Artículos Doctrinales: Derecho Administrativo

Implicaciones de la Ley 13/2007 de 26 de noviembre de Medidas de Prevencion y Proteccion Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de Andalucía


De: Patricia Rangel Arias
Fecha: Septiembre 2009
Origen: Noticias Jurídicas

La aprobación de la Ley 13/2007 de 26 de noviembre de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Genero de la Comunidad Autónoma de Andalucia, constituye un logro en la defensa de los derechos fundamentales, pues tiene un alcance multidisciplinar y una vocación transversal al instituir medidas, actuaciones, y estrategias para erradicar la violencia contra las mujeres.

Esta Ley viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el art 16 del Estatuto de Autonomía de Andalucia, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, que reconoce “el derecho de las mujeres a una protección integral contra la violencia de género que incluirá medidas preventivas, asistenciales y ayudas publicas.”A fin de cumplir este objetivo de protección integral contra la violencia de genero, surge la Ley 13/2007 de 26 de noviembre de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Genero, la cual se estructura en un Titulo Preliminar, cuatro Titulos, Tres disposiciones Adicionales ,una Disposición Transitoria y Dos Disposiciones Finales, con un total de 60 articulos.

El contenido de este esqueleto normativo es el siguiente:

En el Título preliminar se recogen las Disposiciones Generales relativas al objeto de la ley, su ámbito de aplicación, la definición de violencia de género y los principios por los que se tendrán que regir los poderes públicos.

En el Título I se regulan las medidas de sensibilización y prevención:

En el Título II se establecen las medidas de protección y atención a las mujeres:

En el Título III se instituyen acciones para la recuperación integral de las mujeres:

En el Título IV se imponen las acciones de coordinación y cooperación institucional

El objeto de esta Ley proclamado en su articulo 1, es actuar contra la violencia de genero, determinando en su artículo 2, su ámbito de aplicación que se extiende de forma global a:

  1. Las actuaciones de los poderes públicos.
  2. Las Entidades que integran la Administración Local ,su organismos autónomos consorcios, fundaciones y demás entidades.
  3. La Administración de la Junta, sus organismos Autónomos, empresas de la Junta.
  4. Las personas fisicas y jurídicas publicas o privadas

La finalidad primordial de la Ley 13/2007 de 26 de noviembre es erradicar la violencia de genero, identificando las conductas que constituyen violencia de genero, pues dada la amplitud de conductas que se reconocen como violencia, las dudas se disipan en su articulo 3 al considerar“ la violencia de genero aquella que, como manifestación de la discriminación ,la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres se ejerce sobre por el hecho de serlo,”es decir de este concepto se deducen dos caracteres generales de esta violencia: se trata de una violencia en la que el factor de riesgo es ser mujer.1

El primer problema al tratar la violencia de genero es la confusión existente con la violencia doméstica, utilizándose erróneamente ambos conceptos, que se refieren a realidades distintas.

En primer lugar la violencia domestica es la que se produce entre miembros del núcleo familiar o de convivencia pudiendo ser sujeto activos y pasivos tanto hombres como mujeres .Su referente jurídico se encuentra en el art 173.2 del Código Penal ,exceptuados las personas ofendidas a que se refiere el apartado 1 del art 153 del mismo cuerpo legal2.

En cambio la violencia de genero es la violencia ejercida por hombres contra mujeres por el mero hecho de ser mujer y constituye una manifestación de las relaciones de poder entre desiguales.No nos estamos refiriendo con la violencia de genero a una discriminación por razón del sexo, pues. no es el sexo en si de los sujetos activos y pasivos lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios, sino el carácter lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de desigualdad.

