Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Conocimiento Artículos doctrinales
01/01/2010 08:00:00 ATESTADOS 12 minutos

Atestado policial: algo mas que una denuncia

A pesar de la escasa importancia que concede la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al atestado, la gran mayoría de los procesos penales se inician mediante el mismo. Son numerosos los casos que el atestado policial tiene una gran influencia en el desarrollo de la instrucción judicial, me refiero en concreto a aquellas pruebas que son irrepetibles, lo que motiva que sean practicadas por los funcionarios con el máximo rigor legal.

José Miguel Sánchez Rodríguez

A pesar de la escasa importancia que concede la Ley de Enjuiciamiento Criminal (de aquí en adelante LEcrm), al atestado, la gran mayoría de los procesos penales se inician mediante el mismo. Son numerosos los casos que el atestado policial tiene una gran influencia en el desarrollo de la instrucción judicial, me refiero en concreto a aquellas pruebas que son irrepetibles, lo que motiva que sean practicadas por los funcionarios con el máximo rigor legal. Por otra parte el atestado policial no es una prueba en si mismo, pero se utiliza en ocasiones para “prefabricar pruebas” que más tarde serán practicadas en sede judicial.1

El atestado es un documento público que actualmente exige un alto grado de especialización y capacidad técnica de los miembros de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que en su interior, además de recogerse meras denuncias nos encontramos con informes de gabinetes dactiloscópicos, lofoscopios, reconocimientos fotográficos, entradas y registros, intervenciones postales y telefónicas, etc...

Basta leer detenidamente el articulado que la LEcrm, menciona al atestado para darnos cuenta que este texto centenario, no ha ido evolucionando en su regulación como lo ha hecho la policía, destacando su preparación en campos como la criminología, criminalistica, investigación criminal y sobre todo los medios técnicos que posee la denominada policía científica para el esclarecimiento, averiguación e investigación de los hechos delictivos.

Así pues aunque el atestado equivale, en principio, a una denuncia (art. 297 LECrim), pero también tiene virtualidad probatoria propia cuando contiene datos objetivos y verificables, que expuestos por los agentes con su firma y rúbrica y con las demás formalidades exigidas por los arts. 292 y 293 LECrim han de ser calificados como declaraciones testificales (STC 22/1988 [RTC 1988]). Es claro que hay partes del atestado, como pueden ser los croquis sobre el terreno y las fotografías en él obtenidas por ejemplo en un accidente de tráfico, entre otras (que sin encajar exactamente en el perímetro de la prueba preconstituida o anticipada pueden ser aprovechables como elementos de juicio coadyuvantes). Ninguna de las enumeradas son practicables directamente en el juicio por ser imposible su reproducción en idénticas circunstancias (SSTC 107/1993 [RTC 1993G] y 201/1989 [RTC 1989] y ATC 637/1987 [RTC 1987 AUTO]). Así ocurre, con las huellas de frenado y con la localización de los desperfectos en los vehículos implicados en los accidentes de tráfico, por citar un ejemplo en materia de accidentes de tráfico.

Por lo tanto habrá que empezar a pensar que el valor del atestado es algo mas que una simple denuncia, debiendo transformase en la esencia de la instrucción de procedimiento penal, siendo un continente de denuncia, objetos de prueba, pruebas anticipadas e indicios conformadores en su momento de autenticas pruebas.2

Para la elaboración de los atestados se deberá de tener en cuenta su regulación legal, las normas para la confección de los mismos y su valor probatorio:

I- Regulación legal.

La LECRIM trata del atestado en los art. 292 al 298, si bien en ninguno de ellos entran a definir que es el atestado. A modo de recordatorio procedo a realizar un extracto de los artículos más destacados.

En el art 292 establece que los funcionarios de Policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados…

La Policía Judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca cuando así conste en sus bases de datos

En el art. 293 dice que el atestado será firmado por el que lo haya extendido, y si usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas.

Las personas presentes, peritos y testigos que hubieren intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado, serán invitadas a firmarlo en la parte a ellos referente. Si no lo hicieren, se expresará la razón.

En el art. 294 establece que si no pudiere redactar el atestado el funcionario a quien correspondiese hacerlo, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada, que reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria.

En el art. 297 dice que Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales.

Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, y tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio.

II- Normas para la confección de atestados.

