La Comisión de Justicia del Congreso ha dado el visto bueno al Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por lo que podrá continuar su tramitación en el Senado.
Tras la inclusión de una enmienda transaccional pactada entre el PP y UPyD, el proyecto de ley ha salido adelante con los votos favorables de PP, UPyD, PNV y UPN, la abstención de CiU y el rechazo del PSOE y la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA).
Las modificaciones introducidas por la reforma entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2015, a excepción de determinadas medidas, entre las que se encuentra la prohibición de las inmatriculaciones de los bienes de la Iglesia Católica por el procedimiento especial, reservado a las administraciones públicas y que no exige título de dominio, que comenzarán a aplicarse desde el día siguiente de la publicación de la ley en el BOE.
Por su parte, tanto el PSOE --que presentó enmienda de totalidad al proyecto de ley-- como la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) han votado en contra del proyecto de ley, al criticar entre otros asuntos que no se revisen las inmatriculaciones realizadas por la Iglesia Católica en las últimas décadas, y a las que ahora se pone fin.
Joan Coscubiela, portavoz adjunto de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), lamenta que se pierda la ocasión de "establecer un 'modus operandi' distinto a futuro para exigir una representación gráfica previa a cualquier inscripción registral o catastral", lo que "evitaría contenciosos futuros, daría más seguridad jurídica y evitaría costes a los ciudadanos", como sucede por ejemplo en los casos de inmatriculaciones o reordenaciones urbanísticas de terrenos.
Durante el debate, el 'popular' Gonzalo José Ordóñez ha negado que ésta sea una ley privatizadora, alegando que tanto el Registro como el Catastro son entidades públicos. Y ha defendido que con esta reforma se "abaratará el proceso de descripción gráfica de las fincas y se incentivará una mayor seguridad jurídica", al mejorar la coordinación entre ambas instituciones. “Se trata, ha dicho, de una larga aspiración ciudadana: la coordinación entre el Catastro y el Registro en materias como la descripción de los bienes".
Acceso a los planes urbanísticos
Los registradores de la propiedad tendrán acceso a los planes urbanísticos, generales y de desarrollo, y a cualquier modificación aprobada definitivamente y en vigor, de todos los municipios españoles, que para cumplir esta obligación contarán con un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro.
Con este cambio, los municipios deberán aportar un acceso mediante servicio de mapas web a todos los planes urbanísticos debidamente georreferenciados y metadatados para que los registradores lo incorporen a la nueva aplicación informática auxiliar que se crea con la reforma normativa.
Medio centenar de cambios
Ésta es una del medio centenar de enmiendas que se han incorporado al proyecto de ley tras su paso por la Cámara Baja, contando tanto las propuestas 'populares' como las dos transaccionales acordadas con Unión del Pueblo Navarro (UPN) y la aceptada a UPyD.
Junto a ellas, el texto original también ha quedado modificado con una serie de correcciones técnicas propuestas por los servicios jurídicos del Congreso, y que se han presentado unos minutos antes del inicio del debate, lo que ha motivado las quejas de la oposición.
Por su parte, las enmiendas aceptadas a UPN persiguen salvaguardar la especificidad foral de Navarra previendo que la comunicación de los registradores de la propiedad se haga con el Registro de la Riqueza Territorial y no con el Catastro en lo que afecta a dicha comunidad.
Propuestas 'populares': valor catastral
Con respecto a las enmiendas del PP, la mayor parte de las cuales fueron incorporadas al texto en la fase de ponencia, prevén por ejemplo que la ubicación de los suelos rústicos calificados como urbanizables pero que no cuentan con un planeamiento urbanístico pormenorizado sea tenida en cuenta a la hora de aprobar su valor catastral, que es "muy inferior" al de los bienes inmuebles urbanos.
Por otra parte, en aras a conseguir una "adecuada valoración" de los suelos clasificados como urbanizables e incluidos en sectores se clasifiquen catastralmente como urbanos se modifica su regulación, dándose así cumplimiento a un fallo del Tribunal Supremo (TS) del pasado mes de mayo.
Asimismo, se amplían los supuestos en los que se puede aplicar el procedimiento simplificado de valoración colectiva para "agilizar la adaptación de los valores catastrales a los cambios de régimen urbanístico sin necesidad de aprobar una nueva ponencia, pero garantizando en todo caso un valor reglado y predeterminado", explica el PP.
