Personal eventual

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El personal eventual de la Administración tiene derecho a la percepción de trienios

Según el TJUE, la normativa europea se opone a una normativa nacional, como es la Ley 7/2007, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, que excluye, sin justificación alguna por razones objetivas, al personal eventual del derecho a percibir los trienios que se conceden, entre otros, a los funcionarios de carrera, siempre que ambas categorías de trabajadores se hallen en situaciones comparables en relación con la percepción de dicho complemento salarial.

El personal eventual: Análisis jurisprudencial. Naturaleza Jurídica y Normativa (II)

Algunos autores, no sin razón, estiman que el personal eventual es un híbrido entre el empleado (funcionario o laboral) y el político. Es como un político que asume tareas laborales o un trabajador que es libremente elegido por el político que está en la cúspide del poder (Amparo Honicks Frasquet). Para estos autores se confunden en la figura del “personal eventual” las funciones de empleado público y las de político.

El personal eventual: Análisis jurisprudencial. Concepto y Evolución Histórica (I)

La Administración Pública, como toda organización, requiere para el cumplimiento de sus fines, el empleo de unos medios materiales, unos recursos financieros y unos medios o recursos humanos. Estos medios personales están constituidos por el conjunto de personas que prestan sus servicios en las distintas Administraciones Publicas, conjunto que, evidentemente, no es homogéneo sino todo lo contrario, por cuanto dentro de él podemos encuadrar tanto al personal político como a los trabajadores o empleados públicos, y dentro de éstos últimos a todas aquellas personas que prestan sus servicios profesionales de una forma u otra en la propia Administración.

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