Por esto, en el análisis de qué conductas constituyen violencia de género, lo primero que debe hacerse es desmitificar la idea que tal violencia se circunscriba solo a la agresión fisica3, por eso en esta Ley, el concepto de violencia de genero engloba a:

Ahora bien, esta clasificación no subsume cada categoría en un compartimento estanco aislado, sino que puede existir una interrelación entre todas las violencias contra la mujer, traduciéndose esta tipología de violencia de genero en una violación de los derechos humanos que impide el logro de la igualdad de genero en la sociedad

Son múltiples las definiciones que se han dado de Violencia de Genero, más el concepto que propongo de la violencia contra las mujeres no es la reconocido en el artículo 50 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la Protección de la Mujer contra la Violencia aprobada el 30 de abril de 2002, donde se considera genericamente la violencia contra la mujer como cualquier acto violento por razón del sexo que resulta, o podría resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, coacción o la privación arbitraria de libertad, produciéndose éstos en la vida pública o privada” , sino aquel que se configura desde la raiz ,desde la etiologia de esta violencia, es decir la violencia de genero como violencia estructural, pues surge de un sistema sociocultural, del sistema patriarcal, caracterizado por pautas y creencias que posibilitan el dominio psiquico y fisico del varón sobre la mujer, es decir la violencia de genero brota de una situación de desigualdad, de un contexto sociocultural androcéntrico que sitúa a la mujer en una posición de inferioridad con respecto al hombre y otorga papeles diferentes a uno y a otra, entre ellos el sometimiento de la mujer al hombre, todo lo cual determina, facilita y permite la adopción de determinados mecanismos de control que pueden llegar, y llegan hasta la violencia”.4.

En este tipo de violencia estructural5 resulta difícil la identificación del agresor, no se puede personalizar, pues la violencia está oculta en decisiciones que se adoptan en sistemas o estructuras injustos y que se traducen en diversos fenómenos como la injusticia, la exclusión social, la pobreza 6,lo que nos lleva a esa definición utilizada en el art 1 de la ley 13/2007 de 26 de noviembre Medidas de Prevencion y Protección integral contra la Violencia de Género.

En ocasiones esta situación es imperceptible por quien la padece pues no se concibe como tal, al existir mediaciones que impiden su visualización (la violencia cultural).7 Así, podemos distinguir, siguiendo las clasificaciones de Galtung tres tipos de violencia :la violencia directa (física y/o verbal)que es mas fácilmente visible ,siendo más compleja de detectar la violencia estructural, que hace referencia a situaciones de explotación, discriminación, o dominación 8. debiendo reconocer la violencia cultural definida como todas aquellas justificaciones que permiten o, incluso, fomentan las distintas formas de violencia directa o estructural.9

En conclusión un sistema social o estructuralmente injusto hacen que esta violencia sea invisible, pero que cambia la mujer en su interior haciéndola impotente para ser autónoma.

La violencia de los hombres contra las mujeres constituye no solo un delito sino también un problema social, entendido este último como una situación que viola una normas generales compartidas y aprobadas por una parte del sistema social 10. Por esto las causas de la violencia de genero no han de buscarse en las circunstancias particulares del agresor, ni en su perfil patológico, sino en las incidencias sociales y culturales presentes en su conducta11

Las raíces de la violencia de genero se encuentran en una distinta jerarquización atribuida a hombres u mujeres a lo largo de la historia.,en sus papeles o roles ,situando a la mujer en una posición de inferioridad12,traducida en un menor o nulo reconocimiento social libertad o capacidad de acceso a recursos, es decir en última instancia lo que conocemos como igualdad material, generando la frustación de no poder desarrrollar las potencialidades propias del ser humano.

En la búsqueda de las causas de la violencia de genero, debemos examinar las relaciones entre hombres y mujeres, la posición que ocupa la mujer en la sociedad ,pues la violencia de genero es el resultado de la dominación ejercida por el varón sobre la mujer para mantener su situación de poder,13 lo que nos conduce al genero.

Hasta ahora hemos visto la violencia mas ¿que es el género?

Los antecedentes del concepto de Género se remontan al siglo XVII con la ideologia de Poulain de la Barre en sus obras De la igualdad de los dos sexos o La educación de las damas, donde manifiesta que el origen de la desigualdad entre varones y mujeres no es consecuencia de una desigualdad natural sino política y social.

No obstante quien mejor respondió a la pregunta de ¿que es ser mujer? fue Simone de Beauvoir en su celebre frase “no se nace mujer sino que se llega a serlo” ,es decir es el conjunto de la sociedad el que elabora esta categoría ,la que califica lo femenino14 o dicho de otro modo ser mujer no es solo tener un sexo femenino ,sino la asignación de unos atributos condicionados y calificados por la sociedad.

