(Actualizada el 09/03/2016)
El BOE de hoy ha publicado la esperada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Por su interés, a continuación reseñamos los aspectos más relevantes de esta norma.
Objetivo de la norma
Esta norma efectúa una profunda revisión del conjunto de disposiciones relativas al estatuto jurídico de la Administración local, con varios objetivos básicos: a) clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio «una Administración una competencia»; b) racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera; c) garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y d) favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.
1. Para clarificar las competencias locales y avanzar en el principio «una Administración una competencia», se trata de evitar los problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones hasta ahora existentes, se trata de definir con precisión las competencias que deben ser desarrolladas por la Administración local, diferenciándolas de las competencias estatales y autonómicas.
Para ello:
a) se enumera un listado de materias en que los municipios han de ejercer, en todo caso, competencias propias, estableciéndose una reserva formal de ley para su determinación, así como una serie de garantías para su concreción y ejercicio:
- Las Entidades Locales no deben volver a asumir competencias que no les atribuye la ley y para las que no cuenten con la financiación adecuada. Por tanto, solo podrán ejercer competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública.
- De igual modo, la estabilidad presupuestaria vincula de una forma directa la celebración de convenios entre administraciones y la eliminación de duplicidades administrativas.
- Por otra parte, la delegación de competencias estatales o autonómicas en los Municipios debe ir acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria, su duración no será inferior a los 5 años y la Administración que delega se reservará los mecanismos de control precisos para asegurar la adecuada prestación del servicio delegado.
b) Se refuerza el papel de las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entidades equivalentes.
Esto se lleva a cabo mediante la coordinación por las Diputaciones de determinados servicios mínimos en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes o la atribución a éstas de nuevas funciones como la prestación de servicios de recaudación tributaria, administración electrónica o contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, su participación activa en la elaboración y seguimiento en los planes económico-financieros o las labores de coordinación y supervisión, en colaboración con las Comunidades Autónomas, de los procesos de fusión de Municipios.
c) Se introducen medidas concretas para fomentar la fusión voluntaria de municipios de forma que se potencie a los municipios que se fusionan ya que contribuyen a racionalizar sus estructuras y superar la atomización del mapa municipal.
Entre estas medidas de incentivo se encuentran:
- el incremento de su financiación,
- la preferencia en la asignación de planes de cooperación local o de subvenciones,
- la dispensa en la prestación de nuevos servicios obligatorios como consecuencia del aumento poblacional.
- Además, si se acordara entre los municipios fusionados alguno de ellos podría funcionar como forma de organización desconcentrada, lo que permitiría conservar la identidad territorial y denominación de los municipios fusionados aunque pierdan su personalidad jurídica.
- los municipios fusionados percibirán un aumento de la financiación en la medida en que los municipios de menor población recibirán menos financiación.
d) Se incluye una revisión del conjunto de las entidades instrumentales que conforman el sector público local, una racionalización de sus órganos de gobierno y una ordenación responsable de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones locales, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación con la Administración.
En ese contexto:
- Se trata de impedir la participación o constitución de entidades instrumentales por las Entidades Locales cuando estén sujetas a un plan económico-financiero o a un plan de ajuste. En cuanto a las existentes que se encuentren en situación deficitaria se les exige su saneamiento, y, si éste no se produce, se deberá proceder a su disolución.
- Se prohíbe, en todo caso, la creación de entidades instrumentales de segundo nivel, es decir unidades controladas por otras, que, a su vez, lo estén por las Entidades Locales. Esta prohibición, motivada por razones de eficiencia y de racionalidad económica, obliga a la disolución de aquellas que ya existan a la entrada en vigor de la presente norma en el plazo previsto.
2. Medidas dirigidas a la racionalización organizativa e integración coordinada de servicios que, junto a las ya previstas en el artículo 21 de la Ley Orgánica de 2/2012, de 27 de abril, deberán incluirse en los planes económico-financieros de las Entidades Locales.
Se establece la obligación de determinar el coste efectivo de los servicios que prestan las Entidades Locales, de acuerdo con criterios comunes, y se dispone su remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su publicación.
3. Para lograr un control económico-presupuestario más riguroso, se refuerza el papel de la función interventora en las Entidades Locales.
A partir de ahora el Gobierno fijará las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, así como derechos y deberes en el desarrollo de las funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales.
Con ello, se viene a cubrir un vacío legal y se hace posible la aplicación generalizada de técnicas, como la auditoría en sus diversas vertientes, a las Entidades Locales en términos homogéneos a los desarrollados en otros ámbitos del sector público. Para ello, se contará con la participación de la Intervención General de la Administración del Estado.
Asimismo, con el objeto de reforzar su independencia con respecto a las Entidades Locales en las que prestan sus servicios los funcionarios con habilitación de carácter nacional, corresponde al Estado su selección, formación y habilitación así como la potestad sancionadora en los casos de las infracciones más graves.
Se clarifica y deslinda el diferente ámbito de actuación que es consustancial a unas y otras funciones. Así, mientras que las propias del régimen de intervención y fiscalización quedan sujetas a parámetros de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las correspondientes a la actuación del cargo electo quedan basadas necesariamente en aspectos de oportunidad o conveniencia.
La Ley también regula el régimen de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
4. Finalmente, para favorecer la iniciativa económica privada, evitando intervenciones administrativas desproporcionadas, se limita el uso de autorizaciones administrativas para iniciar una actividad económica a casos en los que su necesidad y proporcionalidad queden claramente justificadas. Asimismo, se suprimen monopolios municipales que venían heredados del pasado y que recaen sobre sectores económicos pujantes en la actualidad.
Ámbito de aplicación
Esta Ley es de aplicación a todas las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de sus competencias exclusivas en materia de régimen local asumidas en sus Estatutos de Autonomía. Igualmente las previsiones de esta Ley se aplicarán respetando la organización comarcal en aquellas Comunidades Autónomas cuyos estatutos de autonomía tenga atribuida expresamente la gestión de servicios supramunicipales.
Se prevén modalidades específicas de aplicación para las Comunidades Autónomas del País Vasco, Navarra y Aragón, para las ciudades de Madrid y Barcelona y para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
En cuanto a la aplicación de esta Ley a los Cabildos Insulares Canarios y de las Islas Baleares, esta se realizará en los términos previstos en su legislación específica y con estricta sujeción a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Modificaciones legislativas
1. La Ley modifica los siguientes artículos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
- apartado 1 del artículo 2
- apartado 2 del artículo 3
- Se da nueva redacción al artículo 7
- Se modifica el apartado 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 10
- Se modifica el artículo 13
- Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 16
- Se incluye un nuevo artículo 24 bis
- Se da nueva redacción al artículo 25
- Se da nueva redacción al artículo 26
- Se da nueva redacción al artículo 27
- Se suprime el contenido del artículo 28.
- Se introduce un nuevo artículo 32 bis (Personal Directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares)
- Se modifica el artículo 36
- El artículo 45 queda sin contenido.
- Se da nueva redacción al artículo 55
- Se da nueva redacción al artículo 57
- Se incluye un nuevo artículo 57 bis (Garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas)
- Se introduce un nuevo artículo 75 bis (Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales y del personal al servicio de las Entidades Locales)
- Se introduce un nuevo artículo 75 ter (Limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva)
- Se modifica el artículo 84 bis
- Se suprime el apartado 3, y se modifica el apartado 2 del artículo 85
- Se modifica el apartado 2 del artículo 85 ter
- Se da nueva redacción al artículo 86
- Se da nueva redacción al artículo 92 (Funcionarios al servicio de la Administración local)
- Se incluye un nuevo artículo 92 bis (Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional)
- Se modifica el artículo 100.1
- Se introduce un nuevo artículo 103 bis (Masa salarial del personal laboral del sector público local)
- Se introduce un nuevo artículo 104 bis (Personal eventual de las Entidades Locales)
- Se modifica el artículo 109
- Se incluye un nuevo artículo 116 bis (Contenido y seguimiento del plan económico-financiero)
- Se añade un nuevo artículo 116 ter (Coste efectivo de los servicios)
- Se modifica la letra m) y se añade una nueva letra n) al apartado 1 del artículo 127
- Se modifica el apartado 3 del artículo 130
- Se modifica la disposición adicional segunda (Régimen foral vasco)
- Se modifica el apartado 3 y se incluye un nuevo apartado 4 a la disposición adicional quinta
- Se modifica la disposición adicional novena (Redimensionamiento del sector público local)
- Se modifica la Disposición adicional duodécima (Retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local y número máximo de miembros de los órganos de gobierno)
- Se incorpora una nueva disposición adicional decimosexta (Mayoría requerida para la adopción de acuerdos en las Corporaciones Locales)
2. Se modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
- Se incluye un nuevo artículo 193 bis (Derechos de difícil o imposible recaudación)
- Se modifica el artículo 213 (Control interno)
- Se modifica el artículo 218 (Informes sobre resolución de discrepancias)
- Se modifica la disposición adicional octava (Régimen foral vasco)
- Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta (Gestión integrada o coordinada de servicios)
3. Se modifica el apartado segundo del artículo 97 del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
4. Se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para incluir una nueva disposición adicional vigésima (Régimen jurídico de los consorcios)
5. Se modifica el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
6. Se incorpora un nuevo apartado 5 al artículo 39 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo
7. S derogan la disposición adicional segunda y la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Declaración de inconstitucionalidad parcial de la norma
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de marzo de 2016 estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad formulado por la Asamblea de Extremadura contra esta la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, declarando la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los artículos: 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en la redacción dada por el art. 1.17 de la Ley 27/2013) y las disposiciones adicional 11.ª y transitorias 1.ª, 2.ª y 3.ª, así como los incisos ”Decreto del órgano de gobierno de” y “el Órgano de Gobierno de”, incluidos, respectivamente, en las disposiciones transitorias 4.ª.3 y 11.ª, párrafo tercero, de la misma Ley.
Igualmente ha acordado que la disposición adicional 15.ª de la Ley 27/2013 no es inconstitucional, interpretada en los términos del fundamento jurídico 13 e) de esta Sentencia (“… las Comunidades Autónomas no están obligadas a centralizar [otras competencias que se prevén como propias del Municipio]; antes bien, están obligadas a asegurar que los municipios dispongan “en todo caso” de competencias propias dentro de ellas [art. 25.2 n) LBRL]”).
Otros recursos pendientes contra la Ley
Esta reforma de la legislación local, impulsada y aprobada por el PP, también ha sido recurrida por los gobiernos autonómicos de Andalucía, Cataluña y Canarias, por el Consejo de Gobierno de Asturias, y por los parlamentos de Cataluña, Andalucía y Navarra.
También recurrieron esta ley ante el TC varios grupos de la oposición parlamentaria excepto el PNV --que apoyó la reforma local en su tramitación en las Cortes Generales--, CiU --que presentó recurso desde el Gobierno y el Parlamento catalán-- y varias formaciones del Grupo Mixto.
Pero también cerca de 3.000 ayuntamientos de toda España han interpuesto recursos que también han sido admitidos a trámite y están a la espera de sentencia a la hora de actualizarse esta noticia.