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09/05/2014 07:44:00 Redacción NJ Ley de tráfico 7 minutos

La problemática responsabilidad por atropello de animales en la reforma de la Ley de tráfico que entra en vigor hoy

La modificación del régimen de responsablidad de los titulares de aprovechamientos cinegéticos (cotos de caza), por los atropellos de animales escapados de los mismos es una de las medidas incluidas en la reforma de la Ley de Tráfico que entra hoy en vigor. Pese a su notable alcance práctico, esta reforma ha pasado casi desapercibida.

Hoy entra en vigor la reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, introducida por la Ley 6/2014.

Entre las nuevas medidas que introduce esa reforma, destaca, por su posible alcance en la práctica diaria de muchos conductores en zonas rurales, la contenida en el apartado Treinta del artículo 1 de la Ley 6/2014, por la que se modifica la Disposición adicional novenda del texto articulado. Dicha modificación establece:

Disposición adicional novena. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas

«En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.»

Y es que la redacción anterior de esta disposición establecía:

"En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.

Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización."

Por ello creemos interesante traer aquí el comentario realizado al respecto por el Abogado Aquilino Yáñez de Andrés en un reciente artículo publicado en el Diario La Ley de 30 de abril, con el título "Otra 'animalada' legislativa".

En el mismo, señala el autor:

"I. Son muy comunes los accidentes de tráfico ocasionados por especies cinegéticas que irrumpen en las calzadas al paso de los vehículos y que en muchas ocasiones, por su imprevisibilidad, producen graves e incluso extraordinarias lesiones al conductor y a los ocupantes de los automóviles que circulan por ellas, amparados en el principio de «confianza» en la normalidad del tráfico.

II. Desde siempre, la responsabilidad del poseedor de los animales o de la persona o entidad que disfruta de su aprovechamiento, en cuanto a los daños causados por los mismos, ha sido incontrovertida partiendo del aforismo eius commoda eius incommoda.

El art. 1905 CC dispone al efecto que:

«El poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esa responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o culpa del que lo hubiera sufrido.»

Y, fijando doctrina legal, el Tribunal Supremo en sentencia de su Sala Primera de lo Civil de fecha de 21 de enero de 1986, recuerda que: '(...) el artículo mil novecientos cinco del Código Civil contempla una responsabilidad de carácter no culpabilista o por riesgo, inherente a la utilización del animal, que procede en principio por la mera causación del daño y con exoneración en los singulares casos de fuerza mayor, lo que significa exclusión del caso fortuito, y culpa del perjudicado, en el bien entendido que según se desprende del texto legal y así lo destaca la doctrina, la responsabilidad viene anudada a la posesión del semoviente y no por modo necesario a su propiedad, de donde se sigue que basta la explotación en el propio beneficio para que surja esa obligación de resarcir (...)'."

Sin embargo, la nueva reforma de la Ley de Tráfico "lleva a consagrar la total irresponsabilidad de los aprovechamientos cinegéticos de caza por los daños causados por sus animales que irrumpan en las calzadas al normal paso de los vehículos.

Parece que toda la evolución jurídica producida desde hace más de 2.000 años quiere ser borrada de un plumazo y, en contra de lo que dicta el sentido de la Justicia y el más elemental sentido común, se fije el principio de «irresponsabilidad del culpable» y de «responsabilidad del inocente», porque la otra cara de la moneda de esta reforma pretendida es que el conductor del vehículo será siempre responsable, frente a sí mismo y frente a los ocupantes del vehículo, salvo que directamente se produzca la irrupción del animal durante una acción de caza o si la Administración encargada del cuidado de la vía, una vez advertida, no ha reparado su cerramiento o no ha señalizado el peligro por animales sueltos. En la práctica, los conductores que sufran un accidente por esta causa, y aunque no incumplan ninguna norma de circulación, no recibirán indemnización alguna si resultan heridos o sus familias si mueren. Y además, serán también responsables frente a los ocupantes de su coche que resulten lesionados o muertos.

Sencillamente demencial, completamente arbitrario y como tal proscrito por el art. 9.3 de nuestra Constitución. ¿Pero en qué estarán pensando nuestros legisladores para proyectar semejante «animalada»?

Poner por encima una actividad de recreo como es la caza o un animal, sobre una vida humana, como bienes jurídicos a proteger en caso de conflicto, es verdaderamente retroceder en el curso de la civilización, en forma lamentable.

Mucho más sencillo y práctico sería obligar a los titulares de los cotos de caza a concertar un seguro de responsabilidad civil que cubriese los daños causados por los animales provenientes del mismo y a la Administración a extremar la diligencia en el cuidado de los cerramientos de las vías de circulación de vehículos, inspeccionándolos debidamente y, si se quiere, asegurando los efectos dañosos de sus posibles deficiencias. ¡Pero hacer responsable a una víctima inocente es un verdadero despropósito inadmisible!

V. Se ha de recordar, sin embargo, que ya respecto de la legislación anterior de tráfico (Ley 17/2005 de 19 de julio), que recogía la responsabilidad del titular del coto por falta de diligencia en la conservación del terreno acotado o de la Administración por defectuosa conservación de los sistemas de seguridad de la vía, la jurisprudencia, aplicó el principio de mayor facilidad probatoria del art. 217.7 LEC, por lo que vino a exigir a los titulares correspondientes la carga de la prueba de haber agotado la diligencia exigible en orden al cumplimiento de sus deberes de seguridad y control, haciéndoles responsables en cualquier caso en que no acreditasen su completa diligencia al efecto.

Con este paliativo, los Tribunales han conseguido mantener el principio de responsabilidad dentro de sus cauces habituales en el marco de la Justicia y al margen de la arbitrariedad. Son ejemplos las SAP Coruña, Secc. 5.ª, de 25 de noviembre de 2013; SAP Coruña, Secc. 3.ª de 8 de noviembre de 2013, y STS, Sala Tercera, de 22 de septiembre de 2009, entre otras muchas de distintos Tribunales.

VI. Pero, en cualquier caso, la reforma proyectada, deviene injusta y arbitraria y, por consecuencia, inaplicable con el alcance que se pretende, al entrar en contradicción con nuestro CC, y con nuestra propia Constitución, cuya superioridad normativa vulnera."

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