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11/01/2015 07:14:00 Redacción NJ Ley de Montes 6 minutos

El Gobierno aprueba el proyecto de reforma de la Ley de Montes

El Proyecto de Ley clasifica los montes en cuatro categorías: según su titularidad, pueden ser públicos o privados y, según desempeñen un servicio público, se diferencian los montes afectados o no afectados por un interés general. Se introduce la figura de los montes de socios y de las sociedades forestales.

El pasado Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de modificación de la Ley de Montes, con el objetivo de mejorar la gestión para contribuir a la conservación de la biodiversidad, la prevención de los incendios forestales, la lucha contra el cambio climático y el aprovechamiento económico de los montes.

Según la reseña del Consejo de Ministros, esta mejora de la gestión se conseguirá mediante los siguientes aspectos:

Clasificación de los montes

El Proyecto de Ley clarifica la clasificación de los montes, dividiéndolos en cuatro categorías, lo que facilita su tratamiento y organización y la determinación del tipo de gestión más adecuado a su naturaleza:

 

                           Titularidad

           Públicos

           Privados

         Función de interés general

   Sí

        Demaniales

         Protectores

   NO

       Patrimoniales

         Particulares

Es decir, por una parte, y según su titularidad, los montes pueden ser públicos o privados y, por otra, según desempeñen un servicio público, que es lo que condiciona que un monte tenga que cumplir unos requisitos de gestión, se diferencian los montes afectados o no afectados por un interés general.

Los montes que cumplen una función de interés general, si son públicos, integran el Dominio Público Forestal, y pueden ser Montes de Utilidad Pública, montes comunales u otros que hayan sido afectados a un uso o servicio público.

Si son privados y cumplen una función de interés general, se declaran protectores, que se redefinen como aquellos montes privados que cumplen alguna de las condiciones que se exige a los montes públicos para declararse de utilidad pública. Esto significa que se amplía el concepto vigente.

Por otra parte, los montes que no cumplen esa función de interés general, si son públicos, son los montes patrimoniales y, si son privados, son los montes particulares o el monte vecinal en mano común.

Simplificación de los instrumentos de gestión para facilitar la ordenación de los montes

Por un lado, se establece la obligación de ordenar los montes que cumplen una función de utlidad pública.

Por otra, en materia de gestión, se establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas aprueben unos modelos técnicos de gestión, a los que se pueden adherir voluntariamente los propietarios forestales que cumplan con las condiciones que marquen las autoridades autonómicas competentes, y éstos se consideran montes ordenados. De este modo, se simplifican los procedimientos actualmente vigentes y se eliminan los costes asociados.

Nuevas figuras y regulaciones

a. Montes de socios

Son aquellos montes cuya titularidad corresponde en proindiviso a varios propietarios, alguno de los cuales no están identificados. En nuestro país representan alrededor de 1,5 millones de hectáreas, por lo que se considera que promover la mejora de su gestión coadyuvará a la consecución de los objetivos perseguidos por esta Ley.

En este sentido, se introduce una mayor regulación en el texto de la Ley. Para ello, se regula la creación de la junta gestora y sus funciones.

b. Sociedades forestales

El Proyecto de Ley define la Sociedad Forestal como la agrupación de propietarios de parcelas susceptibles de aprovechamiento forestal, que ceden únicamente los derechos de gestión y aprovechamiento forestal a la sociedad, de forma indefinida o por plazo cierto igual o superior a veinte años. También podrán pertenecer a la sociedad otras personas físicas o jurídicas que no sean titulares, siempre y cuando su participación no supere el 49 por 100 de las cuotas sociales.

Estas sociedades tendrán como único objeto social la explotación y aprovechamiento en común de terrenos forestales cuyo uso se cede a la sociedad, para realizarlo mediante una gestión forestal sostenible. Las sociedades, por tanto, operarán bajo la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada u otras de aplicación. Se establece que, en caso de transmisión de parcelas, se presumirá, salvo pacto contrario, la subrogación automática de la posición de socio del nuevo titular.

Las Comunidades Autónomas determinarán, en el ámbito de sus competencias, los requisitos adicionales que deberán cumplir estas sociedades, el nombre que tendrán y los incentivos de que disfrutarán.

Mejora de la tipificación de las infracciones y de la clasificación de las sanciones

Asimismo, en este Proyecto se incorpora la tipificación de las infracciones y sanciones correspondientes a los incumplimientos previstos en la legislación comunitaria, en materia de lucha contra la tala ilegal y la comercialización ilegal de la madera.

Igualmente, se mejora la clasificación de las sanciones para tener en cuenta como factor de ponderación de la gravedad de la sanción no sólo el tiempo que tarda el daño causado en recuperase sino también el coste económico de su reparación.

Se añade además un supuesto excepcional de cambio de uso de terrenos incendiados, para evitar incendios provocados que impidan actuaciones de interés general.

Bases de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética

En el Proyecto también se sientan las bases para la elaboración y adopción de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética, en colaboración con las Comunidades Autónomas, así como un registro nacional de infractores de caza y pesca, que facilitará la implantación del mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza entre Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la participación de las Comunidades Autónomas, elaborará una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética que constituya el marco orientativo y de coordinación para la ordenación a escala nacional del aprovechamiento cinegético. Será aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Registro de Infractores de Caza y Pesca

En relación con la creación, a efectos informativos, del Registro Español de Infractores de Caza y Pesca, el Proyecto de Ley contempla el envío, por parte de las Comunidades Autónomas, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la información relativa a los asientos que se produzcan en sus correspondientes registros de infractores de caza y pesca. Así, se incluirá la información relativa a la suspensión y extinción de validez de las licencias, en particular la derivada de infracciones penales y de un procedimiento sancionador, de acuerdo con lo establecido la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. La existencia de este registro facilitará la implantación del mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza entre Comunidades Autónomas.

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