Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
Se añade una nueva disposición adicional trigésima cuarta (Contratos de suministros y servicios en función de las necesidades).
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
Se modifican los artículos 2 y 3 bis.
Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito
Se modifica la disposición final vigésima primera.
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013
Se adiciona un párrafo final al apartado tres de la disposición adicional décima tercera.
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social
Se modifica la rúbrica del Capítulo III (que pasa a ser “Mejoras en el procedimiento de ejecución”), la disposición adicional primera y las disposiciones transitorias cuarta y quinta.
Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima.
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
Se modifican los artículos 37 y 50.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Se modifican el artículo 137 y la disposición adicional décima.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Se añade una nueva disposición adicional vigésima tercera (Colaboración de la Intervención General de la Administración del Estado con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la lucha contra el fraude fiscal)
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Se modifica el artículo 47 y se añade una disposición adicional vigésima (Base de datos sobre operaciones comerciales)
Derogaciones
Además de las indicadas arriba, quedan expresamente derogados:
Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo
Artículo 2
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
Artículos 107, 108, 109, 110 y 111.
Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa
Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, la disposición adicional tercera, las disposiciones transitorias primera y segunda y la disposición final segunda.
Régimen transitorio
1. Se establece el calendario para que los propietarios de las edificaciones a que hace referencia el artículo 4 se doten del Informe de Evaluación regulado por esta Ley.
2. Se establece, con carácter excepcional, y durante un período que no excederá de cuatro años, una norma transitoria que trata de adecuar la mencionada reserva mínima obligatoria a la realidad del mercado, así como a la de sus potenciales beneficiarios.
Entrada en vigor
La ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE.