El principio non bis in idem y la subordinación de la potestad sancionadora administrativa al orden jurisdiccional penal 01 de enero de 2011 Artículos doctrinales DERECHO SANCIONADOR En término generales, el principio non bis in idem, consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez, es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento sin que haya una supremacía especial, como por ejemplo que se sancione a una persona dos veces por los mismo hechos en la jurisdicción administrativa y la penal.