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04/09/2021 12:37:10 María Paz García Rubio EDUCACIÓN 9 minutos

La presencia del Derecho Inmobiliario Registral en los planes de estudio de las Facultades de Derecho y la formación de los Registradores de la Propiedad

En tiempos convulsos de mudanzas y desconciertos, la formación en Derecho Registral de los universitarios que cursan Derecho es un tema para el debate; no menor es el que suscita la formación de aquellos que, siendo ya juristas, desean acceder a la condición de Registradores de la Propiedad. Ambos asuntos, así como la constatación de la falta de relación de continuidad entre ambas etapas, son objeto de estas apuradas reflexiones

La presencia del Derecho Inmobiliario Registral en los planes de estudio de las Facultades de Derecho y la formación de los Registradores de la Propiedad

María Paz García RubioLa presencia del Derecho Inmobiliario Registral en los planes de estudio de las Facultades de Derecho y la formación de los Registradores de la Propiedad

Catedrática de Derecho Civil. Universidad de Santiago de Compostela
Miembro de la Comisión Científica del 160 aniversario de la Ley Hipotecaria

 



En el ramillete de mesas redondas incluidas dentro de los actos organizados por el Colegio de Registradores de España destinados a conmemorar el 160 aniversario de la Ley Hipotecaria, se contiene una que, bajo el título «La presencia del Derecho Inmobiliario Registral en los planes de estudio de las Facultades de Derecho y la formación de los Registradores de la Propiedad», me cabe el honor de coordinar. Además, los organizadores del VI Congreso Nacional de Registradores de España, el cual tendrá lugar en Valladolid, durante los días 15 al 17 de septiembre de 2021, han tenido a bien incluir esta mesa entre los actos del citado Congreso, circunstancia que tanto a mí como al resto de los componentes, los profesores de Universidad, Francisco Oliva Blázquez, Catedrático de Derecho civil y Rector de la Universidad Pablo Olavide de Sevilla, Andrés Domínguez Luelmo, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid, Gema Tomás Martínez, Profesora de Derecho Civil y Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto, Carmen de Grado, Registradora mercantil de Madrid y Raquel Sancho, también, Registradora de la Propiedad, nos hace especial ilusión; personalmente creo, además, que la esta inclusión en el Congreso es buena muestra del particular interés y la preocupación que los encargados de ponerlo en marcha y, en general, los Registradores de la Propiedad del presente tienen por quienes le han de seguir en el futuro.

Trataré, en los pocos párrafos que siguen, de dar cuenta de lo que pretendemos en esta concreta mesa redonda, así como de los principales contenidos que los seis integrantes deseamos abordar.

En realidad, como se desprende del título que ha sido reproducido y que da nombre a estas páginas, dos son los temas sobre los que tenemos intención de debatir: por un lado, la situación de la materia del Derecho Inmobiliario Registral en los planes de estudio de las muy numerosas Facultades de Derecho españolas; por otro, el análisis del sistema de acceso a la profesión de Registrador que se sigue configurando como una oposición, la cual, con independencia de los contenidos concretos, tiene muchas similitudes procedimentales con la que se sigue para otros cuerpos del alto funcionariado español. A pesar de que, como he señalado en el párrafo inicial, cuatro de los ponentes somos profesores de universidad, con experiencia presente o pasada en actividades de gestión universitaria, y dos son registradoras de la propiedad además de reconocidas preparadoras de oposiciones a Registros, estoy segura de que ambos asuntos tienen la suficiente enjundia como para que todos los integrantes de la mesa entremos de lleno en el debate de los dos bloques temáticos.

El plan Bolonia por parte de las Universidades ha limitado de manera muy sensible la carga docente del Derecho Registral en lo que ahora se denomina Grado en Derecho

El plan Bolonia por parte de las Universidades ha limitado de manera muy sensible la carga docente del Derecho Registral en lo que ahora se denomina Grado en Derecho
Comenzando por el primero de los asuntos referidos, cualquiera que haya pasado por una Facultad de Derecho hace ya algunos años recordará que el Derecho Inmobiliario Registral se ha ubicado históricamente en los planes de estudio de la Licenciatura de Derecho dentro de la asignatura Derecho Civil III (Derechos reales o Derecho de cosas).

En lo que se me alcanza, se trataba de una asignatura anual situada en el tercer curso de una licenciatura que estaba estructura en cinco, lo que permitía dedicar seis o siete temas a su exposición y asegurar, al menos en teoría, una formación inicial bastante completa sobre la materia para quienes, en el futuro, dedicarían sus esfuerzos profesionales al ámbito de lo jurídico. Algunos más jóvenes conocen sobradamente que la implantación del llamado plan Bolonia por parte de las Universidades españolas hace ya algunos años ha limitado de manera muy sensible la carga docente del Derecho Registral en lo que ahora se denomina Grado en Derecho y que se comprime en cuatro años.

