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06/10/2022 13:29:49 REDACCIÓN NORMATIVA 5 minutos

Orden ETD/949/2022: Nuevas indemnizaciones por accidentes de tráfico

El anexo de la orden determina los criterios que rigen la actualización de las bases técnicas actuariales, la cual se llevará a cabo cada cinco años a contar desde la entrada en vigor de la actualización anterior, salvo que concurran circunstancias excepcionales adecuadamente justificadas, y, además, establece las diferentes metodologías de cálculo de indemnizaciones

Orden ETD/949/2022: Nuevas indemnizaciones por accidentes de tráfico

Ya es pública la Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, mediante la cual se actualizan las bases técnicas actuariales en las que se sustentan las tablas de lucro cesante, de ayuda de tercera persona y las tablas técnicas contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 49.2 de dicho texto refundido.

Asimismo, el anexo de la orden determina los criterios que rigen la actualización de las bases técnicas actuariales, la cual se llevará a cabo cada cinco años a contar desde la entrada en vigor de la actualización anterior, salvo que concurran circunstancias excepcionales adecuadamente justificadas, y, además, establece las diferentes metodologías de cálculo de indemnizaciones.

Actualización de las bases técnicas actuariales

La norma incorpora en un anexo las bases técnicas actuariales, las cuales se componen de los criterios que rigen la actualización de las mismas, de cuatro documentos, dos tablas actuariales de mortalidad y tres tablas técnicas.
Dichas bases se refieren a las hipótesis que sirven para el cálculo de las cuantías indemnizatorias contenidas en las tablas de lucro cesante, de ayuda de tercera persona y las tablas técnicas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, permitiendo llevar a cabo la reparación íntegra y vertebrada del daño de acuerdo con el artículo 33 de dicho texto refundido.

Asimismo, se dispone que las hipótesis que subyacen en las bases técnicas actuariales deben revisarse periódicamente, permitiendo con ello su adaptación a la evolución socioeconómica del país.

La revisión completa de las tablas de lucro cesante y ayuda de tercera persona se realiza conforme a las bases técnicas actuariales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.2.

Indemnizaciones por lucro cesante de los perjudicados que dependen económicamente de la víctima

En el primer documento de las bases se establece la metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro cesante de los perjudicados que dependen económicamente de la víctima a causa de su fallecimiento por accidente de circulación.

Para proceder al cálculo del perjuicio debe tenerse en cuenta la concurrencia de las cuotas de los perjudicados.

Así, respecto al cónyuge de la víctima la indemnización se determina atendiendo a las pérdidas generadas por el fallecimiento de la víctima, las compensaciones ocasionadas por dicho fallecimiento como consecuencia de la percepción de la pensión de viudedad y se calcula su lucro cesante.

Respecto a los hijos de la víctima se tendrán en cuenta las pérdidas ocasionadas por su fallecimiento, las compensaciones por la pensión de orfandad y se calcula su lucro cesante.
También se establece la forma de determinar la indemnización de hermanos, padres, abuelos, nietos y allegados de la víctima.

E incluye las hipótesis biométricas y económico-financieras utilizadas para calcular los valores actuariales de las rentas y la elaboración de las tablas en base a la metodología expuesta.

Indemnizaciones por lucro cesante del lesionado por incapacidad permanente

El segundo documento fija la metodología del cálculo de indemnizaciones por lucro cesante del lesionado por incapacidad permanente a causa de accidente de circulación.

La indemnización del lesionado se determinará considerando las pérdidas ocasionadas por la incapacidad permanente, la duración del perjuicio, las pensiones de incapacidad permanente y el cálculo de su lucro cesante.

Se establecen las hipótesis biométricas y económico-financieras y se elaboran las tablas de acuerdo con la metodología expuesta (por incapacidad permanente absoluta, por incapacidad permanente total, por incapacidad permanente parcial, por incapacidad permanente absoluta para lesionados pendientes de acceder al mercado laboral y por incapacidad permanente total para lesionados pendientes de acceder al mercado laboral). Y se incorpora las tablas de mortalidad PEIB2014 (Incapacidad permanente).

Indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona

En el tercer documento la norma determina la metodología del cálculo de indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación.

En este sentido contiene la modelización del cálculo del perjuicio por necesidad de ayuda de tercera persona, la determinación de la indemnización, se valora esta necesidad, se determinan las horas de ayuda necesarias, se calculan las pérdidas o perjuicios económicos ocasionados por esa necesidad de ayuda y se determina la prestación pública a considerar en las proyecciones.

También incluye las hipótesis biométricas y económico-financieras que sirven de base para elaborar la tabla y las Tablas de Mortalidad PEIB2014 (Necesidad de ayuda de tercera persona para los denominados niveles 3 y 4).

Tablas de ayuda para la tramitación de siniestros

Por último, el cuarto documento se refiere a las tablas de ayuda para la tramitación de siniestros: tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre capitales y rentas vitalicias (TT1), tabla técnica de esperanzas de vida (TT2) y la tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3).

La actualización de las hipótesis implica la modificación de las cuantías de las tablas de lucro cesante, ayuda de tercera persona y las tablas técnicas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Entrada en vigor

La Orden ETD/949/2022, de 29 de septiembre, entra en vigor el 7 de octubre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases técnicas actuariales del anexo serán de aplicación a los accidentes ocurridos a partir de su entrada en vigor y a los lesionados en accidentes ocurridos anteriormente cuyas secuelas se hayan estabilizado a partir de esa fecha.

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