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13/10/2017 10:21:51 COMPLIANCE PENAL 2 minutos

Segundo Webinar sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas

Juan Antonio Frago Amada, fiscal de delitos económicos de la Coruña repasó cada delito de los que puede ser responsable una persona jurídica. Afirmó que los delitos estrella en este ámbito son, por un lado la estafa, y, por otro los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

El 11 de octubre tuvo lugar el segundo seminario on line dedicado a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ofrecido por la World Compliance Association, que versó en esta ocasión sobre los delitos y actividades de riesgo de las entidades.
Juan Antonio Frago explicó cada tipo penal relacionándolo con la legislación que complementa la regulación del Código Penal y con ejemplos prácticos reales, aludiendo a asuntos tan destacados como el caso Bankia y la imputación del PP, entre otros. Todo ello relacionado con las sentencias importantes aplicables en cada supuesto.
Expuso cómo el cohecho y los sobornos en el extranjero son la cuna del compliance que proviene de países anglosajones que perseguían sobre todo estas acciones, aunque la primera condena del TS en nuestro país a una persona jurídica lo fue por tráfico de drogas en la STS 29 de febrero de 2016.
Afirmó que los delitos estrella en Responsabilidad penal de las personas jurídicas son: por un lado la estafa, de ahí que cinco de las diez sentencias del TS emitidas hasta la fecha lo han sido por este delito y, por otro, los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Aclaró que los delitos contra los derechos de los trabajadores no generan responsabilidad penal de la persona jurídica. El Tribunal Supremo se encargó de zanjar esta cuestión en la Sentencia TS 23-II-2017.
Como curiosidad, explicó que en los delitos contra el medio ambiente lo más condenado son los casos de los establecimientos por emisión de ruidos.
Por último, recomendó que, aunque los delitos de acoso laboral y sexual no son delitos que están dentro del catálogo de los que generan responsabilidad penal para la persona jurídica, sí deberían tenerse en cuenta a la hora de elaborar un plan de prevención de riesgos penales puesto que dan lugar a infracciones laborales muy graves que impiden que una empresa pueda contratar con las Administraciones, conforme al art. 60.1.b) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Consultar próximos seminarios aquí.

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