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30/06/2013 14:40:00 Redacción NJ Consejo General del Poder Judicial 10 minutos

Novedades y contenido de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial

La LO añade un nuevo Libro VIII (Del Consegjo General del Poder Judicial) a la LOPJ. Se regulan las atribuciones del Consejo, sus órganos rectores, la elección y actividad de sus vocales y el régimen de sus actos.

Contenido y novedades introducidas por la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Objeto de la norma

Realizar una reforma en profundidad de la estructura y funcionamiento del CGPJ que permita poner fin a los problemas que a lo largo de los años se han puesto de manifiesto, así como dotarlo de una estructura más eficiente.

Estructura de la norma

Se ha optado por introducir un nuevo Libro VIII - Del Consejo General del Poder Judicial en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lugar de modificar los artículos anteriormente dedicados a la materia.

El contenido de este nuevo Libro es la siguiente:

LIBRO VIII - DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

TÍTULO I - De las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial (Nuevos artículos 558 a 565)

TÍTULO II - De los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

Capítulo I - Designación y sustitución de los Vocales (Nuevos artículos 566 a 571)

Capítulo II - Procedimiento de designación de Vocales de origen judicial (Nuevos artículo 572 a 578)

Capítulo III  - Estatuto de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial (Nuevos artículos 579 a 584)

TÍTULO III - Del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, del Vicepresidente del Tribunal Supremo y del Gabinete de Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial

Capítulo I - Del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y del Vicepresidente del Tribunal Supremo (Nuevos artículos 585 a 593)

Capítulo II - Del Gabinete de la Presidencia del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (Nuevos artículo 594)  

TÍTULO IV - De los órganos del Consejo General del Poder Judicial (Nuevos artículos 595 y 596)

Capítulo I - La Presidencia (Nuevos artículos 597 y  598)

Capítulo II - El Pleno (Nuevos artículos 599 y 600)

Capítulo III - La Comisión Permanente (Nuevos artículos 601 y 602)

Capítulo IV - La Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria (Nuevos artículos 603 a 608)

Capítulo V - La Comisión de Asuntos Económicos (Nuevo artículo 609)

Capítulo VI - La Comisión de Igualdad (Nuevo artículo 610)  

TÍTULO V - De los órganos técnicos y del personal del Consejo General del Poder Judicial

Capítulo I - Disposiciones generales (Nuevo artículo 611)

Capítulo II - Los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial en particular

Sección 1.ª La Secretaría General (Nuevos artículos 612 a 614)

Sección 2.ª. El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (Nuevo artículo 615)

Sección 3.ª. El Gabinete Técnico (Nuevo artículo 616)

Sección 4.ª. La Escuela Judicial (Nuevos artículos 617 y 618)

Sección 5.ª. El Centro de Documentación Judicial (Nuevo artículo 619)

Sección 6.ª. La Oficina de Comunicación (Nuevo artículo 620)

Capítulo III - El personal del Consejo General del Poder Judicial (Nuevos artículos 621 a 627)

Capítulo IV - De las retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (Nuevo artículo 628)

TÍTULO VI - Del régimen de los actos del Consejo General del Poder Judicial

(Nuevos artículos 629 a 642)

Contenido y alcance de la reforma

1.      Atribuciones del Consejo General del Poder Judicial

Las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial no se ven sustancialmente alteradas.

Se prevé simplemente que las que tenga legalmente reconocidas sean acordes con la finalidad que justifica la existencia misma del Consejo General del Poder Judicial, a saber: sustraer al Gobierno la gestión de las diversas vicisitudes de la carrera de Jueces y Magistrados, de manera que no pueda condicionar su independencia por esta vía indirecta.

Y se introducen tres novedades principales:

a) La primera es que toda la actividad internacional del Consejo habrá de ser coordinada con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

b) La potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial, debe referirse, con carácter general, a la esfera puramente interna o doméstica. Excepcionalmente, se reconoce una potestad reglamentaria ad extra, en determinados aspectos accesorios de las actuaciones judiciales que se prevén en esta Ley Orgánica.

c) En el ejercicio de su autonomía, el Consejo elabora su presupuesto, que se integra como una sección independiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado. Al mismo tiempo, se recuerda la necesaria adecuación a lo previsto en la Ley General Presupuestaria en la elaboración y ejecución del presupuesto del Consejo, así como el sometimiento a los ordinarios controles.

2. Elección de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial

El nuevo sistema de elección se articulará sobre tres premisas básicas:

La designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial se realizará con arreglo a exclusivos criterios de mérito y capacidad de los candidatos.

Podrán ser designados como Vocales la totalidad de los miembros de la carrera judicial que cuenten con un número mínimo de avales de otros Jueces y Magistrados o de alguna asociación.

En la designación de los vocales  se tendrá en consideración la proporción real de Jueces y Magistrados asociados y no asociados.

Además, se prevé que los Vocales designados puedan ser Jueces y Magistrados de todas las categorías.