Si bien no existen unas reglas claras y precisas para la confección de estos, además de los artículos anteriores, le será de aplicación las instrucciones y circulares del Ministerio de Interior y los propios usos y costumbres policiales en esta materia que no se encuentre regulada.

Debido a la propia actividad policial, así como la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional, y en los errores que se han venido observando en los atestados e informes periciales, se llego a las siguientes consideraciones en la Instrucción 9/1991:

En la redacción de los atestados e informes policiales se procurará hace una detallada y minuciosa descripción fáctica que evidencie la realidad, omitiéndose en lo posible las impresiones y apreciaciones subjetivas o de ineficacia esclarecedoras..

En las diligencias policiales redactadas a consecuencia de una detención, nunca se consignará como justificación de su práctica la sola sospecha que se hubiere infundido por los agentes que la llevaron a cabo, o la confidencia no comprobada. En su lugar deberá expresarse con rigor y objetividad los hechos y circunstancias que motivaron tal actuación…

Con el fin de establecer un marco uniforme en la confección del atestado policial se aprobaron unos criterios mínimos en la instrucción número 7/97, que deberán ser tenidos en cuenta por los distintos cuerpos policiales:

  • Las exposiciones contenidas en un atestado trataran de recoger hechos objetivos que se hayan producido, sin realizar valoraciones o calificaciones jurídicas y evitando plasmar criterios subjetivos y cuestiones irrelevantes para el proceso penal.

  • En la diligencias que corresponda, se hará constar de la forma más amplia y completa, los datos personales y otros de interés de los denunciantes, testigos, victimas o denunciados.

  • Las diligencias que conforme el atestado han de plasmarse cronológicamente, con expresión previa de su contenido, e indicación de su resultado.

  • En el atestado se hará constar la identificación de los funcionarios que actúan como equipo instructor..etc..

  • Ha de especificarse de manera clara y concreta la actuación policial llevada a cabo, sin la utilización de conceptos genéricos o no fundamentados.

  • Cuando se realice una detención, los funcionarios que las practiquen, deberán informar de manera inmediata, y de modo que le sea comprensible a la persona implicada, de los hechos que se le imputan, de las razones de su privación de libertada y de los derechos que le asisten.

  • Cuando sea conveniente, o se trate de investigaciones complejas, el atestado deberá de completarse con una diligencia de informe, que de un conocimiento general de las investigaciones realizadas.

Usos de la práctica policial sobre confección de atestados 3

Normalmente la confección de un atestado policial recae en un equipo instructor, instructor y secretario, siendo imprescindible para la confección de un atestado, el instructor.

  • Los márgenes. En la cara anterior del folio estos serán amplios en su parte izquierda y en su cara posterior, si se usa, se invertirán, de forma que coincida superpuestas las zonas escritas de ambas caras.

  • Errores: Si los hubiera en ningún caso se admitirán tachaduras. Lo que procede es acotar entre paréntesis las expresión incorrecta y escribir a continuación, el termino “DIGO” en mayúsculas y entre comas, para continuar con la expresión correcta (actualmente en deshuso debido a los avances informáticos, los cuales incluyen correctores ortográficos)

  • El atestado se realizará a un espacio, evitando así que exista separación entre renglones. Aquellos renglones o líneas que no lleguen al final del margen izquierdo serán cubiertos con guiones hasta complementarlos.

  • Todos los folios que integran el atestado, han de llevar en su cara anterior el sello de la dependencia que trámite el atestado y la rubrica del secretario.

  • Ambos elementos Irán situados en el margen izquierdo.

  • El instructor firmará en las comparecencias de los agentes, en las actas de declaración de detenidos o de particulares y en las actas que se formalicen cualesquiera que sea su clase.

  • El lugar donde se recoge la firma del instructor es la parte inferior izquierda inmediatamente que se ha finalizado la redacción del texto.

  • El secretario firmará en todas las diligencias que integren el atestado, incluida las actas, porque todas van avaladas, redactadas y escritas por él, que certifica una a una todas ellas; su firma ira centrada en el texto al lado derecho de la del instructor.

  • Las demás personas, declarantes, testigos, comparecientes, abogados, etc, firmaran lo que a ellos le corresponde y su firma irá situada al lado derecho del secretario.

III- Valor probatorio del atestado.