Ahora bien ¿como se construye la identidad femenina? Al intentar responder, nos damos cuenta de nuestras limitaciones pues la concepción de la mujer ya está descrita, moldeada 15.La mujer y su situación es una construcción socio-cultural por tanto la autoconciencia de mujer depende de la comprensión de lo femenino de una determinada sociedad.

El Genero es una construcción social histórica, una categoría que designa una realidad real y política asentada sobre el sexo y que revela la desigualdad existente entre hombres y mujeres 16,pues la transformación del sexo biológico en genero, con la división sexual del trabajo y el funcionamiento de las estructuras de parentesco será el responsable de las asimetrias de poder entre los sexos17.

Todo parte de la diferencia entre sexo y genero y es que el genero introduce la marca de la cultura y por eso se configura como un “deber ser social”,una categoría fundada en paradigmas socio-culturales que atribuyen unos roles a los varones y las mujeres y las diferentes esferas sociales que deben ocupar18.En este contexto de desigualdad brota la Violencia de género, al surgir de una situación de vulnerabilidad de la mujer , resultado consustancial no de su posición jurídica en la familia sino de la propia estructura social fundada en el sistema patriarcal 19

Como introduce la Exposición de motivos de la ley 13/2007 de 26 de noviembre la violencia de genero es una manifestación de la desigualdad y representa una conculcación de los derechos humanos: el derecho a la vida ,a la dignidad ,a la seguridad y a la integridad física o mental ,constituyendo un obstáculo al desarrollo de una sociedad democrática.

No obstante seria en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer(CEDAW) cuando se incluyó la violencia de Genero como discriminación por razón de genero y en el II Congreso Mundial de los Derechos Humanos celebrado en Viena se reconoció la violencia contra las mujeres en la esfera privada como violación de los derechos humanos.

En definitiva la Ley 13/2007 de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Genero responde a una necesidad, estableciendo estrategias proactivas y preventivas para la erradicación de la violencia de genero

Examinando el contenido de la citada Ley nos damos cuenta que el orden sistemático de su articulado responde a la planificación, combinando perfectamente la planificación estratégica y la planificación operativa.

La planificación estrategica requiere la evaluación del entorno o materia pues toda estrategia requiere un conocimiento de la realidad, reflejada en una información veraz pues las decisiones se adoptan en base a la información de que se dispone, por ello como mecanismo para conocer la situación real de la violencia de genero se establece en su art 5:

Concretando el art 6 como medio para conocer las causas de la violencia de genero el desarrollo de lineas de investigación.

Una vez conocida la realidad mediante la obtención de información veraz se establecen las líneas de actuación lo cual responde a la planificación operativa que comprende el despliege de recursos para alcanzar los objetivos fijados en la planificación estratégica, por ello está previsto en la Ley 13/2007 de 26 de noviembre la elaboración del Plan Integral de Sensibilización y Prevención contra la violencia de genero, aprobado por el Consejo de Gobierno cada cinco años.(art 8.)

De tal modo instaurados los objetivos a lograr se proponen las medidas a desplegar en distintos sectores ,cual son:

En el Ámbito educativo (art 11 a 16 ,) es la educación la principal herramienta declarando en su artículo 11. que ”La Administración educativa contribuirá a que la acción educativa sea un elemento fundamental de prevención de cualquier tipo de violencia, específicamente la ejercida contra las mujeres, y adoptará medidas para eliminar prejuicios y prácticas basadas en la desigualdad y en la atribución de estereotipos sexistas.

En el papel preventivo de la educación el instrumento mas eficaz en la erradicación de la violencia de genero es la coeducación, la cual valora la experiencia, las aptitudes y la aportación social y cultural de las mujeres y los hombres, sin estereotipos sexistas y androcéntricos, ni actitudes discriminatorias, para conseguir el objetivo de construir una sociedad sin subordinaciones culturales y sociales entre mujeres y hombres.20

Pues una sociedad que divide y polariza y enfrenta a hombre y a mujeres desde la perspectiva de la desigualdad, contiene elementos que llevan a la perpetuación de sus propios valores, pues se internalizan por medio de instrumentos como la tradición o la costumbre21 y en la que juega un papel básico la educación.

