Artículos Doctrinales: Derecho Penal

Crimen Organizado


De: J.Fernández
Fecha: Octubre 2008
Origen: Noticias Jurídicas

Introducción

Antes de comenzar el presente trabajo, quisiera dejar patente para que no exista ningún género de dudas, la diferencia existente entre terrorismo y crimen organizado, puesto que sus estructuras delictivas son similares. Tampoco deseo ahondar minuciosamente en la caracterización del terrorismo, pero si delimitar desde una perspectiva general sus fines, que en definitiva es lo que implica la existencia de autor y delito: la búsqueda, hallazgo y ejecución del interés previamente planificado.

El terrorismo aún teniendo los condicionantes del crimen organizado en cuanto a su estructura y jerarquía, se distancia principalmente en los fines que persigue, y en los daños victimológicos que produce, si unos (grupos terroristas) se financian para la subsistencia de sus grupos y para la proyección de sus acciones bajo justificaciones políticas y ocasionan perjuicios irreparables como es la perdida de vidas humanas, los otros (redes del crimen organizado) buscan el beneficio económico como único fin, viven por y para el crimen como medio de subsistencia, causando en la víctima daños materiales, económicos y personales, éstos últimos de menor proporción, si tenemos en cuenta que las víctimas fallecidas como consecuencia de actos derivados del crimen organizado son menos cuantiosas.

Hecha la diferencia, nos centraremos ahora en el crimen organizado, que constituye hoy día una amenaza presente y futura de difícil erradicación, España forma un enclave importante para el asentamiento y tránsito de las redes del crimen organizado, y ello se debe principalmente a su situación geográfica, España es frontera de Europa, lo mismo que ocurre entre Polonia y Ucrania y a su vez como el resto de los países que forman la Unión Europea carece de fronteras internas, en este caso, en su límite con Francia, es decir, un ciudadano europeo puede circular libremente por un gran número de países sin ser controlado a su entrada o salida, lo mismo ocurre con aquellos ciudadanos que no siendo parte del espacio shengen logran introducirse en uno de esos países, consecuencia inmediata: escapan por tanto a un filtro adecuado, luego nos encontramos ante una delincuencia globalizada, no sólo en cuanto a los distintos miembros que componen sus grupos, de diversa nacionalización, también en cuanto a su circulación, que implica el aumento y establecimiento del "crimen organizado foráneo" en territorio europeo, sin olvidarnos por supuesto del "crimen organizado local" como los clanes gallegos del narcotráfico en España o las mafias sicilianas en Italia, que a su vez exportan e importan su criminalidad, poseyendo ramificaciones y vinculaciones con otros grupos que operan fuera de sus países de origen. A todo ello hay que sumar, que en la zona de influencia española, se encuentran espacios considerados paraísos fiscales como Andorra y Gibraltar. Éstos y otros repartidos por todo el mundo, constituyen elementos importantísimos para el blanqueo de capitales (lavado de dinero) proveniente del crimen.

Otros factores a tener en cuenta en la introducción de la criminalidad organizada en las sociedades occidentales, principalmente en territorio europeo, lo constituyen la desaparición de la Unión Soviética, la desmembración de la antigua Yugoslavia y en general, la desestabilización política de los bloques del este, lo que ha supuesto por un lado, la creación de importantes grupos conocidos como “la mafiya” en Rusia y por otro lado, la formación de grupos organizados del este (chechenos, rumanos, albanokosovares, checos, yugoslavos….etc) con especial relevancia, dado su grado de peligrosidad, su sofisticación, su cualificación y su eficacia, miembros provenientes de extintos cuerpos militares, policiales o de espionaje, con entrenamiento paramilitar, tecnológico y de inteligencia.

La desaparición de la URSS, produjo igualmente, una falta de control apropiado al material nuclear y por lo tanto potenció y facilitó el acceso de la mafiya a ese material, ello ha supuesto en el momento actual, que la amenaza terrorista adquiera y provoque un mayor riesgo mundial, ante la posibilidad real de que las redes terroristas accedan con mayor disposición a ese material y por supuesto, para el crimen organizado se reduce a un negocio más sin importar posibles consecuencias futuras, un riesgo emergente que el mundo occidentalizado no puede ni debe olvidarse de él.

Vivimos por tanto, en un mundo globalizado y como tal, las nuevas tecnologías e Internet principalmente, son herramientas hoy día indispensables en nuestro hogar, en nuestra empresa y por supuesto en las organizaciones criminales, constituyendo otro factor de riesgo.

