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23/05/2024 11:36:14 REDACCIÓN MULTA 2 minutos

Anulada una multa de exceso de velocidad por no aplicar el margen de error del radar

El Juzgado impone la obligación de reconocer los márgenes de error a la hora de verificar el correcto funcionamiento de los cinemómetros

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 29 de Madrid anula una sanción impuesta a una conductora que fue multada con 300 euros y detracción de 2 puntos, por "circular a 121 km/h, teniendo limitada la velocidad a 90 km/h".

En materia sancionadora, cuando se trata de infracciones de tráfico, y en particular, por exceso de velocidad, no es suficiente con presuponer que el radar ha efectuado automáticamente la aplicación del margen de error, sino que en un cinemómetro que opera como "móvil", debe entenderse que no se aplicó el margen de error y que ha habido un defecto en la calificación y en la graduación de la sanción.

Certificado de cerificación periódica

En el caso, el cinemómetro contaba con un certificado de "verificación periódica", y al referir los 121 km/h, que constan en la fotografía, y además eran el resultado definitivo, no se puede concluir que se aplicaran los márgenes de error determinados en la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, siendo además relevante que tanto en la fase de evaluación de la conformidad como en la verificación periódica, se añade un "tiempo intervehicular (para distancia entre vehículos)" tanto para los ensayos en laboratorio, como para los ensayos en carretera, y este elemento a tener en cuenta en los ensayos, no consta en el certificado de cerificación periódica referido.

Tanto la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, como la derogada por esta, Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, imponen la obligación de reconocer los márgenes de error a la hora de verificar el correcto funcionamiento de los cinemómetros.

El Jugado menciona una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra, de 22 de Enero de 2019 (recurso nº 105/2018), que señala que el problema es que los aparatos se deben instalar en una posición teórica idónea para interceptar al vehículo que no debería superar un ángulo de 20 grados. Pero, si no circula el vehículo en línea exactamente paralela al eje de la carretera, se supera el ángulo y se incrementa exponencialmente la posibilidad de error en la medición, en mayor medida. Por ello, la posibilidad de error es mayor en los radares situados dentro de vehículos (sin movimiento) y en trípodes que en los de las cabinas permanentes, al incrementar la posibilidad de que se supere el ángulo de 20 grados.

De ello extrae el Juzgado que los ensayos realizados con el cinemómetro no fueron conformes a la Orden ITC/155/2020, que es la vigente el día de los hechos, y por tanto, no se habría acreditado que el ensayo de verificación periódica del cinemómetro hubiera sido superado, de haber tenido en cuenta el tiempo intervehicular exigido.

Ausencia de prueba de cargo

Lo que lleva a que ante la ausencia de prueba de cargo suficiente que funde la resolución sancionadora, la sanción debe ser anulada.

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