En el modelo patriarcal la realidad se presenta como dualista ,estratificada en clases y posiciones sociales, en enfrentamiento y en conflicto, donde la imagen de los sexos es un molde impuesto ya creado sobre la oposición ,la división y la jerarquización.22 El ámbito educativo es el instrumento idóneo para transmitir los valores, promoviendo el cambio desde un sistema basado en valores androcéntricos hacia otro construido sobre la igualdad entre ambos sexos.

La educación y el aprendizaje son factores trascendentales23 de la socialización, para transformar la estructura o conciencia social pues la socialización, entendida como desarrollo integral de la persona, posibilita la incorporación de los valores predominantes en la sociedad y la asunción de las conductas y papeles previamente normalizados24.En este sentido puede utilizarse el Genero como categoria de analisis destacando las aportaciones teóricas que conciben el genero para dar cuenta de la desigualdad ,descubriéndola ,es decir como categoría normativa de la sociedad para reconstruirla.,a fin descubrir la posición social de las mujeres en la sociedad para enriquecerla en su conocimiento.

No obstante podemos ir más allá, pues el Género constituye un método crítico legitimador, constructor de las concepciones en las relaciones sociales ,como reconoce Joan W.Scott “.el género es un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos y el género es una forma primaria de relaciones significantes de poder. Los cambios en la organización de las relaciones sociales corresponden siempre a cambios en las representaciones del poder, pero la dirección del cambio no es necesariamente en un solo sentido (....) Podría mejor decirse que el género es el campo primario dentro del cual o por medio del cual se articula el poder (...) Establecidos como conjunto objetivo de referencias, los conceptos de género estructuran la percepción y la organización, concreta y simbólica, de toda la vida social. Hasta el punto en que esas referencias establecen distribuciones del poder.

Esta asunción de la perspectiva de Genero no es fácil, pues al hacerlo se desmontan los paradigmas, los modelos de la concepción del mundo y de la propia subjetividad25.

El instrumento para la erradicación de todos estos comportamientos es el elemento cultural, al actuar sobre las estructuras que lo configuran para lograr su critica y después su modificación, lo que supone el cambio y abandono de ciertos valores y su sustitución por otros nuevos, se trata de una reconstrucción de los modelos sociales desde los cimientos de la igualdad26.

Como afirmó Beccaria el medio más seguro de prevención de los delitos es la perfección de la educación27, por eso se articulan en esta Ley diversas medidas preventivas desde el ámbito de la educación, pues con la educación se puede valorar la desigualdad y fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres 28 ,proporcionando a los individuos los valores básicos de convivencia social es decir capacidad para el discernimiento que permita distinguir lo correcto, en definitiva una educación para la paz basada en el respeto y en la superación de los obstáculos que impiden el desarrollo integral de la persona.

Respecto a la transmisión de esos valores en el capitulo IV de la citada Ley se utilizan a los medios de comunicación como agente de socialización en el proceso de aprendizaje de normas y valores y la solución a la violencia de género requiere una revisión de nuestras concepciones y normas de convivencia para generar en la sociedad una cultura de igualdad y de paz.

En el ámbito formativo, en concreto en el Capitulo V se establecen las Medidas de formación dirigidas a diversos sectores profesionales profesionales:

  1. Formación de profesionales y de l personal de la Administración de la Junta de Andalucía. (Artículo 21.)
  2. Formación en el ámbito judicial.
  3. Formación en el ámbito educativo.
  4. Formación en el ámbito de seguridad art 23.
  5. Formación de profesionales de la salud y de los medios de comunicación.