Se ha avanzado mucho en su investigación, primeramente por que los Gobiernos han sido conscientes de la situación actual, en segundo lugar; por que han creado un marco legislativo que ha permitido y permite una base sólida para la actuación judicial y policial, tales como el vigente Código Penal, la Ley 19/1993 de 28 de diciembre sobre Prevención del Blanqueo de Capitales, la Ley 12/2003, de 21 de mayo sobre la Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo, la Ley 25/2007 de Conservación de Datos relativos a las Comunicaciones Electrónicas y a las Redes Públicas de Comunicaciones de fecha 18-10-2007, que obliga entre otras cuestiones, como así se constata en la exposición de motivos de la citada Ley, a identificar los titulares de las tarjetas prepago para la identificación y persecución del terrorismo y delincuencia organizada, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, y ratificada por España el 01-03-02 (BOE 29-09-03) o la creación, ya lejana, en 1975 del Grupo TREVI enfocado a combatir la delincuencia organizada transnacional de terrorismo y tráfico de drogas; en tercer lugar, por que han creado organismos de cooperación policial y judicial de ámbito local como el Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO) o el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA) en España o de ámbito internacional como EUROPOL o INTERPOL en el marco policial o EUROJUST o la creación de una Fiscalía Europea en el marco judicial, que ha supuesto y supone una coordinación necesaria y en cuarto y último lugar; por qué los distintos cuerpos policiales se han especializado en este tipo de delincuencia, creando a su vez réplicas de ella, es decir, han formado grupos policiales organizados para la persecución de grupos criminales organizados.

Crimen organizado: concepto

¿Qué entendemos por crimen organizado? Para dar respuesta a dicha interrogante, primeramente ha de constatarse que lejos de lo que pueda parecer, su conjunto de palabras no constituye delito en sí mismo, o como tal, así no está reconocido, para conocerlo deberemos previamente caracterizarlo.

En contraposición con la delincuencia tradicional, habitual u ocasional, el crimen organizado es una "empresa" jerarquizada que genera múltiples beneficios, luego su móvil delictivo como queda dicho, es puramente económico y no sólo para el que ejerce el mayor cargo en la organización, cada escalón tiene en común respecto al anterior, el mismo móvil criminal, en sus distintas proporciones dinerarias, cada concepto aquí reflejado describe los condicionantes que identifican su razón de ser, esto es, gravedad, asociación, estructura y personalización.

Estándares delictivos

Los estándares delictivos del crimen organizado, vienen establecidos por la especialización de las organizaciones criminales en determinados tipos penales, influenciados o condicionados primeramente, por el beneficio económico a obtener, por su propia estructura, por su tecnología o incluso por el transito de la materia prima objeto del delito o por el propio mercado del producto. Si tomamos como ejemplo el tráfico de drogas a gran escala, podemos asegurar que los múltiples beneficios que genera, requiere de una gran estructura jerárquica para llevarlo a cabo, ejerce entre origen y destino un tránsito supranacional, bien como país puente hacia Europa (cocaína) o bien como país receptor (heroína turca).

A su vez, esos tipos penales pueden ser importados, exportados o sencillamente generados y ejecutados exclusivamente en nuestro país, como los delitos relativos a la prostitución de mujeres enviadas a España para ejercer en clubs de alterne, extorsionándolas y obligándolas contra su voluntad, o como el robo de vehículos de alta gama, que acaban siendo exportados a países africanos u otros sencillamente no circulan, son realizados por grupos ubicados íntegramente en España como el robo con fuerza en la propiedad.

Existen por otro lado, organizaciones cuya especialización en el delito principal, provoca la realización de otros como medio para llegar a la culminación del primero, que les genera un mayor beneficio, como ejemplo basta decir, que las redes que controlan la inmigración ilegal "utilizan" en el lugar de destino el delito de extorsión para violentar a los inmigrantes a ejercer un determinado trabajo forzado, culminando otros ilícitos penales de mayor gravedad, en resumen, el delito principal suele generar otros asociados, que pueden llegar a ser incluso más importantes, como el tráfico de armas para alimentar a grupos terroristas o el tráfico de drogas para financiar sus acciones, lo que implica que la consciencia o inconsciencia en la comisión del delito puede traer efectos mucho más graves, pero el beneficio económico limita y hasta elimina la capacidad humana para discernir la gravedad de las causas finales, y las cifras son demoledoras en este sentido, por ello quisiera recordar las cifras publicadas por el Fondo Monetario Internacional:

Como vemos y ya hemos dicho anteriormente, las cifras son suficientemente atractivas para caracterizar el crimen organizado en un negocio muy rentable, que anula cualquier atisbo de ética moral que permita pensar a las organizaciones criminales en las consecuencias últimas de su criminalidad.

Pero no sólo determinados grupos se especializan en uno o varios delitos, cada grupo se globaliza, se integra y se coordina para poner a disposición del conjunto lo mejor de cada célula, pudiéndose dar el caso que un grupo planifique el delito y otro grupo independiente lo ejecute, por lo tanto nos encontraríamos ante una organización criminal compuesta de dos grupos divididos, estructurados, jerarquizados y coaligados para la consecución del hecho proyectado y como es evidente con algún nexo de unión en ambos grupos.

