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06/04/2016 16:58:31 COMPLIANCE LABORAL 8 minutos

Obligaciones de "compliance" para prevenir el trabajo forzoso en las empresas. La "Modern Slavery Act" del Reino Unido

La trata de seres humanos, la servidumbre por deudas y el trabajo forzoso son sólo algunas de las formas de la esclavitud moderna.Cada día miles de personas, arriesgan sus vidas cruzando fronteras ilegalmente, en busca de una vida mejor. Sin embargo, muchas de las veces, ese es el inicio de sus peores pesadillas, entrando en el oscuro mundo de la irregularidad, con contrataciones ilegales y explotación, o en el peor de los casos, cayendo en redes de traficantes que explotan a sus víctimas tras la migración.

Mireia Ferré

Abogado

Obligaciones de "compliance" para prevenir el trabajo forzoso en las empresas. La "Modern Slavery Act" del Reino Unido

Transcurridos prácticamente tres siglos desde que la gran mayoría de países abolieran la esclavitud, lamentablemente debemos seguir hablando de ella, aunque hoy en día, las víctimas legalmente no sean propiedad de sus amos, y mantengan su personalidad jurídica.

Sumario:

1. La esclavitud moderna

2. La magnitud de la esclavitud moderna

3. Regulación internacional

4. Jurisprudencia contra la esclavitud

5. 2015 Modern Slavery Act, UK

6. La Declaración anual sobre la Esclavitud: un papel más que rellenar

 

1. La esclavitud moderna

La trata de seres humanos, la servidumbre por deudas y el trabajo forzoso son sólo algunas de las formas de la esclavitud moderna.

Cada día miles de personas, arriesgan sus vidas cruzando fronteras ilegalmente, en busca de una vida mejor. Sin embargo, muchas de las veces, ese es el inicio de sus peores pesadillas, entrando en el oscuro mundo de la irregularidad, con contrataciones ilegales y explotación, o en el peor de los casos, cayendo en redes de traficantes que explotan a sus víctimas tras la migración.

Se considera trabajo forzoso, todo aquel trabajo o servicio, exigido a cualquier persona bajo la amenaza de pena y para el cual, dicho individuo no se ofrece voluntariamente. Se distingue de las condiciones de trabajo de explotación o por debajo de la norma, por determinados indicadores, como la limitación de la libertad de movimiento de los trabajadores, la retención de los salarios o de los documentos de identidad, la violencia física o sexual, las amenazas e intimidaciones, o deudas fraudulentas de las cuales los trabajadores no pueden escapar.

Los sectores más afectados son el trabajo doméstico, la agricultura, la construcción, la manufactura y el entretenimiento. Los trabajadores migrantes y los pueblos indígenas son especialmente vulnerables al trabajo forzoso.

2. La magnitud de la esclavitud moderna

Según la OIT, el trabajo forzoso en la economía privada genera ganancias anuales ilegales de 150.000 millones de USD al año, implicando a:

– 21 millones de personas víctimas del trabajo forzoso

 11,4 millones de mujeres y niñas, y 9,5 millones de hombres y niños.

– 19 millones de personas explotadas por individuos o empresas privadas

4,5 millones, como víctimas de explotación sexual forzosa.

– 2 millones de personas son explotadas por Estados o grupos rebeldes.

3. Regulación internacional

– Convenio 29 del la OIT, sobre el trabajo forzoso, adoptado en 1930

El Convenio 29 de la OIT establece el concepto de trabajo forzoso, y sus excepciones, como el servicio militar obligatorio, obligaciones cívicas, el trabajo necesario en situaciones de emergencia y el trabajo en las cárceles bajo ciertas condiciones. Ha sido ratificado por 178 países, incluida España.

– Convenio 105, sobre la abolición del trabajo forzoso, adoptado en 1957

Por su parte, el Convenio 105 de la OIT obliga a los Estados a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio: a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; c) como medida de disciplina en el trabajo; d) como castigo por haber participado en huelgas; e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. Este Convenio ha sido ratificado por 175 países, incluida España.

– Protocolo de 2014, relativo al Convenio sobre el Trabajo forzoso

Sin embargo, a pesar de contar con los instrumentos jurídicos para combatir la esclavitud moderna, la OIT, consideró que era necesario un nuevo instrumento legalmente vinculante en prevención del trabajo forzoso, protección de las víctimas en especial trabajadores migrantes, alude al papel fundamental de los empleadores, y establece el acceso a compensaciones en caso de daños materiales o físicos.

La OIT ha iniciado una campaña para promover la ratificación de este Protocolo.

Este protocolo sólo ha sido ratificado por 2 países, Níger y Noruega. Casualmente, el último y el primero de los países en el Índice de Pobreza Multidimensional de Naciones Unidas.

4. Jurisprudencia contra la esclavitud

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha condenado a algunos países, por no proteger adecuadamente a sus ciudadanos contra la esclavitud moderna. Chipre y Rusia encabezan la lista con 23 sentencias condenatorias, Francia con 10, y Grecia, Malta y Reino Unido con 1.

España tiene un caso pendiente, sobre la deportación de una mujer nigeriana, y el deber de protegerla contra la prostitución forzada.

