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Actualidad El sector legal
22/10/2015 15:35:37 4 minutos

Glosario de términos de la Administración por vía Electrónica

Las Leyes 39/2015 y 40/2015 han introducido importantes cambios en la definición y alcance de la denominada "Administración Electrónica". Manuel Solano Gadea ha elaborado un completo Glosario de términos sobre la misma.

El 2 de octubre pasado se publicaron las Leyes 39/2015 y 40/2015 de Procedimiento Administrativo Común y de Régimen Jurídico de las AAPP, respectivamente.

Estas leyes introducen cambios importantes en la definición y alcance de la denominada ‘Administración Electrónica’ (aunque más propiamente debería hablarse de la ‘Administración por vía Electrónica’ ya que la Administración no cambia. Solo, lo hace el soporte tecnológico que permuta la tinta, el papel, el libro foliado, la presencia física, documentos a aportar y el corcho… por ficheros electrónicos con su firma electrónica, bases de datos, Sede y Registro electrónico, interoperabilidad y tablones edictales y Boletines oficiales electrónicos).

Para ayudar a conocer con precisión el sentido y el marco regulatorio de los numerosos conceptos relacionados con esta nueva forma de relación entre la Administración y los ciudadanos, Miguel Solano Gadea ha elaborado un completísimo Glosario de términos de la Administración por vía Electrónica, disponible libremente en Internet, bajo licencia Creative Commons, en el enlace http://bit.ly/1LDCrST

Este Glosario pretende exponer de forma ordenada los diferentes conceptos, tanto en su denominación actual, como en la que entrará en vigor a partir de octubre de 2016.

Normas

El marco normativo regulador de la Administración Electrónica, a partir del cual se ha elaborado este glosario, está conformado por un Reglamento Comunitario, cinco Leyes y un Real Decreto:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. Derogada a partir del 2 de octubre de 2016.

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Incluye una nueva modalidad de firma (Art. 3.punto 11) que entrará en vigor el 2 de octubre 2016. Incluye campis que posibilitan la ‘Firma en la nube’

Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Derogada en todo lo que no es: [Registro electrónico de apoderamientos | Registro electrónico | Registro de empleados públicos habilitados | Punto de acceso general electrónico de la Administración | Archivo único] en 2.10.2016]

Para lo relativo a: [Registro electrónico de apoderamientos | Registro electrónico | Registro de empleados públicos habilitados | Punto de acceso general electrónico de la Administración | Archivo único] el 2.10.2018

Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Será derogado parcialmente por Ley 39/2015 a partir de 2.10.2016 en los artículos 2.3, 10, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 29.1.a), 29.1.d), 31, 32, 33, 35, 36, 39, 48, 50, los apartados 1, 2 y 4 de la disposición adicional primera, la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera, la disposición transitoria segunda, la disposición transitoria tercera y la disposición transitoria cuarta.

Será derogado parcialmente por Ley 39/2015 a partir de 2.10.2018 en lo relativo a Registro electrónico de apoderamientos | Registro electrónico | Registro de empleados públicos habilitados | Punto de acceso general electrónico de la Administración | Archivo único

– Reglamento 910/2014/UE, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Entrada en vigor el 28 de agosto de 2016.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Entrada en vigor escalonada. 2.10.2016, 2.10.2017 y 2.10.2018

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entrada en vigor 2.10.2016

Las dificultades ya se trataron en ‘Comparación de conceptos entre las Leyes de la Administración Electrónica más el RD 1671/2009. Su dificultad.’

Ordenación alfabética

La ordenación alfabética de los conceptos tiene sus limitaciones cuando uno de ellos puede tener relevancia en otros. Por ejemplo, el concepto ‘Firma electrónica’ puede estar ‘tapado’ en otros como ‘La presentación de escritos por parte de los ciudadanos’ que requiere de esa firma.

Por ello, y para facilitar al lector la localizacón de las definiciones básicas, con independencia de la forma de enunciarlos por parte del legislador, se ha recurrido a definir el concepto una sola vez bajo el título del artículo en la norma (forma normal). Además de han creado tantos ‘re envios’ a este (véase), como permutaciones posibles de palabras relevantes. En el ejemplo lo son ‘Escritos’, ‘Registro’ (implícito en presentación), ‘Solicitudes’ en la antigua denominación, ‘Instancias’ en denominación vulgar muy asentada y ‘Firma’.

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