J. M. Barjola. No todas las leyes nacen en los Parlamentos. Los Principios UNIDROIT son reglas de soft law, también conocidas como 'derecho ligero’. Fueron creadas por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, una organización intergubernamental independiente, y en los últimos años son normas recurrentes en los contratos de larga duración de compraventas internacionales de mercaderías.
¿Cuáles son su objetivos? Buscan armonizar la regulación de los grandes contratos internacionales ante el fenómeno de la globalización. ¿Y por qué son interesante para los mercantilistas? Porque evitan problemas de jurisdicción e interpretación en contratos de tracto sucesivo donde es común que intervenga una maraña de jurisdicciones y legislaciones. Una mina de pleitos y dolores de cabeza, si no se asientan de forma correcta las bases contractuales. Los principios UNIDROIT ayudan precisamente a eso.
¿Cómo aplico los Principios UNIDROIT a un contrato?
Estos Principios actúan como norma vinculante para las partes cuando así lo acuerden las mismas. Es necesario por tanto una remisión en el contrato para que este cuerpo normativo sea de aplicación.
El preámbulo de UNIDROIT especifica también que serán aplicables “cuando las partes hayan acordado que su contrato sea regido por los ‘principios generales del Derecho’, la ‘lex mercatoria’ o expresiones semejantes”.
También es posible acudir con carácter residual a UNIDROIT cuando exista “imposibilidad de establecer la regla relevante del Derecho aplicable”. Asimismo, serán de aplicación estos Principios cuando al contrato le sean aplicables leyes, internacionales o nacionales, que contemplen la remisión a estos Principios. En este sentido, algunos Tribunales y Cortes Arbitrales han admitido la remisión a los principios UNIDROIT a través normativa internacional vigente como convenios Internacionales suscritos por el Estado, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de Viena de 1980.
Las ventajas de UNIDROIT
La vinculación a estos Principios supone una herramienta de interpretación tanto para las partes, para la resolución de las dudas que el contrato plantea en el tiempo, como para el potencial juzgador, que puede utilizar estos principios para decidir cómo interpretar la ley aplicable al caso cuando el conflicto surja.
Las ventajas que presentan la última edición de los Principios UNIDROIT, publicada en 2017, se puede resumir en los siguientes puntos:
1. Libertad de forma y reconocimiento de los usos y las costumbres del comercio internacional. En este sentido, su artículo 1.9 establece que “Las partes están obligadas por cualquier uso que sea ampliamente conocido y regularmente observado en el comercio internacional por los sujetos participantes en el tráfico mercantil de que se trate, a menos que la aplicación de dicho uso sea irrazonable”
2. Blindaje de las informaciones aportadas durante el curso de las negociaciones como confidencial, deriven estas a un contrato perfeccionado o no. Así lo establece el artículo 2. 1. 16 de los Principios: “Si una de las partes proporciona información como confidencial durante el curso de las negociaciones, la otra tiene el deber de no revelarla ni utilizarla injustificadamente en provecho propio, independientemente de que con posterioridad se perfeccione o no el contrato. Cuando fuere apropiado, la responsabilidad derivada del incumplimiento de esta obligación podrá incluir una compensación basada en el beneficio recibido por la otra parte”.
3. Especial tratamiento de las cláusulas y condiciones generales de contratación. Sobre esto, UNIDROIT establece en su artículo 2.1.22 que: “Cuando ambas partes utilizan cláusulas estándar y llegan a un acuerdo excepto en lo que se refiere a dichas cláusulas, el contrato se entenderá perfeccionado sobre la base de los términos acordados y de lo dispuesto en aquellas cláusulas estándar que sean sustancialmente comunes, a menos que una de las partes claramente indique con antelación, o que con posterioridad y sin demora injustificada informe a la contraparte, que no desea quedar obligada por dicho contrato”
4. Regulación de la doctrina de la imprevisibilidad y el rebus sic stantibus. Este punto es recurrente en los arbitrajes y procedimientos judiciales sobre contratos de larga duración que han debido ser interrumpido por circunstancias fuera del control de las partes. Los principios UNIDROIT ofrecen un detallado guion de actuación para conflicto de este tipo en sus artículos 6.2.1, 6.1.2 y 6.2.3.
5. Régimen residual en caso de silencio en el contrato. Una de las funciones más útiles de UNIDROIT es la cobertura de las lagunas contractuales que las partes no previeron. Así, establece un régimen supletorio para el caso de silencio en cuestiones como regímenes de autorizaciones, moneda para el pago, fijación del precio o de las fórmulas para determinarlo o fijación del plazo para aceptar la oferta de contrato.