El caso de la joven ugandesa

Una joven ugandesa de 23 años, decidió huir de la violencia física y sexual que estaba sufriendo en su país. Un primo suyo le facilitó un pasaporte falso y un visado para entrar en el Reino Unido. A través de un intermediario, comenzó a trabajar como interina en casa de una pareja de ancianos. Se le retuvo el pasaporte, y su salario supuestamente era pagado al intermediario. Según ella, nunca recibió ningún dinero. Tres años más tarde, un día se desmayó. Tras un mes en el hospital, fue diagnosticada como VIH positivo y con brotes de psicosis. Por estos hechos, el Tribunal de Estrasburgo condenó al Reino Unido, en el caso deC.N. v. the United Kingdom (no. 4239/08), de 13 noviembre de 2012, considerando que la legislación vigente era inadecuada para proteger específicamente la servitud doméstica.

El caso de la joven ugandesa, no es un caso aislado. Francia fue condenada por el caso Siliadin, una mujer Togolesa, que fue forzada a trabajar en una casa de Paris; Chipre y Rusia fueron condenados en el caso Rantsev, por no proteger la vida de una que murió en su migración ilegal; Italia y Bulgaria fueron también condenados por no proteger adecuadamente a otra mujer, forzada a trabajar en una casa en Roma.

5. 2015 Modern Slavery Act, UK

En 2010, California, fue el primero de los estados de EEUU, en exigir a las empresas una declaración donde demostrar sus esfuerzos para detectar y prevenir la explotación, con laCalifornia Transparency in Supply Chains Act, aplicable a empresas con una facturación superior a 100 millones de USD.

El pasado mes de octubre de 2015, entró en vigor, el Modern Slavery Act en el Reino Unido.

En ella, se establece una Declaración a cumplimentar, para las empresas que operen en el país:

– Empresas obligadas

Todas las empresas o grupos de empresas, con una facturación de £36 millones (incluida la facturación de delegaciones que operen fuera del Reino Unido), constituidas en el Reino Unido, o que lleven a cabo negocios en el Reino Unido. Es importante destacar aquí, que cualquier empresa española, que lleve a cabo negocios con el Reno Unido, y que reúna los requisitos, se hallará también obligada.

– Declaración Anual contra la Esclavitud

Las referidas empresas deberán publicar una Declaración Anual contra la Esclavitud, firmada por un alto cargo de la empresa, y publicada en un lugar destacado de la página web de la empresa, sobre los pasos que haya llevado a cabo durante el año, para asegurar que no se produzca la esclavitud y tráfico de personas ni en su propio negocio, ni en su cadena de valor. Controlar los riesgos en la cadena de valor, requiere tiempo y dinero, con lo cual, la solución más rápida y barata, pero claramente no la más efectiva para luchar contra la esclavitud, será a los proveedores una declaración, para así, eximirse de responsabilidad.

– Entrada en vigor

La obligación de presentación de la referida Declaración, entrará en vigor a partir del próximo 31 de marzo de 2016.

6. La Declaración anual sobre la Esclavitud: un papel más que rellenar

Considero que la Modern Slavery Act, ha sido un paso de reconocimiento de la existencia de la Esclavitud y el Tráfico de Personas, pero no conseguirá crear consciencia sobre el papel determinante de las empresas en la erradicación de la esclavitud moderna, por tres razones:

– Ausencia de régimen sancionatorio

En el caso que las empresas no presenten la declaración anual, se podrá abrir un expediente administrativo y podrá imponérsele una multa. En este sentido, sigue la línea de la California Transparency in Supply Chains Act.

Ahora bien, lo que dicha Declaración contenga es lo de menos, ya que se dará por cumplida la obligación, incluso en el caso que la empresa manifieste no estar llevando a cabo ninguna medida contra la Esclavitud y el Tráfico de Personas.

– Ausencia de contenido mínimo obligatorio

La ley no establece un contenido taxativo, sino que en su artículo 54.5 simplemente establece un contenido que las empresas “pueden” incluir, y deja el contenido a una futura guía que deberá publicar la Secretaría de Estado.

– La estructura de la organización y su cadena de valor.

– Las políticas de la empresa en relación a la esclavitud y Tráfico de Personas.

– Due diligences relativas a la Esclavitud y Tráfico de Personas, en proceso.

– Las áreas de la empresa y sus cadenas de proveedores, que son considerados en riesgo, y qué medidas son tomadas para gestionar el riesgo.

– La efectividad de dichas medidas, según los indicadores que considere apropiados.

– Formación a los empleados sobre la Esclavitud y el Tráfico de Personas.

– Ausencia de indicadores obligatorios

La efectividad de las medidas contra la Esclavitud y el Tráfico de Personas, se medirá según los indicadores que la propia empresa considere apropiados.

La Declaración se convertirá en un papel más de los muchos que rellenar, que se hará de manera casi automática, porque el Slavery Act obliga a poco, o nada... 

Aunque no seamos víctimas directas de la esclavitud moderna, esta lacra social, implica una vulneración grave de los Derechos Humanos, competencia desleal en el mundo empresarial y evasión de impuestos, por lo cual, luchar contra la esclavitud moderna, es cosa de todos.

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