La doctrina constitucional relativa al valor probatorio del atestado policial se resume en los siguientes puntos:

Sólo puede concederse al atestado valor de autentico elemento probatorio si es reiterado y ratificado en el juicio oral, normalmente mediante la declaración testifical de los agentes de policía firmantes del mismo (SSTC 100/85, 101/85, 145/85, 5/89, 182/89, 303/93, 51/95 y 157/95).

El atestado tiene virtualidad probatoria propia cuando contiene datos objetivos y verificables, pues hay partes del atestado, como pueden ser croquis, planos, huellas, fotografías.., que pueden ser utilizadas como elementos de juicio coadyudantes siempre que sean introducidos en el juicio oral como pruebas documental a fin de posibilitarse su efectiva contradicción entre las partes (SSTC 107/93, 201/89, 303/93 y 157/95). Asimismo cuando los atestados contiene determinadas pericias técnicas realizada por los agentes policiales, como pueden ser por ejemplo un test alcoholímetro y que no pueda ser reproducidas en el acto del juicio oral, es posible considerar dichas pericias como actividad probatoria (...) siempre y cuando el atestado se incorpore al proceso y sea debidamente ratificado (SSTC 100/85, 145/85 y 5/89).

En cuanto al carácter de prueba documental del atestado policial, cabe precisar que el atestado (...) no tiene como regla general, el carácter del prueba documental, pues incluso en los supuestos en lo que los agentes policiales que intervienen en el atestado presten declaración en el juicio oral, sus declaraciones tiene valor de prueba testifical (STC 217/89). Solo en los casos antes citados, verbigracia, croquis, planos, test alcoholemia, certificados médicos, el atestado policial puede tener la consideración de prueba documental, siempre y cuando se incorpore al proceso, respetando en la medida de los posibles, los principios de inmediación, oralidad y contradicción.

Por otra parte El Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de enero de 1987, ha venido a concretar el autentico valor que los tribunales pueden otorgar al atestado: Cuando se trate de opiniones o informes de los imputados, aunque se les haya instruido de sus derechos y hayan gozado de asistencia letrada, de declaraciones de testigo o de diligencias semejantes, efectivamente no se les puede atribuir por sí solas otro valor que el de mera denuncias.

Cuando se trate de dictámenes o de informes prestados por los Gabinetes policiales, tales como dactiloscopia, identificación, análisis químicos, balística u otros análogos, tendrá al menos el valor de dictámenes periciales, especialmente. si se ratifican en presencial judicial durante las sesiones del juicio oral y con la posibilidad de que las partes puedan dirigir observaciones u objeciones o pedir aclaraciones a los miembros de los referidos gabinetes.

Tratándose de diligencias objetivas y de resultado incontestable, como la aprehensión “in situ” de los delincuentes, los de flagrancia, la ocupación y recuperación de efectos e instrumentos del delito, de armas, drogas o sustancias estupefacientes, efectos estancados o prohibidos, entrada y registros en lugar cerrado y lo que se hallara en el transcurso de los mismos, siempre que mediara mandamiento judicial o consentimiento del morador, el valor que debe atribuírsele es el de verdaderas pruebas, sometidas como las demás a la libre valoración de las mismas.

José Miguel Sánchez Rodríguez.
Cursando 4º curso de Derecho en la UNED.
Cursando 3º curso de Ciencias de Criminología y Seguridad en el CEU.
Responsable de la Unidad de Atestados e Investigación de Accidentes.
Cuerpo de Policía Local.

Referencias bibliográficas

  • Guía práctica para la confección de atestados policiales. J.C Velasco y A.J Segura.

  • El atestado policial completo, editorial tecnos, José Ramón Álvarez Rodríguez.

  • El atestado, inicio del proceso penal. Antonio Nicolás Marchal.

  • Instrucción número 1/1991 de la Dirección de la Seguridad del Estado.

  • Instrucción número 7/1997, de 12 de mayo de la Secretaria de Estado de Seguridad, sobre elaboración de atestado.

Notas

1 José Ramón Álvarez Rodríguez. El atestado policial completo.

2 Antonio Nicolás Marchal. El Atestado inicio de proceso penal.

3 J.C Velasco y A.J Segura. Guía práctica para la confección de atestados policiales.

Vuelve al principio del art?culo...

Te recomendamos