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10/10/2020 13:11:07 COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID PROCURADORES 1 minuto

El Supremo avala de forma definitiva Estatuto del Colegio de Procuradores De Madrid

La Sección 1ª de la Sala de lo de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado  con fecha 1 de octubre providencia de inadmisión del Recurso de Casación preparado por la Asociación para la Defensa del Procurador 

El Supremo avala de forma definitiva Estatuto del Colegio de Procuradores De Madrid

Colegio de Procuradores de Madrid.- La Sección 1ª de la Sala de lo de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado  con fecha 1 de octubre providencia de inadmisión del Recurso de Casación preparado por la Asociación para la Defensa del Procurador (ADP), contra la Sentencia de la Sección 8ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimando el recurso contencioso interpuesto por dicha asociación. De esta forma, el Alto Tribunal da plena validez al Estatuto Colegial de la Procura madrileña, llamado coloquialmente Estatuto “de Diego”.

Este procedimiento cierra un largo proceso litigioso de la ADP.

La decisión del Tribunal Supremo viene motivada en la “pérdida sobrevenida del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia sin que concurra la presunción del artículo 88.3 b) LJCA.” Para ello se funda en el pronunciamiento del Alto Tribunal en las Sentencias dictadas en sendos Recursos de Casación anteriores, en los cuales se daba de baja de la profesión a uno de los procuradores integrantes de esta Asociación con fundamento en los Estatutos que la ADP discutía.

Con este pronunciamiento, afirman desde el Colegio, el Alto Tribunal Supremo avala el trabajo realizado por la junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, dando cobertura a todas sus actuaciones, que han tenido, tienen y tendrán un único horizonte, revindicar la importancia del trabajo que desarrollan los procuradores de los tribunales, y en concreto de los madrileños,  como cooperadores necesarios de la administración de justicia y que no persiguen más que la consecución  de nuevas competencias que hagan más eficaz y eficiente a la administración de justicia en beneficio del justiciable.
 

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