Beneficio

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Sólo se puede imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad cuando el condenado por un delito de tráfico lo consienta

Estando previstas para este delito tres penas alternativas, la penalidad debe ser impuesta atendiendo a la gravedad del hecho y las circunstancias personales, y como la pena de trabajos en beneficio de la comunidad solicitada no puede ser impuesta al no contar con el consentimiento expreso del condenado, sólo si éste no lo prestase, quedaría sujeto a la pena de prisión de tres meses.  

Análisis del procedimiento del artículo 36.2 de la LAJG para la revisión del beneficio de justicia gratuita por venir su titular a mejor fortuna y su impacto en las costas

14 de septiembre de 2018 Artículos doctrinales

El presente trabajo tiene por objeto analizar los principales aspectos del procedimiento que debe seguirse para lograr la revisión del beneficio de justicia gratuita por haber venido su titular a mejor fortuna, único supuesto en que, según el artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/96 de 10 de enero (en adelante LAJG), quedará obligado a abonar las costas de la parte contraria que le hayan sido impuestas por ver desestimada su pretensión. De esta forma, la obtención de esa declaración constituye un verdadero requisito de procedibilidad o condición sine qua non para poder reclamar en vía judicial el pago de las costas procesales a la parte contraria que goza del beneficio, con el fin de salir así indemne de la contienda judicial. Tras la reforma operada por la Ley 42/2015 se han aclarado algunos aspectos, pero otros siguen planteando dudas y están sujetos a interpretación tal y como se expondrá.  

Análisis del procedimiento del artículo 36.2 de la LAJG para la revisión del beneficio de justicia gratuita por venir su titular a mejor fortuna y su impacto en las costas

El presente trabajo tiene por objeto analizar los principales aspectos del procedimiento que debe seguirse para lograr la revisión del beneficio de justicia gratuita por haber venido su titular a mejor fortuna, único supuesto en que, según el artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/96 de 10 de enero (en adelante LAJG), quedará obligado a abonar las costas de la parte contraria que le hayan sido impuestas por ver desestimada su pretensión. De esta forma, la obtención de esa declaración constituye un verdadero requisito de procedibilidad o condición sine qua non para poder reclamar en vía judicial el pago de las costas procesales a la parte contraria que goza del beneficio, con el fin de salir así indemne de la contienda judicial. Tras la reforma operada por la Ley 42/2015 se han aclarado algunos aspectos, pero otros siguen planteando dudas y están sujetos a interpretación tal y como se expondrá.  

Condenado un ex dependiente de Zara por clonar tarjetas de los clientes

24 de abril de 2018 Jurisprudencia delito de falsedad

La Audiencia Provincial de Bizkaia a condenado a una pena de dos años de cárcel a un ex empleado de Zara que duplicó un total de 87 tarjetas mientras trabajaba para la marca. Sin embargo, el tribunal ha resuelto suspender la ejecución de la condena de cárcel durante tres años con la condición de que no vuelva a delinquir y ha sustituido la condena por 40 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad y un programa formativo.

Un juzgado de Las Palmas condena a tres menores a trabajar para la ONG a la que robaron

13 de marzo de 2018 Jurisprudencia Menores

El Juzgado de Menores número 1 de Las Palmas ha resuelto el caso de tres menores que asaltaron un colegio de Las Palmas y dañaron y robaron instrumentos por valor de 2.190 euros pertenecientes al proyecto sin ánimo de lucro que se dedicaba a formar niños sin recursos. La jueza ha impuesto a los menores una medida de 55 horas prestaciones en beneficio de la comunidad trabajando en el proyecto perjudicado.

La Iglesia deberá pagar el impuesto sobre construcciones y obras si reforma un edificio destinado a actividades ajenas a las estrictamente religiosas

22 de enero de 2018 Jurisprudencia ICIO

El Juzgado número 4 de Madrid, que remitió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión prejudicial sobre exenciones del ICIO y ayudas estatales, ha confirmado la imposibilidad de conceder este beneficio fiscal a las obras de ampliación y remodelación de un edificio destinado únicamente a salón de actos de un colegio de Getafe perteneciente a una Congregación Religiosa.