En el ámbito de salud y judicial las medidas están en el Titulo II precedido del reconocimiento de ciertos derechos a la mujer, pues se fijan actuaciones de colaboración (en seguridad, preventivas en salud a través de los Planes Andaluz de Salud ,de detección precoz de las situaciones de violencia de género, los protocolos de actuación y con carácter global el Protocolo Común para la Actuación Sanitaria ante la Violencia de Género),y de atención jurídica a las victimas, con el fin de garantizar la asistencia jurídica gratuita a las mujeres víctimas de violencia y con el objeto de asegurar una asistencia profesional y adecuada, se han llevado a cabo las siguientes medidas: la Administración de la Junta de Andalucía garantizará las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la orientación jurídica, y a la defensa y asistencia legal, que se asumirán por una misma dirección letrada especializada y una misma representación procesal o social.

Por ultimo se incluyen actuaciones de emergencia ,y atención integral especializada o la dirigida a grupos especialmente vulnerables.

Con objetivo integral en el Titulo III se recogen una serie de estrategias activas que bajo el titulo de recuperación integral, responden a un estado de bienestar, garante de la dignidad humana, articulándose en distintos ámbitos ayudas económicas, escolares, en materia de vivienda, de inserción laborales, y de fomento del empleo, pues esta Ley 13/2007 de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Genero de la Comunidad Autónoma Andaluza, tiene como finalidad que las victimas de la violencia se recuperen física y psíquicamente y restablezcan el plan de vida que tenían, antes de verse truncado por la violencia.

Finalmente el Titulo IV está dedicado a la coordinación entre la Administraciones y a la cooperación institucional, promoviéndose la elaboración de protocolos de actuación en distintos sectores y la creación de órganos de coordinación, impulso y evaluación de las acciones que se desarrrollen en Andalucia en violencia de Genero, como la Comisión Institucional de Andalucia de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de genero, pues lo vital no es solo la disposición de los recursos humanos y económicos sino su correcta coordinación y gestión. En conclusión la Ley 13/2007 de 26 de noviembre de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la violencia de Genero inserta las líneas de actuación internacionales, pues responde al Programa Marco 2007-2013 de actuación de derechos fundamentales y Justicia, y al programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (programa Daphne III) integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia»,reconocido en la Decisión nº 779/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2007, cuyo objetivo es instaurar un elevado nivel de protección frente a la violencia y mejorar así la protección de la salud física y mental.

La Ley de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es un logro no sólo en la protección de los derechos, sino para el progreso hacia una Sociedad Universal , pues el derecho cívico mas fundamental es el Derecho a la vida y a la seguridad fisica, este es el fundamento moral y normativo del Estado y por consiguiente su razón de ser, y la violencia de genero representa un desafio a nuestra civilización y al Estado de Derecho29. El derecho del respeto a la vida, a la dignidad de la mujer, son derechos sagrados y no hace falta buscarlos entre pergaminos antiguos o registros mohosos, están escritos por la propia divinidad como por un rayo de sol en todo el volumen de la naturaleza humana y nunca podrán ser oscurecidos o borrados.30

Patricia Rangel Arias.
Lcda. en Derecho.

Bibliografía

  1. Psicoderecho ¿Que es el genero?

  2. Educar en la Ciudadania .Perspectivas feministas de Rosa COBO.

  3. Miguel Acosta

  4. La violencia de genero.

  5. Johan Galtung.Essays in Peace Researc I

  6. Ana Mª Perez del Campo (1995)El maltrato a la mujer una cuestión incomprendia.Madrid.

  7. Escuela Abierta ISSN:1 138-6908.Las raices socioculturales de la violencia de genero. 8

  8. El Segundo Sexo de Simone de Beauvoir.

  9. El Genero en las Ciencias sociales de Rosa Cobo..

  10. Rubin.

  11. Relaciones sexo/genero y cultura de Psicologia de la diversidad humana. Editorial Centro de Estudios Ramon Areces.

  12. Lagarde 1996.

  13. Plan Nacional de sensibilización del Ministerio de Educación

  14. Lorente Acosta, M. Violencia de genero, educación y socializacion :acciones y reacciones.

  15. Revista de Educación, 342. Enero-abril 2007, pp. 19-3.Lorente Acosta

  16. De los Delitos y de las Penas de Cesare Beccaria .Editorial Alianza. “De la educación, pag 190.

  17. Exposición de Motivos del informe sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y futuras acciones(2004/2220)INI, de la Comision de Derechos de la Mujer e Igualdad de Genero del Parlamento Europeo (2004-2009).