3. Eliminación de situaciones de bloqueo en la constitución del Consejo General del Poder Judicial

Se establece que la prórroga del Consejo no sea posible, salvo en el supuesto muy excepcional de que ninguna de las Cámaras cumpliese el mandato de designación, de tal forma que bastará la sola presencia de los Vocales designados por una de las Cámaras para que el nuevo Consejo pueda constituirse, ya que ese número se completará con los Vocales que en su momento hubiesen sido designados por la Cámara que ahora incumple el mandato. Sólo si ambas Cámaras no proceden a designar a los Vocales que les corresponde, el Consejo continuará actuando en funciones hasta el momento en el que una de ellas cumpla con el mandato legal.

4. Ejercicio a tiempo parcial del cargo de Vocal

Se prevé que los Vocales -con excepción de los que forman parte de la Comisión Permanente- ejerzan su cargo compaginándolo con la función jurisdiccional si son de origen judicial, o con su profesión si fueron elegidos por el turno de juristas de reconocida competencia.

Adicionalmente, el nuevo diseño de la organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial permite que parte del trabajo desarrollado por este órgano, incluida la tramitación y preparación de los asuntos sobre los que deben adoptarse acuerdos, sea llevado a cabo por los funcionarios del Cuerpo de Letrados.

5. Reparto de competencias entre los órganos del Consejo General del Poder Judicial

En materia de organización y funcionamiento del Consejo, se prevé un nuevo reparto de competencias entre los órganos del mismo.

De entrada, se suprime la Comisión de Calificación, cuyas funciones de preparación de los nombramientos discrecionales por el Pleno pasan a ser desempeñadas por la Comisión Permanente.

Así, dejando al margen el régimen disciplinario, las atribuciones referidas al funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial quedan, principalmente, en manos de la Comisión Permanente y el Pleno.

Ahora bien, todas las decisiones auténticamente relevantes siguen en manos del Pleno: nombrar a los Presidentes y a los Magistrados del Tribunal Supremo, aprobar los Reglamentos del Consejo, aprobar el presupuesto, etc. Lo único que sucede es que deja de conocer en alzada, con carácter general, sobre los acuerdos de la Comisión Permanente.

La estructura así diseñada dista de ser un esquema presidencialista, pues la adopción de los acuerdos que no son competencia del Pleno corresponde esencialmente a la Comisión Permanente, no al Presidente.

Otras novedades que se introducen en este ámbito:

a)      El Presidente del Tribunal Supremo se verá auxiliado y, en su caso, sustituido por la figura del Vicepresidente del Tribunal Supremo.

Este  Vicepresidente será elegido por el Pleno del Consejo a partir de una propuesta del Presidente.

b)      Se establece que, dentro del Cuerpo de Letrados del Consejo, un número determinado tenga carácter permanente, siendo seleccionados mediante concurso-oposición que garantice, en cualquier caso, los principios de mérito y capacidad, y que esté destinado a desarrollar labores técnico-jurídicas dentro del Consejo.

 c)      Para evitar el bloqueo en la toma de decisiones se establece que, salvo que la Ley Orgánica específicamente exija otra cosa, todas las decisiones se tomarán por mayoría simple.

6. Transformación de la Comisión Disciplinaria

Se establece que la incoación e instrucción del procedimiento y la formulación del pliego de cargos quede encomendada a una nueva figura: el Promotor de la Acción Disciplinaria, que no es propiamente un órgano del Consejo General del Poder Judicial, sino un cargo subordinado al mismo.

Éste habrá de ser un miembro muy experimentado de la carrera judicial, que asuma la tarea de investigar las infracciones y sostener la acusación. Su inactividad puede ser corregida por la Comisión Permanente, que, de oficio o a instancia de parte, puede ordenarle la incoación o la prosecución de un procedimiento disciplinario.

En este esquema, la Comisión Disciplinaria es sólo un «tribunal»; es decir, se limita a juzgar los procedimientos disciplinarios por infracciones graves y muy graves, así como a imponer las sanciones pertinentes.

Otras modificaciones introducidas por la norma

1.      Otras modificaciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Se modifica el apartado 3 del artículo 175 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; se añade una disposición final primera a la LOPJ, pasando la actual disposición final a disposición final segunda.

2. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Se modifican los artículos 32 (al que se añade un nuevo apartado 3 bis y una nueva letra e) en su apartado 5) y 57 (al que se añade un nuevo apartado 11)

Derogaciones normativas

 

1. El Título II del Libro II de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo, queda derogado desde el momento de entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.

2. El día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica quedará derogado el resto del Título II del Libro II de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como cuantos preceptos de dicha Ley y otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.

3. La Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril, sobre el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial, por la que se suspende la vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial queda derogada desde el momento de entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.

Entrada en vigor

Esta Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial y a la constitución del mismo. Asimismo, la disposición final segunda de la presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El resto de la presente Ley Orgánica entrará en vigor el día en que se constituya el primer Consejo General del Poder Judicial conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.

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