Artículos Doctrinales: Derecho Fiscal, Financiero y Tributario

La Financiación Inmobiliaria


De: Juan Abiétar
Fecha: Mayo 2005
Origen: Noticias Jurídicas

¿Cómo adquirir ese local que necesito?, ¿cómo conseguir el dinero que me falta?, ¿lo pago con los ahorros o lo financio?, ¿puedo alquilarlo y después comprarlo? Éstas son algunas de las preguntas que todo empresario o profesional se hace cuando tiene que adquirir un activo fijo o inmovilizado (una nave industrial, un local comercial, unas nuevas oficinas…). Salvo contadas excepciones, lo normal es que no se disponga del capital suficiente para acometer el proyecto, o si lo tiene puede ser más rentable utilizar financiación externa que inmovilizar los recursos propios. La inversión en inmovilizado requiere de una estrategia bien diseñada en cuanto a las previsiones de ingresos y gastos y de un gran esfuerzo financiero; es una de las decisiones más importantes que se han de tomar en la actividad económica.

Cuando acudimos a la entidad financiera a “negociar” cómo nos prestarán el dinero, es importante tener claras las operaciones que podemos contratar. Las características serán una gran cantidad de dinero, unos horizontes temporales muy amplios (10, 20 ó 30 años) y unos riesgos elevados que han de ser compensados con las garantías suficientes y por supuesto algunas más… Ante esta realidad hay que estudiar detenidamente todas las implicaciones contables, económicas y fiscales que tendrá en el presente y en el futuro. Aparte de planteamientos financieros específicos y de las ayudas públicas que se puedan conceder, vamos a ver dos posibilidades que el mercado financiero ofrece para adquirir este tipo de bienes: el Préstamo Hipotecario y el Leasing, el gran desconocido en la financiación inmobiliaria.

El préstamo hipotecario

La hipoteca tiene como principal virtud el facilitar el acceso al crédito, es decir, posibilita transformar el derecho de propiedad sobre los bienes en liquidez sin necesidad de desprendernos de ellos. Así, el banco nos prestará una cantidad de dinero que tendremos que garantizar mediante un contrato de hipoteca y devolver en la forma convenida, hablamos por tanto de dos contratos:

Debido a la magnitud de dicho acuerdo y su importancia, será firmado ante un fedatario público, el Notario, que actuará como testigo y garante del cumplimiento de la ley; y será formalizado en Escritura Pública.

Por la facilidad de acudir al crédito hipotecario y las ventajas que desde la administración se le conceden en clave de beneficios fiscales, especialmente en materia de vivienda, ¿quién no conoce, aunque sea mínimamente, su fundamento y operativa? Esto no ocurre con la figura del leasing inmobiliario.

El leasing inmobiliario : concepto y regulación

El Leasing, o arrendamiento financiero, es un contrato de arrendamiento de bien mueble o inmueble con derecho a adquirirlo al final de la vida del mismo. El leasing es una operación a tres bandas, intervienen:

Por el arrendamiento, el arrendatario pagará a la entidad de leasing unas cuotas periódicas (normalmente mensuales) compuestas por tres conceptos: Capital, Intereses e Iva. La última cuota, que suele ser igual que todas las anteriores, corresponde a la opción de compra, en virtud de la cual se adquiere la propiedad del bien. Cuanto mayor sea este valor residual (la cuota de opción de compra) más coste tendrá la operación, hasta tal punto que si es muy elevado estaríamos hablando de un leasing operativo y no financiero, es decir de un arrendamiento normal.

Esta forma de financiación sirve para todo tipo de negocios (empresas y profesionales); para todos los sectores (es universal); y para cualquier bien afecto a la actividad empresarial, eso sí, ha de ser un activo fijo, esta figura no está pensada para obtener dinero (como un préstamo o crédito), sino para adquirir bienes. Por esto, la normativa contable y fiscal permite que sin ser una inversión en activo fijo propiamente dicha (no hay un bien material adquirido, sino una expectativa de adquirirlo al final de la vida del contrato de arrendamiento) se active en balance como un derecho que tenemos sobre el mismo y se amortice como un bien más.

Su regulación se encuentra en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y el art. 115 del Real Decreto Legislativo 4/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Características del Leasing Inmobiliario

Ya hemos visto que este contrato puede celebrarse sobre bienes muebles o inmuebles (leasing mobiliario-leasing inmobiliario), pero existen además otras figuras con características especiales como el leasing operativo, el leaseback, etc. No obstante, aquí compararemos las características del inmobiliario con las del préstamo hipotecario, la otra operación de financiación inmobiliaria:

Los gastos

La opción del leasing puede tener importantes ahorros fiscales (IVA, ITP y AJD) y de gestión; por el contrario la hipoteca no tiene exenciones. Veamos un cuadro sinóptico de los gastos de ambas figuras:


HIPOTECA

LEASING

Intereses

Dependiendo del sistema de amortización empleado los intereses pueden variar considerablemente.

- Término constante o sistema francés: Siempre pagamos lo mismo. Este método es el común, y el más caro.
- Cuota constante, sistema lineal o italiano: La cuota de amortización de capital es constante, por lo que el término que pagamos será decreciente. En relación con el anterior sistema el ahorro en intereses es de un 7,9 %.

- Término constante:
Siempre pagamos lo mismo. Es el común y
también el más caro.
- Cuota constante:
La cuota de amortización es constante, el término que pagamos decreciente. El ahorro de intereses es de un 7,7 %.

Impuestos y Gastos

Hay importantes diferencias según la opción que escojamos (hablamos de segundas transmisiones que están exentas de IVA).

Por la compraventa (2 opciones)
A.-
2 ª transmisión, exenta de IVA y sujeta a ITP: depende de la Comunidad (6 % - 7 %). No se grava con AJD.
B.-
Si el vendedor renuncia a la exención de Iva: se aplica el 16 % y además se sujeta a la modalidad AJD, Documentos Notariales, que va de un 1% a un 2 % según Comunidad Autónoma. Hay compatibilidad entre IVA y AJD. Los gastos de Notaría, Registro y Gestoría no varían de una opción a otra.

Por la hipoteca
La constitución de Derechos Reales de Garantía tributa por AJD (DN) y tiene además los gastos de Notaría, Registro y Gestoría.

Por la compraventa que realiza el banco(2 opciones)
A.-
2 ª transmisión exenta de IVA y por tanto sujeta a ITP, pero al ser una entidad de leasing está también exenta; por tanto ni IVA ni ITP, pero sí AJD.
B.-
Si el vendedor renuncia a la exención de Iva se aplica el 16 % y además se sujeta a la modalidad AJD, Documentos Notariales, que va de un 1% a un 2 % según Comunidad Autónoma. Hay compatibilidad entre IVA y AJD. Los gastos de Notaría, Registro y Gestoría no varían de una opción a otra.

Por el arrendamiento financiero
Este contrato se puede formalizar de dos maneras:
A.-
En Escritura Pública: Está sujeta a AJD. Hay gastos de Notaría, Registro y Gestoría.
B.-
En Póliza Mercantil: Sólo tiene el gasto del Notario que interviene.

© 2005, Juan Abiétar.
Abogado, Abiétar Consultores.
http://www.abietar.com

 

Notas

1 Léase el Art. 314 del Código de Comercio

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