El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas.
La norma ha pasado por el Consejo de Estado después de que el Consejo de Ministros recibiera el pasado mes de diciembre un informe del Ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley. En el texto que ahora se envía a las Cortes Generales se han incorporado la mayoría de las observaciones de este órgano consultivo, además de otras solicitadas por los sectores implicados.
Se culmina, así, el proceso de adaptación de la normativa española a la Directiva 2006/43/CEE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas, tras su modificación por la Directiva 2014/56, y al Reglamento comunitario 537/2014 sobre los requisitos específicos para las denominadas Entidades de Interés Público. La entrada en vigor de ambas normas tiene como fecha límite el mes de junio de 2016.
Objetivo de la norma: mejorar la calidad de las auditorías
Se trata de elevar la calidad de las auditorías, con el objetivo final de reforzar la confianza en la información económica y financiera.
Los contratos no podrán durar más de diez años
En cuanto a la exigencia de rotación, el Proyecto de Ley prevé un período de duración máxima del contrato de diez años. Transcurrido este plazo y, si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta.
Limitación de los honorarios de los auditores
Se establecen, además, limitaciones para honorarios percibidos por el auditor de la Entidad de Interés Público que audita, mediante dos vías. En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70 por 100 de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Se excluyen los percibidos por servicios exigidos por derecho nacional o de la Unión Europea.
Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, con carácter general los honorarios de ésta no puedan superar en los tres últimos ejercicios el 15 por 100 del total de ingresos percibidos por la sociedad auditora.
Independencia de los auditores. Régimen de incompatibilidades
De acuerdo con uno de los principios esenciales de la normativa comunitaria, el Proyecto de Ley refuerza la independencia de los auditores. En concreto, se recogen hasta once servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea Entidad de Interés Público, su matriz y sus dependientes.
Destacan, entre otros, los servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera. También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración, salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa. Determinados familiares del auditor tampoco pueden prestar esos servicios incompatibles a la entidad auditada. Por ejemplo, el cónyuge del auditor no puede llevar la contabilidad de la auditada.
Mayor contenido del informe de auditoría
La transparencia es otro de los objetivos de esta norma, para lo cual el Proyecto de Ley pretende clarificar el papel del auditor e incrementar la información. Para todos los auditores se establece un mayor contenido del informe de auditoría. En el caso de las Entidades de Interés Público se les exige como novedad un informe adicional que debe entregarse al comité de auditoría. En él se deben explicar cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoria, al objeto de contribuir a la integridad y transparencia de la propia información financiera auditada.
Se añaden obligaciones de información a los supervisores de estas Entidades sobre las entidades financieras calificadas de riesgo sistémico, así como la comunicación de irregularidades detectadas tanto a supervisores como a la Administración de Justicia. También para este tipo de entidades se aumenta el contenido del vigente informe anual de transparencia, al incorporar determinada información financiera.
Obligación de contar con Comités de Auditorías
A partir de la entrada en vigor de la norma, estarán obligadas a tener un comité de auditoría, con carácter general, todas las Entidades de Interés Público y no sólo las sociedades cotizadas como hasta ahora. Los miembros de estos comités deben ser consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos deben ser independientes.
Entre sus competencias cabe citar las siguientes: informar al órgano de administración del resultado de la auditoria, supervisar el proceso de información financiera, autorizar los servicios a prestar por los auditores distintos de los incompatibles, examinar con estos las posibles amenazas a la independencia y ser responsable del proceso de selección. La CNMV será la responsable de supervisar el cumplimiento de estas funciones, sin perjuicio de las competencias en materia de supervisión de la actividad de auditoría de cuentas reservadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Eliminación de barreras para el ejercicio de la actividad de autoria
Se eliminan, además, las barreras al ejercicio de la actividad de auditoría mediante la prohibición de las clausulas limitativas impuestas a la auditada por las que se restringe la capacidad de selección del auditor. Para los auditores de Entidades de Interés Público, se habilita el desarrollo de requisitos relacionados con la estructura organizativa y la dimensión que deben cumplir los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría de este tipo de Entidades y se regula un proceso de licitación pública, periódica y obligatoria para la selección de auditores, en la que no pueden incluirse criterios discriminatorios ni prohibir su participación a auditores de menor facturación. Estas medidas se unen a las exigencias de rotación externa.
Ampliación de las competencias del ICAC en materia de supervisión
Respecto de la supervisión nacional, se amplían las competencias del ICAC en la valoración de la existencia de riesgos sistémicos y de concentración, el análisis de las declaraciones de los auditores o la remisión de información y cooperación con las autoridades europeas de supervisión. Los recursos necesarios para el ejercicio de estas nuevas funciones provendrán de las tasas del ICAC. Se refuerza, además, la independencia de los órganos rectores del ICAC respecto de los auditores a quienes se les exige que para formar parte de los mismos no sean ni hayan sido durante un determinado periodo auditores de cuentas ejercientes.