El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez a un caso concreto su acuerdo del pasado 21 de octubre, que estableció que, a falta de una regulación específica, el recurso de revisión es el cauce procesal para hacer cumplir en España las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
El caso objeto del auto dado a conocer ayer jueves por el alto tribunal fue el que obligó a los magistrados de lo Penal del alto tribunal a reunirse en un Pleno no jurisdiccional para estudiar qué hacer para aplicar las sentencias del TEDH, ante la falta de reforma legislativa al respecto. Se trata de un caso de un condenado por un delito de medioambiente que fue luego amparado por Estrasburgo y a quien ahora se autoriza a utilizar el recurso de revisión para dar cumplimiento a dicha sentencia.
Como consecuencia de esta decisión se ha dictado un auto en el que se autoriza a la defensa del recurrente a interponer un recurso de revisión para hacer cumplir la sentencia de Estrasburgo que le amparó frente a una condena que le impuso el propio TS en 2006 por un delito contra el medio ambiente. Anteriormente había sido absuelto por la Audiencia Provincial de Castellón.
Excepcionalidad del recurso de revisión
En su auto, del que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, el Supremo destaca lo excepcional del recurso de revisión, que «tiene por fin anular una sentencia firme de naturaleza condenatoria», como es el caso, «por acreditarse hechos y circunstancias objetivas que vulnerando el debido proceso evidencian la inocencia del condenado».
«En definitiva -añade el auto-, el objeto de la revisión prevista en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) es evitar el mantenimiento de una persona como condenada cuando hay datos que a través de dicho artículo cuestionan tal condena y por ello la nulidad de la sentencia es obligada».
Según el citado artículo 954, hay lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes cuando estén sufriendo condena dos o más personas en virtud de sentencias contradictorias por un mismo delito o cuando alguien esté cumpliendo pena por homicidio cuya existencia se acredite después de dictarse dicha condena.
También cabe este recuro cuando alguien cumpla condena por testimonios declarados falsos posteriormente o cuando después de una sentencia sobrevenga conocimiento de nuevas pruebas que evidencien la inocencia del condenado.
Queja de las victimas del terrorismo
Se da la circunstancia de que, unos días después de conocerse el acuerdo del Supremo sobre el cauce a aplicar para sentencias de Estrasburgo, una delegación del Colectivo de víctimas del terrorismo COVITE encabezado por su presidenta, Consuelo Ordónez, hizo entrega este viernes en el Tribunal Supremo de una veintena de cartas dirigidas a cada a uno de los magistrados de la Sala de lo Penal de este órgano censurando su reciente acuerdo sobre cuál debe ser el cauce procesal adecuado para hacer cumplir las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
Apuntaban que si esta decisión, que establece el recurso de revisión como trámite adecuado mientras no exista una nueva regulación al respecto, se hubiera aplicado hace un año se hubiera evitado la excarcelación de casi 60 presos a los que se les estaba aplicando la denominada «doctrina Parot».
Sin embargo, según fuentes del alto tribunal, este nuevo asunto no es comparable con la resolución adoptada por el TEDH respecto de la miembro de ETA Inés del Río que dio posteriormente lugar a la excarcelación de decenas de integrantes de la banda, ya que en dicho caso no se cuestionaba su culpabilidad.(EUROPA PRESS)