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30/05/2019 12:07:29 J.M. BARJOLA ABOGACÍA 4 minutos

Cinco puntos clave para cobrar si eres abogado y tu cliente no te paga

¿Qué documentos son necesarios aportar? ¿Puedo proceder a una jura de cuentas por servicios extrajudiciales? ¿Cuál es el plazo para presentarlo? Repasamos las claves de este procedimiento especial exclusivo para abogados y procuradores

J.M. Barjola.- Uno de los derechos más importantes para los abogados y procuradores en su relación con el cliente es cobrar por el servicio prestado. Por ello, la LEC garantiza el ejercicio de este derecho con una figura específica, la jura de cuentas, un procedimiento de apremio privilegiado, sumario, económico y rápido con el que se pueden reclamar créditos sin necesidad de acudir a un procedimiento previo declarativo. 

La figura, única para abogados y procuradores, viene recogida en el artículo 35 para abogados y 34 para procuradores de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

La hoja de encargo no es obligatoria, pero ayuda

Para garantizar la existencia de la deuda en cualquier procedimiento de reclamación de deudas es siempre recomendable firmar una hoja de encargo al comienzo de la relación con el cliente.

Presentar la hoja de encargo no es obligatorio para instar el pago de la deuda por un procedimiento de jura de cuenta. 

No obstante, si el cliente se opusiese a la deuda, le tocará al abogado o procurador aportar documentos que demuestren su cuantía y existencia. La hoja de encargo es el documento idóneo pues está firmada por ambas partes. Aunque otros documentos también puedan demostrar la existencia del servicio prestado, la ausencia de hoja de encargo puede reducir la cuestión a la palabra del cliente contra la palabra del abogado. Así, la Audiencia de Pontevedra en su resolución 59/2017 aceptó una grabación de la conversación del abogado como prueba lícita para demostrar que existía un acuerdo para reducir los honorarios a favor del cliente. 

La reclamación extrajudicial y las deudas reclamables

El abogado debe instar al cliente al pago de lo debido de forma extrajudicial antes de iniciar la jura de cuentas. 

Si se insta a la reclamación extrajudicial y el cliente no paga, el abogado y el procurador estarán legitimados para acudir a un procedimiento de jura de cuentas. La LEC establece que se debe presentar demanda acompañada de documentos que prueben la existencia de la cuenta o la minuta profesional, así como prueba de que se ha procedido al requerimiento de pago extrajudicial. 

En cuanto a qué se puede reclamar, sólo serán ventiladas estrictamente las deudas derivadas de procedimientos judiciales. Por ejemplo, no podrá reclamare por el procedimiento de jura de cuentas la asistencia en comisaria a un cliente si la situación no deriva en un procedimiento judicial donde el abogado o el procurador presenten sus servicios. 

Presentar la reclamación de jura de cuentas en plazo

La LEC no regula el plazo para instar la jura de cuentas. Así, el Tribunal Supremo (entre otras, Auto del Tribunal Supremo, Sala primera, de 25 de mayo de 2011) establece que el plazo es de caducidad por su carácter incidental y debe ser el plazo recogido en el artículo 237.1 de la LEC: “dos años cuando el pleito se hallare en primera instancia y de un año, si estuviere en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o de recurso de casación”. 

Estos plazos comienzan a correr cuando cesa la relación entre el cliente y el abogado (véase  Sentencia de Tribunal Supremo de 16 abril 2003).

No debe confundirse el plazo de caducidad de 2 años del artículo 237.1 de la LEC con el plazo de prescripción de deudas de 3 años del artículo 1967 del Código Civil. La deuda sigue existiendo incluso cuando caduca la acción para la jura de cuentas y puede ser reclamada por otros medios, mediando entonces el plazo genérico de prescripción para deudas monitorias de 3 años.  

Presentar la solicitud de jura de cuentas ante el órgano competente

La demanda de jura de cuentas se presenta ante el juzgado o tribunal que ventilase el procedimiento que ha dado lugar a la deuda, ante el Letrado de la Administración Justicia. 

Puede ocurrir que la parte contratante de los servicios y la parte defendida no coincidan. En este caso, la Audiencia Provincial de Córdoba en el asunto de 30 de enero de 2013 (rec. 468/2012) no consideró la excepción de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario al considerar que aunque el Abogado defendía a varias partes, debía dirigir su demanda contra aquel que la contrató. 

Oposición del cliente o del poderdante moroso

La contraparte tendrá diez días para pagar, bajo apercibimiento de apremio, aunque contra la minuta puede presentar oposición para poner en duda los conceptos presentados por el abogado. 

El cliente moroso podrá impugnar los horarios por excesivos, por indebidos o por indebidos y subsidiariamente por excesivos. Contra esto, el abogado y procurador reclamante tiene hasta tres días para contestar con toda la documentación y alegaciones que considere para probar que la minuta es correcta. 

El Letrado de la Administración de Justicia examinará entonces la cuenta y las actuaciones procesales y la documentación aportada y dictará en diez días decreto con la cantidad debida. Contra este decreto no cabe recurso, y no procederse al pago una vez ratificada la minuta tras la vía de apremio de procede al despacho de ejecución y al embargo de los bienes del deudor. 
 

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