Permítame el lector hacer dos advertencias destinadas, sobre todo, a quienes están menos familiarizados con la actual etapa universitaria y con estos nuevos planes de estudio. La primera es que en esta novedosa situación dichos planes de estudio, en el Grado de Derecho y, en general, en todos los demás, no son de ámbito y competencia estatal, sino que cada Universidad, en ejercicio de su autonomía, los ha configurado como le ha parecido más conveniente, extendiendo, comprimiendo o eliminando las viejas asignaturas e introduciendo otras nuevas que parecían exigir los tiempos también nuevos. La segunda advertencia es que, a mi juicio, haciendo una interpretación no del todo certera de lo que se pretendía con el cambio boloñés, en los Grados de Derecho se quiso recoger, aunque solo fuera nominalmente, la mayor parte de los contenidos materiales de antaño.

El resultado de todo lo anterior es que en la mayoría de nuestras Universidades el Derecho Registral ha visto reducido su presencia en el Grado de Derecho a uno o dos temas en los que apenas se puede atisbar nada de su contenido, si bien debe reconocerse que la obligatoriedad de las clases prácticas o interactivas, como otros prefieren llamar, permite complementar su enseñanza mediante el sistema de casos, especialmente útil en esta materia. Se constata, además, que algunas Facultades de Derecho ofertan la materia (en algunos casos limitada al Derecho Inmobiliario Registral, en otros a la más genérica Derecho Registral) como asignatura de carácter optativo y con una carga docente de al menos cinco créditos, compensando de esa manera la drástica reducción operada en el seno de la de Derechos Reales, que sí es de naturaleza obligatoria. Por otro lado, algunas universidades cuentan con títulos propios sobre Derecho Registral pero no existen, que sepamos, másteres oficiales dedicados exclusivamente a este sector del ordenamiento; de existir, con probabilidad, permitirían una formación profunda y especializada sobre ella.

En las circunstancias descritas varios son los interrogantes que se plantean y de los que aquí dejo apenas una muestra: (i) si es suficiente con esta escueta presencia del Derecho Registral en los Grados de Derecho; (ii) en caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, si esa presencia debe incrementarse para todos los estudiantes (es decir, como asignatura obligatoria) o si es suficiente con que se haga para quien lo desee (esto es, como asignatura optativa); (iii) si, con uno u otro carácter debe ser una materia autónoma en la que se incluyan además del Registro de la Propiedad todos los demás que presentan carácter sustantivo, o si es preferible que siga siendo parte de la disciplina de Derechos Reales; (iv) si las universidades han de proponer la creación de Másteres específicos sobre esta materia (y, entonces, si han de ser anuales o bianuales) y, en caso afirmativo (v) si tales títulos especializados podrían contemplarse como una alternativa o un complemento a las actuales oposiciones.

Y entro con ello en el segundo de los asuntos perfilados en el título de la mesa redonda: la formación de los Registradores de la Propiedad y, más en concreto, si conviene o no un cambio al actual modelo de las oposiciones.

El sistema de oposiciones al funcionariado debe ser profundamente revisado

Con seguridad este es uno de los asuntos que pueden generar más controversia y que merecen una reflexión más serena. Por un lado, son muchos quienes piensan que el sistema de oposición para el acceso al ejercicio de la función registral, tal como está configurado actualmente, es el más idóneo porque garantiza el libre acceso, la igualdad de oportunidades entre los aspirantes y, por último, pero no en último lugar de importancia, un conocimiento profundo y completo, tanto teórico como práctico, en todas las materias que necesita un profesional de este ámbito y que se incluyen en el programa. Según otra opinión, sin embargo, el sistema de oposiciones al funcionariado, en general, y en particular el que aquí nos compete a Registradores de la Propiedad (o a Notarios), debe ser profundamente revisado por varias razones; se barajan entre ellas su carácter excesivamente memorístico y su falta de adaptación a las habilidades y destrezas que en realidad se van a exigir en el ejercicio de la profesión, las cuales poco tendrían que ver con el proceso de preparación de la oposición.

Personalmente añado, entre las fallas del actual modelo, la preocupación que me produce la falta de adaptación entre el método de enseñanza-aprendizaje que se le exige al estudiante universitario tras Bolonia y el que luego se va a encontrar el graduado en Derecho que pretenda ser en el futuro Registrador de la Propiedad; en el primero han de primar las competencias prácticas sobre los contenidos, de suerte que el docente no ha ser un mero transmisor de estos, por bien que lo haga, sino sobre todo un «entrenador» que dirija el aprendizaje; por el contrario, en el segundo, de manera totalmente opuesta, lo que se pide al opositor, al menos en un primer estadío, es que memorice un gran número de temas y que aprenda a «cantarlos» de la mejor manera posible. No es mi pretensión resaltar aquí las bondades o defectos de uno y otro modelo —que sin duda los tienen—, sino únicamente poner de relieve la contradicción entre ambos, lo que me lleva a considerar que si esta discordancia no se remedia adecuadamente tal vez desemboque en una realidad que ya se empieza a constatar, cual es la falta de suficiente número de candidatos idóneos a este tipo de profesiones, sencillamente porque se les exige un método de estudio que en las fases previas no solo no se les ha enseñado, sino que incluso ha sido denostado y han aprendido a descartar.

El lector convendrá conmigo en que en los párrafos que anteceden se han puesto de relieve suficientes cuestiones sobre las que se puede reflexionar tanto desde las universidades como desde los cuerpos profesionales que operan con el Derecho Registral. Esta reflexión es precisamente el objeto de la mesa redonda que aquí nos ocupa de las que estas líneas han sido solo un pálido reflejo.

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