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25/05/2020 11:51:56 REDACCIÓN IMPUESTOS 2 minutos

Un tribunal dicta que un iPad es un gasto deducible por su especial utilidad en juicios

¿Es deducible una obra en un piso donde tengo un despacho? ¿Y una línea de teléfono? Una reciente sentencia del TSJ de Valencia aclara estas cuestiones

Para un abogado, una tablet constituye un instrumento de trabajo por su necesario manejo en vistas orales y actuaciones propias de la profesión. Por tanto, se reconoce como gasto deducible en IVA. Lo mismo ocurre con la línea de móvil si está destinada a uso profesional. 

Así lo ha estipulado la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en una reciente sentencia, de 29 de enero (298//2020).

Como apunta el fallo, a la hora de determinar qué gastos pueden ser deducibles por un abogado en IVA, es el artículo 95 de la LIVA el que establece una serie de limitaciones del derecho a deducir, - aquellas adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional-. En este marco, el Tribunal Superior de Justicia que sí es deducible el gasto correspondiente a la adquisición de un iPad y el relativo a una línea de teléfono móvil utilizada para el desempeño de la actividad profesional, pues suponen una herramienta de trabajo, muy útil en vistas orales y actuaciones propias de la profesión.

En cuanto a la línea de teléfono, se acredita documentalmente la suscripción de un contrato con compañía telefónica con una tarifa con horario de llamadas de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas, además de ser necesario para poder contratar la tarifa acreditarse como empresario o profesional.

¿Una obra también es deducible?

Mayor dificultad presenta la repercusión en IVA de obras ejecutadas en la vivienda, otro de los asuntos que trata el TSJ. En el caso, las reforma afecta a la totalidad d la parcela que constituye el domicilio habitual del demandante. Sobre este concepto, estima la sentencia que solo es deducible la proporción relativa a la superficie de la vivienda habitual destinada a despacho.

Sobre este extremo es necesario establecer una distinción entre el despacho profesional y la habitación ocupada en la vivienda habitual para el desempeño de la profesión de abogado, del resto de la vivienda, pues edificada una superficie de 198,47 m² en una parcela de 500 m², la habitación destinada a despacho solo tiene una superficie de 12,74 m².

Puntualiza también la sentencia, que el defecto formal de las facturas que documentan consumos de luz y agua, - referidas al inmueble en que el demandante desempeña su actividad profesional pero a nombre del suegro del abogado-, no impide la deducibilidad cuando consta que el anterior titular del inmueble era quien consta en las facturas.

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