Si tomamos como referencia el ordenamiento jurídico español, en concreto, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vemos como los tipos penales que catalogan a un grupo organizado son aquellos que condicionan las conductas para cometer de forma permanente o reiterada algunos de los delitos citados en el artículo 282 bis, apartado 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, luego podemos decir que los estándares en los que las organizaciones se especializan lo determinan los siguientes delitos:

De forma genérica estandarizamos los delitos asociados al crimen organizado en un lenguaje común y que básicamente podemos agrupar en:

Estandarizados los tipos penales frecuentes, pasaremos a continuación, a enumerar aquellas organizaciones criminales cuyas actividades delictivas principales, son coincidentes con los citados anteriormente.

Organizaciones criminales más importantes

No están todas las que son, ni son todas las que están, existen otras que sin tener un nombre genérico bajo el que se agrupan, forman parte de las redes del crimen organizado, como son las provenientes de África, involucradas en el tráfico de hachis o en la inmigración ilegal.

Quisiera citar aquí aquellas organizaciones criminales con mayor repercusión global, por su criminalidad, por su zona de influencia, por los beneficios que generan, por su número de miembros, por la gravedad de sus delitos y por la trascendencia social que provocan. Como es lógico hemos de hacer hincapié en aquellas que afectan en mayor medida a territorio europeo y en último termino, aquellas que provocan una mayor incidencia sobre España, como son los carteles colombianos, mafias turcas, yugoslavas, rusas, rumanas o las triadas chinas.

Sin duda, lo que más llama la atención es el número de miembros que forma cada una de estas organizaciones, cifra aproximada dada la dificultad en censar realmente los individuos que pueden llegar a componer dichas tramas delictivas, divididos en clanes, células o grupos, todos ellos bajo el auspicio de las grandes redes del crimen y que con o sin nexos de vinculación actúan entorno a estas. Sus actividades o estándares delictivos principales son comunes, resaltando por encima de todos, el tráfico de drogas que es lo que les aporta mayores beneficios económicos.

Las cifras son abrumadoras, más de 500.000 personas viven por y para el crimen, es una gran multinacional delictiva, pero por desgracia existe otra lectura, imaginemos por un momento las víctimas directas e indirectas que provocan, el gran esfuerzo de las sociedades occidentales y sus respectivos gobiernos en paralizar su criminalidad, por un lado, invierten suculentas cantidades dinerarias en seguridad y por otro lado, dejan de percibir cuantiosos beneficios por el fraude que expolian estas organizaciones.

A modo de ejemplo, quisiera citar la estadística publicada por el Ministerio de Interior y editada por la Fiscalía General del Estado con respecto a los reclusos ingresados en las instituciones penitenciarias españolas, tomando como referencia dos de los delitos que con mayor incidencia cometen las redes del crimen organizado como son el tráfico de drogas y los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, cifras que abarcan desde el segundo semestre del año 2001 al primer semestre de 2003, últimos datos publicados, que nos sirve como patrón ejemplarizante con respecto al resto de años, y como vemos reflejado en el diagrama, las cifras presentan una línea ascendente hasta el primer semestre de 2003 que se sitúan en 17.899 y 10.921 personas ingresadas en los centros penitenciarios españoles por ambos delitos. Ello nos da una idea, primeramente de la alta representación carcelaria que implica esta delincuencia y por otro lado, cabe una segunda lectura, esa cuantía es referida mayormente a personas detenidas e ingresadas, por lo tanto nos encontramos ante personas conocidas y cuantificables objetivamente. No es menos cierto también, que las personas vinculadas de una u otra forma al crimen organizado pueden presentar márgenes de error considerables al número total de miembros que componen las organizaciones criminales, antes citadas, fuera de ellas y cumpliendo los requisitos para caracterizar a un grupo organizado sin pertenencia a esas grandes comunidades del crimen cabría añadir numerosos grupos que resultan difíciles de censar hasta que no son detenidos o imputados por los delitos asociados a su criminalidad.

POBLACION RECLUSA POR TIPOLOGIA DELICTIVA CON MAYOR INCIDENCIA EN LAS ACTIVIDADES DEL CRIMEN ORGANIZADO

TIPO PENAL

2º SEMESTRE 2001

1º SEMESTRE 2002

2º SEMESTRE 2002

1º SEMESTRE 2003

DELITOS CONTRA EL ORDEN SOCIOECONOMICO


15.174


15.930


17.292


17.899


TRAFICO DE DROGAS


8.511


10.081


10.413


10.921


Conclusiones

J.Fernández.
Investigación Criminal.

Vuelve al principio del artículo...



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