El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Anteproyectos de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con el objetivo de regular su organización así como la de las relaciones internas dentro de cada Administración y entre las distintas Administraciones, a fin de conseguir una Administración totalmente electrónica, interconectada, transparente y con una estructura clara y simple.
Simultáneamente se ha aprobado también el Anteproyecto de nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común, cuyo objetivo será regular las relaciones externas de la Administración con ciudadanos y empresas., basando así la reforma del sector público en dos ejes complementarios.
Reñamos a continuación las principales novedades de este Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Principales novedades
Según la reseña del Consejo de Ministros, este Anteproyecto simplifica el sector público institucional, racionalizando a futuro los tipos de entidades y organismos públicos que pueden existir en el ámbito estatal, y estableciendo un régimen completo, más ágil y eficiente de transformaciones, fusiones, disolución, liquidación y extinción de entidades y organismos públicos estatales.
En este nuevo régimen merece especial mención la regulación de nuevas causas de disolución de entidades, en particular cuando se encuentren en desequilibrio económico durante dos años o se constate que ya no son idóneas para cumplir los fines que justificaron su creación.
Se crean nuevos controles sobre las entidades y organismos del sector público, tanto de supervisión continua, para evaluar periódicamente el cumplimiento del plan de actuación y su sostenibilidad financiera, como de control de eficacia, para evaluar si están logrando los objetivos para los que se crearon.
Complementariamente, se hace más exigente la creación de nuevos organismos y entidades estatales para evitar su proliferación injustificada. Se requerirá la elaboración previa de un plan de actuación e informe preceptivo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que evaluará la necesidad de su creación, sostenibilidad y la ausencia de duplicidades con otras entidades existentes.
Para un mayor rigor y mejor control se clarifica el contenido mínimo de los convenios suscritos entre Administraciones Públicas, y se regulan los trámites e informes preceptivos a los que deben someterse, especialmente cuando conlleven aportaciones financieras, incluyendo la obligación de comunicación al Tribunal de Cuentas.
Mejor cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas
Por primera vez, se regulan en una ley los elementos básicos de composición y funcionamiento de la Conferencia de Presidentes, formada por el Presidente del Gobierno y los Presidentes autonómicos.
Se regulan de forma más precisa las Conferencias sectoriales como órganos de cooperación esenciales entre el Estado y las Comunidades Autónomas, donde se reúnen periódicamente los ministros y consejeros competentes por razón de la materia. Por primera vez sus Acuerdos serán, con carácter general, de obligado cumplimiento.
Finalmente, también se incluyen medidas específicas para mejorar específicamente el funcionamiento de la Administración General del Estado, entre las que se encuentra la exigencia para los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Delegados del Gobierno y Directores Generales de los requisitos de idoneidad previstos en la normativa reguladora de los altos cargos de la Administración General del Estado o la previsión de la tramitación telemática de las propuestas y acuerdos del Consejo de Ministros.