Artículos Doctrinales: Derecho Constitucional

Un reglamento para la Corona


De: F. García-Mercadal y García-Loygorri
Fecha: Setiembre 1996

El 30 de agosto de 1978 el Pleno del Senado aprobaba una enmienda formulada por el senador independiente Joaquín Satrústegui al Proyecto de Constitución en virtud de la cual se dejaba sentado de modo incontestable en el articulado de nuestra Carta Magna que Don Juan Carlos I es el “legítimo heredero de la dinastía histórica”.

Con la perspectiva que ofrece el transcurso de los años, podemos afirmar que la iniciativa parlamentaria del conspicuo monárquico tenía un calado mucho más hondo que el de una mera alusión retórica o sentimental ya que asestó un certero golpe a la tesis franquista de una Monarquía de nuevo cuño, al enraizarla, sin solución de continuidad, en el linaje secular de los Borbones. O dicho de otro modo, esa enmienda permitió configurar expresamente a la Corona como un corpus recibido, anterior y preexistente a la propia Constitución, de suerte que le deberán ser de aplicación sus normas jurídicas y usos culturales privativos, salvo que estén expresamente derogados. No existe, por consiguiente, un “nuevo” Derecho Dinástico que haga tabla rasa de todas las normas anteriores a 1978 (como no existe tampoco un “nuevo” Derecho Nobiliario desvinculado de la tradición histórica, pese a los esfuerzos teoréticos de cierto exmagistrado del Tribunal Supremo).

Aún más, defendemos la facultad del Rey de innovar algunos de los aspectos de este orden normativo, sin necesidad de referendo, en su condición de Jefe de la Casa Real Española. Una lectura generosa de los artículos 56.1 y 65 de la Constitución lo posibilitaría. ¿Qué razones de peso pueden oponerse a que Don Juan Carlos asuma un título honorífico que no forme parte de su dictado tradicional como, por ejemplo, “Rey de Cataluña” o “Rey de Andalucía” o a que sancione armerías nuevas para su hijo el príncipe Felipe? ¿Es que el Rey precisa el visto bueno de algún Ministro para reestructurar su Casa o para modificar el régimen del personal y servicios de palacio? Nadie pone en duda la potestad de autoorganización de las cámaras legislativas, del Consejo General del Poder Judicial y de otras organizaciones estatales no administrativas ¿Por qué, pues, negársela a la Corona? A través de disposiciones particulares y de reglamentos autónomos, similares, por ejemplo, a los existentes en el ámbito universitario, que nada tendrían que ver con los reglamentos ejecutivos de leyes cuya elaboración corresponde en exclusiva al Gobierno, el Rey podría nombrar consejeros privados, regular determinados honores, distinciones y derecho de patronato, aceptar cargos o presidencias de comités honoríficos y fundaciones, autorizar el uso de las armas reales o de la partícula Real a entidades privadas y designar los tradicionales Proveedores de la Real Casa o nuevos heraldos y reyes de armas; es decir, articular lo que se ha dado en llamar décor et environment de la dinastía. Desgraciadamente, el camino iniciado cuando, en el año 1984, el Boletín Oficial del Ministerio de Justicia publicó una Real Cédula, primorosamente redactada y firmada en solitario por don Juan Carlos, mediante la cual nombraba un nuevo Rector para el Colegio San Albano de Valladolid, perteneciente al Real Patronato, no ha tenido continuidad.

Y es una lástima porque, insistimos, la propia Constitución ofrece argumentos sólidos en favor de la plena vigencia de las leyes antiguas de la Monarquía, sin las cuales la institución quedaría jurídicamente desprotegida y a merced de quienes se han propuesto desvitalizarla, echando por la borda todas aquellas tradiciones y singularidades que le son consustanciales.

Fernando García-Mercadal y García-Loygorri es Magistrado militar



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