Notas

  1. Psicoderecho.caracteres de la violencia segun Lorie Heisse.

  2. Guia del Consejo General del Poder Judicial sobre criterios de actuacion judicial frente a la Violencia de genero2008.

  3. Educar en la Ciudadania de Rosa COBO.Pespectivas Feminista.

  4. Miguel Acosta

  5. El concepto de violencia estructural lo configuró Johan Galtung ,explicaba que la violencia englobaria la pobreza ,y la alineación. Esta violencia del sistema oculta sus origen o causas al estar velado por otras circunstancias que hacen que sea dificilmente detectable.

  6. La violencia de género hacia las mujeres, una perspectiva de los estudios para la paz Silvia Angélica Maza Díaz.Congreso intercional sobre paz,democracia ,desarrollo

  7. Johan Galtung

  8. Tortosa 1992.137

  9. GALTUNG, J. «Cultural Violence», Journal of Peace Research, vol 27, n° 3,1990, pp. 291 -305.

  10. Merton 1975

  11. Ana MªPerez del Campo (1995)El maltrato a la mujer una cuestion incomprendia.Madrid

  12. Escuela Abierta, ISSN:1 138-6908.Las raices socioculturales de la violencia de generro.

  13. La violencia de genero ,entre el concepto y la realidad social .Revista electrónica de CiENCIA Penal y Criminologia de Mº Luisa Maqueda Abreu.

  14. EL SEGUNDO SEXO.SIMONE DEBEAUVOIR.

  15. En el Segundo sexo ,Simone de Beauvoir , reconoce que“ La mujer no es nada más que lo que el hombre decide que sea; así se le llama "el sexo" queriendo decir con ello que aparece esencialmente ante el hombre como un ser sexuado: para él, ella es sexo, ylo es de un modo absoluto. Se determina y se diferencia en relación al hombre y no en relación a lo que ella misma es; ella es lo inesencial frente a lo esencial. Él es el sujeto, el absoluto: ella es "lo otro.

  16. El GENERO EN LAS CIENCIAS SOCIALES DE ROSA COBO

  17. RUBIN

  18. Relaciones sexo/genero y cultura del Libro PSICOLOGIA DE LA DIVERSIDAD HUMANA.EDITORIAL CENTRO DE ESTUDIOS RAMON ARECES.

  19. Patricia Laurenzo Copello.Valoración politico criminal .Revista electrónica de ciencia penal y criminología.

  20. Art 1 1.3.de la Ley 13/2007 de 26 de noviembre

  21. Larrauri.1994

  22. Consenso sobre la introducción a las causas y soluciones a la violencia psicosexual hacia las mujeres.Primeros resultados del estudio DELPHI de ARRUFAT GALLEN,VITA .A ,ALTABLE VICARIO CHARO y OTROS AUTORES.

  23. Plan Nacional de sensibilizacion y Prevencion del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer de 15 de diciembre del 2006.

  24. Lorente A costa, M. VIOLENCIA DE GÉNERO, EDUCACIÓN Y SOCIALIZACIÓN: ACCIONES Y REACCIONES

  25. Lagarde 1 996,pag 15- 1 9“El género, escribe M. Lagarde, es una construcción simbólica y contiene el conjunto de atributos asignados a las personas a partir de su sexo”. Véase: Lagarde, M (1996): Género yfeminismo. Desarrollo

  26. Humano y democracia, horas y Horas, Madrid

  27. Revista de Educación, 342. Enero-abril 2007, pp. 19-3.Lorente Acosta

  28. Cesare Beccaria.De los delitos y delas penas,pag 120”de la educacion” Educar en la ciudadania .Perspectivas feministas .Rosa Cobo.

  29. Exposición de Motivos del informe sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres yfuturas acciones(2004/2220)INI, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Genero del Parlamento Europeo (2004-2009).

  30. Alexander Hamilton 1775.

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