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10/10/2022 10:46:01 REDACCIÓN CONCURSAL 3 minutos

¿Quieres saber cómo es el esquema del nuevo preconcurso?

La reforma concursal (Ley 16/2022, de 5 de septiembre) ha supuesto un cambio radical en el preconcurso, tal y como lo conocíamos hasta la fecha. Su introducción supone un cambio radical del Libro segundo del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que dice adiós a los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago, dando paso, como novedad, a los planes de reestructuración, con la participación de la también nueva figura del experto reestructurador. Junto a estos nuevos conceptos, destacan también el de probabilidad de insolvencia y las clases de acreedores. Y, todo ello, vigente desde el 26 de septiembre.  La Ley ofece un esquema que muestra, de manera gráfica pero rigurosa, las posibles fases por las que pueden pasar los acuerdos de reestructuración: desde la posible comunicación al juzgado de las negociaciones con acreedores, hasta la eventual homologación judicial de dichos planes

¿Quieres saber cómo es el esquema del nuevo preconcurso?

La Exposición de Motivos de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, y a los efectos de llevar a cabo la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 (conocida como Directiva de reestructuración e insolvencia), opta por un nuevo preconcurso, cuyo eje central son los planes de reestructuración, que se definen como “una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia”. Su introducción supone un cambio radical del Libro segundo del

TRLConc, que dice adiós a los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.

Aparece la figural del experto en reestructuraciones, agente de nueva cuña “cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos”. También destaca la aparición del concepto de probabilidad de insolvencia, “cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.”

En la homologación judicial de estos planes, se introduce la posibilidad de que los acreedores que representen más del 50 % del pasivo afectado soliciten previamente una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores, siendo esencial este nuevo concepto de “clase de acreedores”. Si el plan es aprobado por todas las clases de créditos y por el deudor y sus socios, se introduce como nueva causa de impugnación la prueba del interés superior de los acreedores. Si no ha habido consenso de todos esos agentes, el texto opta por la regla de la prioridad absoluta, una de las opciones que ofrece la directiva y según la cual “nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se merece”.

Te ofrecemos un esquema que, de forma gráfica pero rigurosa, recoge las diferentes fases y vicisitudes por las que puede pasar el nuevo preconcurso, desde la eventual comunicación al juez mercantil de las negociaciones del deudor para aprobar un plan de reestructuración con sus acreedores, hasta su posible homologación judicial.

¿Qué vas a encontrar?

1. Un práctico esquema, que muestra las posibles fases por las que pueden pasar los acuerdos de reestructuración: desde la posible comunicación al juzgado de las negociaciones con acreedores, hasta la eventual homologación judicial de dichos planes.

2. Además con la descarga de este esquema, recibirás la tabla comparativa de las modificaciones introducidas por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia. Con colores para destacar los cambios sufridos por los Libros primero y cuarto del TRLC, además de los que se han producido en otras relevantes normas como el Código Civil, LEC, Código de Comercio, Ley Hipotecaria, TRLSC 2010, etc.

Puedes solicitar tu esquema en este enlace.

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