En concreto, se flexibiliza el uso de este procedimiento en las modificaciones puntuales del planeamiento que varíen la edificabilidad o el uso de los inmuebles, se ajusta el valor de los suelos urbanizables de carácter urbano a los valores establecidos en una orden ministerial y se permite valorar los suelos afectados por instrumentos de gestión urbanística según se vayan aprobando.
Ponencias parciales
Se prevé asimismo la posibilidad de aprobar ponencias parciales para inmuebles singulares (aeródromos, helipuertos, puertos no comerciales, campings, campos de golf, embalses de riego, centrales hidroeléctricas, etc.) para darlos de alta en el Catastro sin tener que esperar a la Ponencia, agilizando así su valoración pero garantizando la uniformidad de criterio en todo el país.
Finalmente, se hacen potestativa en lugar de obligatoria la creación de juntas periciales en todos los municipios para intervenir como órgano de asesoramiento, apoyo y colaboración en la tramitación de los procedimientos catastrales que afecten a bienes inmuebles rústicos, dadas las "dificultades existentes" para su constitución y funcionamiento en muchas localidades.
Todas estas modificaciones de la Ley Catastral entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sin esperar al 1 de noviembre de 2015 que se establece con carácter general para la aplicación de la nueva normativa.
Inmatriculación de bienes de la Iglesia Católica
Otro aspecto exceptuado de ese plazo es el que elimina la posibilidad que la Iglesia Católica tiene desde 1998 de inmatricular bienes por el procedimiento especial, reservado a las administraciones públicas y que no exige título de dominio. Es destacable la desaparición de la posibilidad que la legislación de 1944-1946 otorgó a la Iglesia Católica de utilizar el procedimiento especial que regulaba aquel artículo.
En el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros se daba un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley para que esta prohibición surtiera efecto, lo que despertó airadas críticas de PSOE e Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), que creían que así se animaba a la Iglesia a "aprovechar la oportunidad de la prórroga para inscribir lo que le venga en gana".
Sin embargo, con las enmiendas del PP se establece que la prohibición de acudir a las inmatriculaciones por el procedimiento especial a la Iglesia comenzará a aplicarse desde el día siguiente de la publicación de la ley en el BOE, porque la "'vacatio legis' prevista era excesiva".
Registradores de la propiedad
Además, se da a los registradores la posibilidad de suspender una inscripción si, ante el expediente y el contenido del historial de las fincas, tuviera alguna duda "fundada" sobre la posibilidad de que el acuerdo de deslinde "encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria" como permutas o segregaciones y agregaciones simultáneas de fincas colindantes, etc.
Unos procedimientos fraudulentos utilizados para "eludir los requisitos urbanísticos, fiscales y civiles" y que, según el proyecto de ley, debían ser demostrados para que fueran causa de suspensión del expediente, algo que ya no se requiere del registrado, que con la mera duda o sospecha puede decidir suspender la inscripción solicitada.
Para agilizar la comunicación entre Catastro y Registro, la transmisión de cuotas de participación en la titularidad de un inmueble podrá ser comunicada al Catastro por los propios notarios y registradores, aunque no se afecte la totalidad del inmueble.
También se abre la posibilidad de completar los datos de identificación y cuota de participación en casos de cotitularidad con los datos de la Agencia Tributaria sin restricciones temporales --actualmente sólo podía hacerse con las inscripciones anteriores al 1 de enero de 2005--.
Y las administraciones que gestionan las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) también tendrán que informar al Catastro los datos sobre cualquier cambio de cultivo y aprovechamiento de las parcelas rústicas que detecten mediante las peticiones de fondos.
Por otra parte, una vez coordinados Catastro y Registro, si el primero hace algún cambio ya no se lo comunicará al Registro para que conste que la información no está coordinada, sino que habrá que usar las reglas generales de rectificación del Registro previstas en la ley.
Sede electrónica del Catastro
También se cambia la obligación usar el BOE para publicar algunos anuncios, sustituyéndolo por la sede electrónica del Catastro, de modo que se pueda avanzar en la administración electrónica. (EUROPA PRESS)