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19/06/2019 10:25:52 J.M. BARJOLA SUSPENSIÓN 4 minutos

La coincidencia de señalamientos del abogado no siempre da derecho a la suspensión

El solapamiento de dos vistas en la agenda de un abogado otorga, por lo general, la posibilidad de pedir la suspensión de una para que el abogado pueda acudir a la otra. No obstante, el mero solapamiento de citas no es suficiente para conceder la suspensión. 

J.M. Barjola.- Es frecuente que un abogado sea citado a dos procedimientos con fecha y hora coincidentes. Es por ello que la ley prevé la coincidencia de señalamientos como motivo para solicitar la suspensión o retraso de una vista ya agendada.  

El artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula este derecho. En él se prevé como causa para solicitar la suspensión de las vistas el solapamiento de señalamientos en el tiempo. Un abogado puede así solicitar la suspensión de uno de los dos señalamientos si están fijados para el mismo día en distintas salas. Para que la solicitud triunfe es necesario, no obstante, demostrar que se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales. 

De no ser así la jurisprudencia viene aceptando la denegación de la suspensión de la vista. 

Exigencia de motivación

La mera coincidencia de vistas en la agenda de un abogado no supone la suspensión de una vista per se. Es necesario otros requisitos, como acreditar en el escrito de solicitud que se intentó un nuevo señalamiento (artículo 183 LEC), así como desarrollar en la solicitud los motivos para la suspensión. 

El Tribunal Supremo estableció en su sentencia de 9 de diciembre de 2015 la necesidad de justificar la suspensión de la vista mediando escrito ante el Letrado de la Administración de Justicia. Así, para que el señalamiento de vista coincidente suponga motivo justificado de suspensión se debe probar que la suspensión es la única vía disponible a optar por el tribunal. 

En el caso mencionado, el Tribunal Supremo ratificó la denegación de la solicitud, pues no se probaba que los otros compañeros letrados incluidos en el poder no pudiesen acudir en sustitución.

"No ha lugar a suspender porque no se acredita debidamente la imposibilidad de que el Letrado solicitante sea sustituido por otro de los que figuran en el poder. Tampoco procede tomar nota del calendario de señalamiento que cita porque la Sala no puede someterse a calendarios particulares de los Letrados” estableció el TS. 

Llegar tarde sin avisar

Tampoco es motivo de suspensión la dilatación de una vista que provoca el retraso del letrado en la vista siguiente si no se produce preaviso del incidente. 

Así se estableció en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 78/2019 de 31 de enero (cuyo texto se puede consultar aquí), donde se estableció que no se podía dar cobertura a la actuación de profesionales que se limitan simplemente a no comparecer al acto de juicio porque coincide en el tiempo con otro señalamiento sin haberlo puesto en conocimiento del juzgado.

En el caso, la letrada llegó media hora tarde tras al señalamiento, habiendo sido llamada a la sala en tres ocasiones por llegar tarde de otro señalamiento en el mismo edificio. El juzgado no lo aceptó como excusa alegando que debía de haberse dado aviso del retraso y dio por desestimada la pretensión de la actora. El Tribunal Supremo ratificó resolución. 

Reglas para suspender la vista

Los colegios de abogados han elaborado criterios a través de circulares para ordenar el procedimiento para la suspensión de una vista. Una de ellas es la Circular 4/2014 de 20 de noviembre, sobre prácticas en materia de suspensiones de vistas, distribuida por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia para unificar los criterios sobre suspensión de vistas en juzgados y tribunales. 

Según estos criterios, las cuestiones más importantes a tener en cuenta para que estimen la solicitud de suspensión de un señalamiento que coincide con otro se pueden resumir en tres puntos:

1.    Se debe solicitar la suspensión de la vista señalada para el procedimiento más moderno, según la fecha de presentación del escrito que dio inicio.

2.    Si una sustitución por compañero puede ser evitada es preferible que así sea para respetar el encargo personal entre cliente-letrado. 

3.    Existe prioridad de unos señalamientos respecto a otros. Así, no puede suspenderse una vista sobre cautelares o sobre el fondo del asunto por coincidir con una diligencia de instrucción de un proceso penal o con una diligencia singular en un proceso de otra clase. Se establece que tienen prioridad, incluso si son posteriores los juicios ante jurado, los juicios donde existan personas presas o menores internados, los señalamientos sobre medidas protectoras y cautelares sobre menores o víctimas, entre otros señalamientos que por su naturaleza revistan carácter de urgencia. 
 

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